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El concepto de derecho real


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Tutoriales  •  2.952 Palabras (12 Páginas)  •  368 Visitas

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EL USUFRUCTO

Se deriva de las voces latinas que significan USUS= uso FRUCTUS= fruto.

• Es el Derecho de usar y obtener los productos y frutos derivados de una cosa que pertenecen a otro.

• Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible.

• O debe devolver igual cantidad y calidad del mismo genero, o de pagar su valor si la de gocosa es fungible. ( CC art 823 )

• Es un derecho real dado que se ejerce sobre una cosa sin consideración a persona determinada; el usufructuario es quien tiene la atribución de gozar o disfrutar de la cosa, puede defender su derecho ejerciendo las acciones reivindicatorias y posesorias. A través de este derecho el usufructuario tiene la ventaja de obtener para sí los frutos naturales y civiles derivados del bien.

• El usufructo constituye una limitación a la propiedad puesto que el propietario de la cosa dada en usufructo, denominado nudo propietario (uso, goce y disposición), solo conserva el de la disposición por que el uso y el goce quedan en cabeza del usufructuario. Sin embargo existe la limitación al dueño de la cosa de no poder usarla ni de obtener los frutos y para el usufructuario de no permitírsele su disposición.

Al ser derechos reales principales y distintos, no existe comunidad entre el nudo propietario y el usufructuario.

El usufructo es intrasmisible y temporal: Muerto el usufructuario, el derecho no se transmite a sus herederos (C.C. 832-2) “El usufructo es intrasmisible por testamento o a bien testado”. No obstante lo anterior, existe una excepción a la intrasmisibilidad que es la contemplada en la Ley 300 de 1996 (Ley Nacional de Turismo), artículo 97, inciso 2.

Usufructo sobre cosas consumibles: El artículo 823 del Código Civil, permite al usufructuario de bienes consumibles, como cuasiusufructo o usufructo impropio o anormal.

La diferencia entre usufructo y cuasiusufructo consiste en que el usufructuario tiene la cosa como un mero tenedor, en cambio en el cuasiusufructo la recibe como propietario y puede disponer de ella. Por esta razón en el usufructo se debe restituir la misma cosa recibida en especie o cuerpo cierto, mientras que en el cuasiusufructo debe devolverse algo similar o lo equivalente en dinero.

Por lo anterior, en el usufructo si la cosa perece por fuerza mayor o caso fortuito en manos del usufructuario quien es el deudor, perece para su dueño quien es el usufructuante; mientras que en el cuasiusufructo perece para el usufructuario deudor. Ejemplo: A le da en usufructo una casa a B y una avalancha la destruye, el bien perece para A. En cambio si María le da en usufructo a Juan un kilo de manzanas (cuasiusufructo), y por la misma avalancha se pierde, perecerá para Juan dicha cosa.

El usufructo como derecho real solo se puede constituir sobre bienes determinados: el usufructo solo se puede presentar sobre cosas determinadas ( una casa un carro ) y no sobre totalidades. Lo que si puede es darse un usufructo sobre una universalidad de hecho, advirtiéndose que el derecho real comprende las cosas que individualmente la componen.( una colección de carros, el usufructo no se da sobre la colección si no sobre cada uno de los carros)

Sujetos que intervienen el usufructo: el propietario del bien que se llama nudo propietario y el titular del derecho real del usufructo se llama usufructuario. (CC824-2)

Diferencia entre el usufructo y otros derechos

USUFRUCTO SERVIDUMBRE

Es divisible y temporal Divisible y perpetua

Usufructo Arrendamiento

El usufructuario tiene derecho a gozar de la cosa y el nudo propietario es pasivo porque se limita a dejar que aquel goce de la cosa El arrendador ( propietario de la cosa) necesariamente juega un papel activo porque puede exigírsele que mantenga la cosa en buen estado para que el arrendatario goce de ella.

Usufructo Propiedad fiduciaria

Por norma general esta sometido a u plazo determinado que inclusive puede ser vitalicio hasta la muerte del usufructuario El tiempo del fideicomiso es incierto porque depende de que se verifique una condición.

Fuentes del usufructo: es legal, testamentario, acto entre vivos y por o por prescripción.

Usufructo legal: es el que permite l ley ej: el que tienen los padres sobre el peculio adventicio ordinario del hijo de familia decreto 8820 de 1974, art.26.

Usufructo voluntario: Emanado de la voluntad de las personas por acto entre vivos (a título gratuito u oneroso) o por disposición testamentaria (arts. 825, 829, 830).

