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Derecho Romano IV. Concepto de DERECHO REAL


Enviado por   •  12 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  161 Visitas

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CUESTIONARIO

  1. Concepto de DERECHO REAL
  • Son los derechos que nos confiere un poder inmediato sobre una cosa IURE IN RE
  1. Concepto de OBLIGACIÓN
  • Es un vínculo de derecho, el cual coloca al deudor en la necesidad de hacer algo a favor del acreedor
  1. Citar y explicar ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN
  • Sujeto activo: el acreedor, puede haber uno o varios
  • Sujeto pasivo: el deudor, persona obligada al acreedor de cumplir la obligación
  • Objeto: la prestación
  • Vinculo jurídico: permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas
  1. ¿A que se refiere la LEX POETELIA PAPIRIA?
  • Fue una norma aprobada en la antigua roma que abolía indirectamente la forma contractual del NEXUM, el NEXUM se establecía para el derecho de obligaciones, este decía, que la responsabilidad recaía en la persona, mientras el otro que recaía en el bien patrimonial
  1. Cita y explica LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
  • El contrato        
  • El delito todo hecho reprobado por el derecho y castigado por una pena
  1. Define OBLIGACIONES PROTTER REM
  • Ó ambulatorias son aquellas que están vinculadas a un derecho real, y se transmite la obligación junto con este derecho
  1. Diferencia entre OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS
  • Obligaciones Mancomunadas: existen cuando mediando la pluralidad de acreedores o deudores la obligación puede cumplirse a prorrata por los deudores, ninguno de ellos puede exigir la totalidad de la prestación sino solamente su parte.
  • Obligaciones Solidarias: a cualquiera de los acreedores se le puede exigir la totalidad de la prestación, cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la obligación
  1. Cita EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
  • el pago
  • la novación realizada con cualquiera de los acreedores
  • la ACCEPTILATIO verificada de la misma manera
  • el pacto de no pedir
  • la compensación
  • la prescripción
  • la perdida de la cosa
  1. Diferencia ENTRE OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECIFICAS
  • Obligaciones genéricas: es aquella que tiene por objeto la entrega de una cosa determinada solo por ciertas cualidades naturales o económicas que la hacen equivalente y sustituible por cualquier otra que presente esas mismas cualidades
  • Obligaciones específicas: cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.
  1. Diferencia ENTRE OBLIGACIONES CONJUNTIVA, ALTERNATIVA, Y FACULTATIVAS
  • Obligaciones conjuntiva: tiene por objeto varias cosas, de manera que el acreedor puede exigirlas todas
  • Obligaciones alternativas: tiene por objeto varias cosas, pero de manera que el deudor se libera pagando una sola
  • Obligaciones facultativas: tiene por objeto una sola cosa, pero de manera que el deudor se libera pagando otra
  1. Diferencia ENTRE OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
  • Obligaciones divisibles: las prestaciones de DARE son divisibles porque los derechos sobre la cosa, que de ordinario tienen por contenido el goce de los frutos o del valor de cambio, se reputan divisibles, puesto que se puede constituir pro-parte
  • Obligaciones indivisibles: las prestaciones de FACERE son indivisibles, por la obvia consideración de la imposibilidad de su cumplimiento por partes
  1. Conceptualiza SESIÓN DE CRÉDITOS
  • Es la convención por la cual el titular de un derecho creditorio, llamado cedente, por una causa conforme a la ley, y sin necesidad del consentimiento del deudor, se obliga a favor de otra persona, llamada cesionario, a transferirle con la fuerza inherente al título del cual resulta su crédito y los derechos accesorios a este, con la facultad de ejercerlos en idéntica que él podría hacerlo contra el deudor decido
  1. Cita CRÉDITOS QUE NO PUEDEN CEDERSE
  • Las obligaciones personalísimas “prestación de alimentos”
  • Los créditos litigiosos
  • Créditos contra el pupilo a favor del tutor o curador
  • Créditos a favor de los poderosos
  1. Diferencia ENTRE GARANTÍA PERSONALES Y GARANTÍAS REALES
  • Garantías Personales: eran aquellas que conferían al acreedor un derecho de crédito contra un tercero, llamado fiador, que se obligaba conjunta o accesoriamente con el deudor principal
  • Garantías Reales: consistía en la afectación de un objeto determinado, como garantía del cumplimiento de la obligación
  1. Conceptualiza FIANZA
  • Es un contrato formal, mediante el cual alguien se obliga a pagar una deuda ajena en el caso de que el deudor principal no pague el vencimiento
  1. ¿Qué entiendes por INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
  • Es cuando el cumplimiento directo de una obligación se vuelve imposible, sea ello por consecuencia de un acto voluntario del deudor  o de hechos ajenos a su voluntad.
  1. Diferencia ENTRE DOLO Y CULPA
  • El dolo es la voluntariedad de un actuar y con propósito deliberado, con que actúa el deudor ocasionando un daño al acreedor no cumpliendo su obligación
  • La culpa en cambio es cuando ese actuar ocurre sin intención positiva de dar, pero por falta de cuidado o vigilancia, el deudor ocasiona al acreedor un daño no cumpliendo la obligación
  1. Cita y explica GRADOS DE CULPA
  • Culpa grave o lata: omitir los cuidados más elementales, en no hacer lo que todo el mundo consideraría necesario hacer
  • Culpa leve in abstracto: omitir los cuidados que prestaría un buen padre de familia, es decir, hacer lo que un hombre cuidadoso y atento no haría, u omitir lo que el haría.
  • Culpa leve in concreto: en este grado se dispensa al que responde de la culpa, si prueba que ha empleado en los negocios de otro los mismo cuidados que tiene costumbre de emplear en los suyos propios
  1. Conceptualiza CUSTODIA
  • Es la diligencia que se debe emplear con el fin de preservar de la pérdida o del deterioro las cosas ajenas que el deudor tiene en sus manos
  1. Diferencia ENTRE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
  • Caso fortuito es un hecho del hombre o de la naturaleza, que ha sido previsto; y,
  • Caso de fuerza Mayor el que, aun previsto, no ha podido evitarse
  1. Conceptualiza MORA
  • Es el retardo injusto e imputable, sea al deudor o al acreedor, en el cumplimiento de la obligación
  1. Conceptualiza EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
  • Las obligaciones se extinguen cuando tiene lugar cuando se produce el llamado SOLUTIO, solo así el lazo de derecho que los unía uno a otro se ha de romper, hay SOLUTIO, la obligación esta extinguida
  1. Define:                -Modo de EXTINCIÓN IPSO IURE

