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CONCEPTO DE DERECHO REAL Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO PERSONAL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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5.1 CONCEPTODE DERECHO REAL Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO PERSONAL. Los derechos que se encuentran en el patrimonio se dividen en dos clases: los derechos reales y de crédito u obligaciones. El derecho real es la relación directa de una persona un determinado beneficio, con exclusión de todos los demás. El derecho de crédito, es una relación de persona a persona que permite a una de ellas, llamada acreedor, exigir de la otra, llamada deudor, determinada prestación.

6.1.1 COSAS Y SU CLASIFICACION. El derecho real forzosamente es la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa bien –res- todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre. Según el derecho romano las cosas podrían estar fuera de comercio por razones de derecho divino o derecho humano. Las res sacrae o sagrada como terrenos, edificios y objetos consagrados al culto. La res sanctae o santas, como muros y las puertas de la ciudad que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad. Estaban fuera de comercios por razones de derecho humano. Las res comunes son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres como el aire, agua corriente, el mar y la costa. La res publica que pertenece al pueblo romano considerado como un enerjuridico, como las carreteras, los pueblos, los ríos, edificios públicos y las calles de la ciudad.

1. RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI. Este criterio de clasificación es muy antigua entre las res mancipi incluye terrenos y cosas de propiedad, representan las cosas mas valiosas del pueblo.

2. COSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLES. Siendo los muebles inmuebles los más importantes, entre ellos tenemos terrenos, torres y edificios; muebles son los demás bienes.

3. COSAS CORPORALES E INCORPORALES. Son los que se pueden apreciar cono los sentidos tangibles; pueden ser tocadas y las incorporables pueden ser las no tangibles como el derecho a una herencia.

4. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES. Divisibles son aquellas que sin determina miento de su valor pueden fraccionarse entre otras de igual naturaleza. Las cosas indivisibles por el contrario no pueden fraccionarse sin sufrir menos cabo tal es el caso de una obra de arte.

5. COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS. Son principalmente aquellas causadas por la naturaleza esta determinado por si sola, y sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre.

6. COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES. Son cosas fungibles las pueden ser sustituidas por otras del mismo genero, como el vino, el trigo o el dinero, estas cosas de individualizan al contarlas pesarlas y medirlas. Son cosas no fungibles las que se pueden sustituirse las unas por las otras, ya que están dotadas de individualidad propia.

7. COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES. Son aquellas que generalmente se acaban con el primer uso. Y las no consumibles son las que se pueden usar repentinamente, muebles o una cosa.

6.2 POSESION. La palabra possidere, de donde possessio se deriva, la palabra sedere o sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, retenerla y disponer de ella como si fuera propietario. Es forzosamente un faculta miento de conducta, una autorización por el possedor.

6.2.1 CLASES DE POSESION. Los romanos distiguen varias clases de posesión: la posesión es injusta cuando implica lo contrario: al adquirirla se daño al otro possedor, esto es que se adquiere sin vicios, por eso también se le llama posesión no valiosa. La posesión injusta implica lo contrario: al adquirir se daño a otro possedor; se le conoce como posesión viciosa y aparecía cuando se adquiere voluntariamente clandestinamente o en virtud de un precario. La posesión también puede ser de buena o de mala fe cuando sabe que no tiene, como es el caso de un ladrón. Y la de buena fe con el transcurso del tiempo pueden convertirse en propietario, por usucapido; además se hace dueño de los frutos hasta el momento en que el verdadero dueño le reclama la cosa poseída.

6.2.2 ELEMENTOS DE LA POSESION ADQUISICION Y PÉRDIDA DE LA POSESION. La posesión se constituye por la reunión de dos elementos. El primero de carácter objetivo es precisamente el control o poder físico que la persona ejerce sobre una cosa. El segundo tiene carácter subjetivo, consiste en la intervención y voluntad del sujeto de posser la cosa, reteniéndola, para si con exclusión de los demás.

6.2.3 PROTECCION DE LA POSESION (INTERDICTOS). El poseer cuenta con los interdictos para demanda, reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo. Unos se ejercen ante la amenaza de despojo y son aquellos que sirven para retener posesión. Hay

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