El consejo de estado
wilbarTrabajo12 de Marzo de 2014
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CONSEJO DE ESTADO
Es el órgano superior de consulta del gobierno y la administración publica nacional, su composición y sus funciones están previstas en los artículos 251 y 252 de nuestra Carta Magna.
Es de su competencia recomendar las políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el presidente o presidenta de la republica considere de especial transcendencia y en los que requiera su opinión.
Esta presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. Lo integran, además, cinco personas designadas por el Presidente o presidenta de la Republica, un o una representante nombrado por la asamblea Nacional, un o una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador o Gobernadora designados por el conjunto de mandatarios estadales.
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
El articulo 185 de nuestra Constitución establece un órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para descentralizar el Estado y transferir a los estados y municipios competencias que, anteriormente, estaban en la orbita del Poder Publico Nacional.
Entre sus funciones se encuentran la promoción del desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y la complementación de las políticas e iniciativas de las distintas entidades publicas y, en especial, apoyar las obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.
Del Consejo Federal depende el fondo de compensación interterritorial, destinado a financiar las inversiones necesarias para llevar adelante ese desarrollo.
Esta integrado por el Vicepresidente Ejecutivo, dos ministros o ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas.
CONSEJO DE MINISTROS
Es, en un sentido institucional, parte del poder ejecutivo de un Gobierno, y designa al conjunto de los ministros y su presidente, o primer ministro, que componen el poder ejecutivo de un Estado, y funciona como órgano colegiado. Sin embargo, la composición y la función del Gabinete son distintas en cada país.
CONSEJO DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE POLITICAS PÚBLICAS
Son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION
Es la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.
CONSEJO DE DEFENSA DE LA NACION
Es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento de l Poder Publico en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación.
Esta presidido por el Presidente o Presidenta de la Republica, y lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los ministros o ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente.
CONSEJO MORAL REPUBLICANO
Es el encargado de ejercer el Poder Ciudadano y, como los demás poderes, es independiente y autónomo financiera y administrativamente. Sus funciones son la prevención, investigación
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