-Modo de EXTINCIÓN OPE EXCEPTIONIS

  1. ¿Qué son LOS CONTRATOS FORMALES?
  • Los contratos formales se caracterizan formalmente por el cumplimiento de las formalidades, es decir que para su perfeccionamiento debían observarse estrictamente las formalidades prescriptivas por la ley
  1. ¿qué se entiende por STIPULATIO?
  • Es un contrato unilateral y de derecho estricto. Su solemnidad consistía en la interrogación del futuro acreedor y en la consecuente respuesta del futuro deudor
  1. Que se entiende por DICTIO DOTIS
  • Se trata de una promesa solemne de dote que podía ser hecha por la mujer misma que iba a contraer matrimonio o por su páter o un deudor de ella y estaba dirigida a especificar que bienes constituía la dote
  1. Conceptualiza MUTUUM
  • Es un contrato de préstamo de consumo, fue el más antiguo y el único contrato de derecho estricto de aquellas que los romanos decían que formaban RE, es decir desplazamiento de valor
  1. Explica SUS EFECTOS (MUTUUM)
  • El mutuario se hace propietario de las cosas prestadas y se obliga a devolver una cantidad igual de cosas del mismo género y calidad
  • Al ser unilateral exclusivamente, en consecuencia no produce más que una acción: la CONDITIO CERTI o ACTIO MUTUI a favor del mutuante
  1. Cita CARACTERÍSTICAS DEL COMODATO
  • Era un contrato real porque se perfecciona con la entrega de la cosa
  • Sinalagmático imperfecto, porque en principio solo obliga al comodatario aunque posteriormente puede obligar al comodante
  • De buena fe porque estaba sancionadas por acciones BONA FIDEI
  • Gratuito, porque era un servicio que el comodante prestaba al comodatario
  1. Definir DEPOSITO
  • Contrato real, gratuito, principal, de buena fe, sinalagmático imperfecto, por el cual una parte llamada DEPOSITANTE entrega a otra llamada DEPOSITARIO una cosa, para que la guarde gratuitamente, y la restituya cuando le sea requerida.
  1. Conceptualiza SECUESTRO
  • Es un depósito de un bien cuya propiedad es incierta y que, provisionalmente, se entrega a un tercero, a quien se le otorga una “POSSESIO AD INTERDICTA”, mientras se resuelva quien tiene mejor derecho
  1. Conceptualiza PRENDA
  • O PIGNUS, contrato real, accesorio, de buena fe, sinalagmático imperfecto, en virtud del cual para garantizar un crédito, el deudor o un tercero, entrega una cosa para ser devuelta una vez cancelada la obligación principal
  1. Conceptualiza PERMUTA
  • Contrato real y de buena fe, por el cual una de las partes entrega a la otra la propiedad de una cosa a cambio de una prestación similar de la parte contraria (NEGOCIO DO UT DES)
  1. Que se entiende por CONTRATOS CONSENSUALES?
  • Aquellos contratos que con el solo consentimiento de las partes contratantes(SOLO CONSENSU) quedaban concluidos, como consecuencia de este carácter podía ser concluido entre ausentes, y podía ser manifestado a viva voz, por carta, personalmente, o por NUNCIUM (mensajero)
  1. Conceptualiza COMPRA-VENTA
  • Contrato por el cual una parte llamada VENDITOR (vendedor), se comprometía a procurar al otro, EMPTOR (comprador), la posesión pacifica de una cosa a cambio de una suma de dinero
  1. Cita OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
  • Pago del precio
  • Indemnizar al vendedor los gastos originados de la conservación de la cosa desde el día de contrato hasta el día de entrega
  1. Conceptualiza ARRENDAMIENTO
  • “Contrato Consensual”, sinalagmático perfecto y de buena fe, por el cual una de las partes se obligaba a procurar a la otra el goce pacífico y temporario de una cosa, o a ejecutar para ella un trabajo, o prestarle sus servicios, mediante el pago de un precio cierto de dinero