Usufructo por prescripción: Según el art.2533 C.C., los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio y están sujetos a las mismas reglas.

MODALIDADES DEL USUFRUCTO

Usufructo en comunidad o múltiple: Se puede constituir un usufructo en favor de dos o más personas que tengan el usufructo simultáneamente y podrá el usufructuario dividir el usufructo como quiera y éste finalizará cuando finalice el derecho del último de los usufructuarios, artículo 839 C.C.

Usufructos alternativos y sucesivos: La alternación la distribución por turnos en forma repetida: Ej: Constituyo usufructo de mi finca por dos años a Juan, luego 2 años a María y una vez finalice ésta vuelve a Juan y así sucesivamente. La sucesión por el contrario implica el usufructo a varias personas de manera ordenada y sucesiva pero sin volver al repetir, art.828 C.C.

Usufructos constituidos bajo condición o plazos suspensivos: El plazo y la condición en el usufructo solo se admite para poner fin al mismo mas no al inicio del ejercicio de este derecho real, art.827 C.C. y si se hiciera así al contrario no tendría valor alguno. El objetivo de esto es evitar la existencia de usufructos sucesivos, con la natural incertidumbre en el derecho real de propiedad.

No obstante si constituye por testamento y la condición se hubiere cumplido, o el plazo hubiere expirado ante del fallecimiento del testador, valdrá el usufructo, art.827-2.

Usufructo en sociedades: El art.127 C.deCo. autoriza aportar a la sociedad el usufructo que se tenga sobre un bien, permitiendo su utilización en los mismos términos del usufructuario común.

Duración de usufructo: El usufructo debe tener un término estipulado y de no hacerse, se entenderá que es vitalicio o de por vida, art.829 C.C.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Derechos

• Derecho a percibir los frutos que produce la cosa (art.840 C.C.): Se autoriza al usufructuario percibir los frutos naturales, aun los pendientes y los civiles, día a día.

• Derecho a determinados productos: Producto es diferente a fruto. El primero no está sujeto a periodicidad y su consumo o utilización ocasiona alteración sensible de la cosa originaria. Ej: una mina se agota en la medida que son extraídos sus materiales.

• Derecho al disfrute de bosques y arbolados (art.842 C.C.): El goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados, pero con el cargo de conservarlos en su ser, reponiendo los árboles que derribe, y respondiendo de su menoscabo, en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes fortuitos”

• Derecho a obtener productos de minas y canteras en laboreo: Los productos obtenidos de la minas y canteras, una vez extraídos, causan su agotamiento y, por tanto, la ley no puede exigir al usufructo su reposición, art. 843 C.C.

• Derecho al disfrute de rebaños y ganados(art.847 C.C.): El usufructuario de ganados y rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero solo con el incremento natural de los mismos ganados o rebaños, salvo que la muerte o pérdida fueren imputables a su hecho o culpa al propietario. Ej: Si un animal muere o se pierde, el usufructuario lo debe reponer con una de las crías y si no hay crías, la ley no le exige reponerlo o restituirlo.

Si el animal muere o se pierde por hecho o culpa del usufructuario.

• Derechos a las accesiones naturales: Si por accesión natural se produce aluvión a una avulsión, el usufructuario tiene derecho a extender el goce a ese terreno ganado naturalmente, art.844 C.C.

• Derecho al tesoro (art.845 C.C.): El usufructuario no tiene derecho al tesoro que encuentre en el terreno que le ha sido entregado en usufructo. Solo tiene derecho a la mitad cuando es el descubridor.

• Derecho a utilizar las servidumbres del predio: Puede disfrutar de las servidumbres activas de las que el predio goza.

• Derecho a ejercer acciones posesorias: El art. 978 del C.C. dice que el usufructuario, el usuario y el que tiene el derecho de habitación son hábiles para ejercer por si las acciones y excepciones posesorias dirigidas a conservar o recuperar el goce de sus respectivos derechos, aun contra el mismo propietario.

• Derecho a dar en arrendamiento o ceder el usufructo: Se autoriza que el usufructuario pueda ceder o arrendar su derecho de usufructo, siempre que no esté expresamente prohibido, art. 852 C.C.

• Derecho de retención: Si el nudo propietario no cancela al usufructuario las sumas debida derivadas del ejercicio de su derecho, éste tiene derecho a retener la cosa hasta que le paguen o esté satisfecha dicha obligación, art. 859 C.C.

