CONTRATO DE COMODATOS
2105vicky2 de Abril de 2013
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CONTRATO DE COMODATO (2497)
CONCEPTO: Un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga gratuitamente a conceder el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario.
PERSONAS: ACREEDOR: Comodante DEUDOR: Comodatario.
CLASIFICACION
Contrato traslativo de uso (2501) establece que “El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada”
Contrato Principal: No depende de otro.
Contrato Bilateral: Existen derechos y obligaciones reciprocas
Contrato Gratuito: Ya que el comodatario es el que recibe el provecho, y el comodante el que carga los gravámenes
Contrato Consensual NO REAL: No se necesita la entrega real de la cosa para su perfeccionamiento, basta con el consentimiento.
Contrato Consensual NO FORMAL: Solo es necesario el consentimiento, sin ninguna formalidad.
Contrato de Tracto Sucesivo: Sus efectos se van prolongando a través del tiempo
ELEMENTOS ESENCIALES (1794)
CONSENTIMIENTO
OBJETO
El objeto son los bienes no fungibles, es decir, lo que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad (art. 763 C.C)
Se establece que la excepción para que el comodato recaiga sobre cosas consumibles, pero siempre y cuando, ellas fueren prestadas como no fungibles, es decir, para que sean restituidas idénticamente y no por otras (art. 2498)
Las consecuencias jurídicas del consentimiento y objeto es su inexistencia.
ELEMENTOS DE VALIDEZ (1795)
Capacidad
Ausencia de vicios en el consentimiento
Licitud en el fin
Formalidad que exige la ley
OBLIGACIONES DEL COMODANTE
A) Conceder gratuitamente al comodatario el uso de la cosa en comodato
El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada, pues dicha concesión es gratuita.
B) Entregar al comodatario, la cosa objeto del contrato de comodato.
Debe hacerse en el modo (convenido), tiempo (si hay un tiempo fijado, se debe sujetar a este y si no es así, en obligaciones de dar, no podrá exigirlo el comodatario si no después de 30 días de la interpelación ya sea judicial o extrajudicial)
C) Rembolsar los gastos extraordinarios para la conservación de la cosa
Si el comodatario durante la vigencia del contrato a tenido que hacer, para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario y de tal manera no haya podido dar aviso al comodante, este tendrá la obligación de reembolsarlo (2513 C.C)
D) Pagar al comodatario los daños y perjuicios que sufra este con motivo de los defectos de la cosa dañada (2514 C.C)
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
a) Conservar la cosa, objeto del comodato (2502 C.C)
Ya que como el contrato de comodato es gratuito, se exige que el comodatario conserve con todo cuidado y diligencia la cosa, respondiendo de cualquier deterioro sufrido por su culpa.
Si el deterioro es grave podrá el comodante exigir el valor anterior de ella. (2503 C.C)
Si la cosa perece por caso fortuito responderá por la pérdida de la otra, ósea que el comodatario pudiendo garantizar la suya propia, o pudiendo conservar más una de las dos, ha preferido la suya.
Si la cosa ha sido estimada en su valor al prestarla, quien deberá pagar el precio es por cuenta del comodatario.
Si la cosa se deteriora por el efecto del uso para que fue prestada y sin culpa del comodatario, este NO es responsable del deterioro.
b) Usar la cosa de la manera convenida sin alterar su forma o sustancia
El comodatario debe destinar la cosa al uso que se hubiere convenido. Por esta razón es lógico que el comodatario responda de la perdida de la cosa en dos casos:
Si se emplea en uso diverso
Si la emplea por
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