  1. Cita CLASES DE ARRENDAMIENTO
  • LOCATIO CONDUCTIO REI(Arrendamiento de Cosas)
  • LOCATIO CONDUCTIO OPERARUM(Arrendamiento de Servicios)
  • LOCATIO CONDUCTIO OPERIS FACIENDI(Arrendamiento de Obras)
  1. Define DELITO
  • Es todo hecho reprobado por el derecho y castigado con una pena
  1. Diferencia entra RAPIÑA Y FORTUM
  • La diferencia entre rapiña y fortum (hurto) es que en el hurto no interviene la violencia en la rapiña si
  1. Concepto de DERECHO HEREDITARIO
  • Nace con la muerte de una persona, es la idea trascendental de la inmortalidad del individuo en su simiente, en la idea del estrecho vínculo personal de familia entre los padres y los hijos
  1. Define CAUSANTE
  • Es la persona que ha dejado de existir
  1. Define HEREDERO
  • Es la persona que continua la personalidad del causante
  1. Define HERENCIA
  • Es el conjunto de todos los derechos y obligaciones del difunto, de donde nace el derecho a ellos que vienen a constituir lo que recibe el nombre derecho hereditario
  1. Define ACERVO HEREDITARIO
  • Es el contenido económico-patrimonial de la herencia
  1. Define HERENCIA YACENTE
  • Es el conjunto de bienes que no ha sido repartida o entregada
  1. Concepto SUCESIÓN TESTAMENTARIA
  • Era lo que el PATER FAMILIAS asignaba en vida a cada uno su lugar en la DOMUS; él pudo, a falta de descendencia, escoger su heredero o dotar esta descendencia de una especie de carta póstuma
  1. Conceptualiza TESTAMENTO
  • Es un acto jurídico unilateral, solemne y revocable, en que se constituye un heredero
  1. Cita y explica formas ordinarias de testar
  1. Testamento público:
  • TESTAMENTUM APUD ACTA CONDUTIM: tenía lugar cuando el testador declara públicamente su voluntad ante la autoridad o municipal, que hacia labrar un acta, en el expresaba lo manifestado por el testador
  • TESTAMENTUM PRINCIPI OBLATUM: tenía lugar cuando el testador redactaba por escrito su testamento y se lo entregaba al emperador para que lo mantuviera en custodia en sus archivos
  1. Testamento privado: podía ser de dos clases:
  • Allografo: tenía lugar cuando el testador presenta el acta a los testigos declarando que contiene sus últimas disposiciones
  • Ológrafo: era el que contenía la declaración de haber sido escrito por puño y letra del testador.
  1. Testamento oral: basta que el testador declare sus disposiciones en presencia de siete testigos y que haya unidad de contexto, es decir en voz alta e inteligible y en idioma en que conocieran los testigos
  1. Cita y explica formas extraordinarias de testar
  • Testamento del ciego: está sometido a formalidades particulares. Después que el testador ha declarado a viva voz sus disposiciones un tabulario, o en su defecto, un octavo testigo (suscriptor) debe consignarlas por escrito y fijar en el acta de su firma y sello, lo mismo que los siete testigos

  1. Conceptualiza sustitución
  • Expresa en su propia acepción el llamado de una persona a una herencia, legado, etc., en reemplazo de otra que falta
  1. Conceptualiza Hereditas
  • Ó HERENCIA es la sucesión en el conjunto de derechos y obligaciones de una persona muerta
  1. Conceptualiza Legitima
  • Es la porción de los bienes de que un testador no puede privar a ciertos herederos AB INTESTATO a menos que exista una justa causa de desheredación
  1. Conceptualiza Legado
  • Es una disposición mortis causa incluida en un testamento - o en un codicilio confirmado, con cargo al heredero instituido de que realice o permita una transmisión a titulo singular a otra persona llamada legatario

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