DERECHOS DEL USUFRACTARIO.

Derecho a ejercer acciones posesorias

El usufructuario, el usuario y el que tiene derecho de habitación son hábiles para ejercer por si las acciones y acepciones posesorias dirigidas a conservar o recuperar el goce de sus respectivos derechos, aun contra el propietario del mismo.

Derecho a dar en arrendamiento o ceder el usufructo.

El usufructuario tiene derecho a usar el bien con cargo de restituirlo a la terminación del usufructo y obtener de él las utilidades, es lógico que pueda arrendar o ceder su derecho siempre que no se lo hubiere prohibido el constituyente a título oneroso o gratuito.

Ceder el usufructo a un tercero, el cedente será siempre el directo responsable, siempre y cuando sea autorizado por el constituyente, el usufructuario que contraviniere esta disposición perderá el usufructo

Derecho de retención.

Si el nudo propietario no cancela al usufructuario las sumas derivadas del ejercicio de su derecho, este tiene derecho a retener la cosa fructuaria hasta que se verifique el pago o se asegure su satisfacción

OBLIGACIONES DEL POSEEDOR

El inventario

Antes de entrar en el goce del usufructo, el usufructuario asume a su costa la elaboración de un inventario solemne similar al elaborado por los curadores de bienes.

El nudo propietario no está obligado a entregarle la cosa a l usufructuario mientras no se elabore el inventario que se conservará durante su administración.

Los padres que administren bienes de un hijo, no son obligados a hacer inventario solemne de ellos mientras no pasaren a otras nupcias, pero a falta de tal inventario, deberán llevar una descripción circunstancial de dichos bienes desde que comience la administración.

Obligación de Constituir Caución.

El usufructuario debe garantizar al nudo propietario el disfrute del bien, en forma tal que no le cause perjuicios o desmejoras sustanciales.

El nudo propietario puede exonerar al usufructuario de la caución por mandato del art.834inciso 2°.La caución es establecida por el legislador en beneficio del nudo propietario. Para que la terminación del usufructo sea restituido el bien en el estado que se entregó, muchas veces por acuerdo mutuo no se establece esta caución.

Sanción al usufructuario que no otorga caución.

Si el usufructuario no rinde la caución a que está obligado en un plazo equitativo el juez fijara una suma por el trabajo y el cuidado de la administración.

Gastos Ordinarios de conservación de la cosa

Corresponde al usufructuario todas las expensas ordinarias de conservación y cultivo, es lógico que los gastos de conservación y producción corran por parte del usufructuario.

Pago de Pensiones, cánones y cargas de la cosa

Serán de cargo del usufructuario las pensiones cánones y cargas periódicas que de antemano haya sido gravada la cosa fructuaria, que se devenguen durante el usufructo.

Si estos pagos los hiciere el propietario porque han sido dejados de hacer por el usufructuario o se enajenare o embargare la cosa fructuaria el usufructuario debe indemnizar al cedente de todo perjuicio.

Debe respetar los arriendos preexistentes y recibir la cosa en el estado en que se encuentre.

El usufructuario debe respetar los arriendos de la cosa usufructuaria pactados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos o de fallecer la persona que lo constituyo por testamento.

Debe cuidar la cosa dada en usufructo como un buen padre de familia y usarla sin alterar su forma o sustancia.

El usufructuario es responsable no solo de sus propios hechos u omisiones, también es responsable de los ajenos que por su negligencia haya dado lugar.

Obligación de restituirla cosa fructuaria una vez haya finalizado el usufructo.

Si la cosa es consumible, el usufructuario está en la obligación de restituirla a la finalización del usufructo” en el estado en que se encuentre, respondiendo solamente de aquellas perdidas que provengan de su dolo o culpa.

Cuando se trata de cosas consumibles (cuasiusufructo), la forma de restitución es restituyendo especies de igual cantidad y calidad o el valor que estas tengan al momento de terminarse el usufructo,

DERECHOS Y DEBERES DEL NUDO PROPIETARIO.

Derecho de Disposición

La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos o transmitirse por causa de muerte, el nudo propietario en calidad de dueño puede enajenar su derecho con la obligación por el adquiriente de respetar el derecho del usufructuario, también la puede hipotecarla y transmitirla a sus herederos en caso de muerte.

Derecho a obtener los frutos pendientes al momento de restituirla.

Los frutos pendientes al iniciarse el usufructo pertenecen al usufructuario, en cambio los pendientes al momento de la restitución le pertenecen al nudo propietario.

Derecho a Indemnizaciones

Si la cosa ha sufrido deterioros por culpa del usufructuario el nudo propietario tiene derecho a reclamar las indemnizaciones de rigor

Derecho al tesoro.

Si el usufructuario encuentra un tesoro en el terreno dado en el usufructo tiene derecho al 50% como descubridor y el otro 5=% al nudo propietario.

Derecho a solicitar Jurisdiccionalmente la terminación del usufructo, a entablar acciones reales, posesorias y la restitución.

El usufructo se puede terminar por sentencia judicial, previa acción instaurada por el nudo propietario cuando el usufructuario falte en sus obligaciones, o cause daños a la cosa fructuaria.

OBLIGACIONES

Obligación de atender a las reparaciones mayores

Las obras mayores para la conservación de la cosa fructuaria serán a cargo del propietario, considerando obras de mayor envergadura las necesarias para conservar la propiedad y que la ley denomina obra o refracción mayor.

El usufructuario está en la obligación de informar al propietario oportunamente a cerca de las obras o refracciones mayores a que haya necesidad de no hacerl, esto acarrea responsabilidad para el usufructuario.

Si avisado el dueño no ejecuta las reparaciones a que haya lugar el usufructuario puede realizarla con el derecho de obtener el reembolso del capital invertido a la hora de terminarse el usufructo.

Cuando la ley habla de reparaciones o refracciones mayores se excluye las originadas por vejez o antigüedad de una edificación, si una propiedad se viene a tierra da origen a la terminación del usufructo, ni el propietario ni el usufructuario están obligados a reponerlo.

Si el usuario realiza mejoras voluntariamente a la cosa no tiene derecho a reclamarlas.

Obligación de indemnizar al usufructuario por los perjuicios causados.

El usufructuario está obligado a recibir la cosa en el estado en que al tiempo de la delación se encuentre y tendrá derecho para ser indemnizado de todo deterioro que la cosa haya sufrido desde entonces y por culpa del propietario.

Obligación de auxiliar al usufructuario en la defensa de la cosa fructuaria

El nudo propietario ejerce la posesión de la cosa fructuaria través del usufructuario que reconoce sobre ella un dominio ajeno, este tiene la posesión sobre el derecho real de usufructo, sobre una misma cosa hay dos derechos reales la propiedad en el nudo propietario y el usufructo en el usufructuario.

EXTINCION DEL USUFRUTO.

Por la llegada del día del cumplimiento de condición:

Es cuando expira el plazo prefijado para su terminación, si el usufructo se ha constituido hasta que una persona distinta del usufructuario llegue a cierta edad y esta fallece antes, durará hasta el día en que la persona hubiera cumplido esa edad, si hubiese vivido.

Por muerte del Usufructuario.

Si antes de vencerse el plazo muere el usufructuario desaparece el usufructo.

Por resolución del derecho del constituyente:

Por medio de una acción resolutoria, un acto desaparece de la vida jurídica y vuelven las cosas a su estado anterior como si nada hubiera ocurrido. Ejm Mario vende una finca y el comprador la da en usufructo pero este nunca paga la finca, Mario por medio de una acción reclama nuevamente su finca y por lo tanto también desaparece el usufructo.

Por consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad.

Si el derecho real de propiedad y el usufructo quedan en poder de una misma persona desaparece el usufructo.

Por renuncia del usufructuario.

La renuncia a los derechos de usufructuario se encuentra permitida por la ley en favor del nudo propietario, puesto que si fuera en favor de un tercero sería una cesión.

Por Prescripción

Cuando se constituye un usufructo sobre cosa ajena y el usufructuario la posee con justo título por un lapso de 5 años, adquiere ese derecho real por prescripción ordinaria, si la posesión es irregular adquiere el derecho a los 10 años.

Por destrucción de la cosa fructuaria.

La destrucción de la cosa debe ser total, si es parcial subsiste sobre la parte no destruida, lo que no ocurre con el cuasiusufructo en razón de que el usufructuario recibe una cosa consumible y continua con la obligación de restituir otra de igual valor o calidad.

Caso de una heredad inundada

Si una heredad fructuaria es inundada, y se retiran después las aguas, el usufructo revivirá por el tiempo que falte para su culminación.

Por sentencia judicial.

El nudo propietario puede demandar al usufructuario por incumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho real o por haber causado daños o deterioros considerados en la cosa fructuaria.

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