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RECENSION CONSEJO DE ESTADO


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  2.361 Palabras (10 Páginas)  •  170 Visitas

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ORIGEN DEL CONSEJO DE ESTADO RECENSIÓN

MARIA FERNANDA RUEDA VERGEL COD. 1350057 DERECHO ADMINISTRATIVO VI SEMESTRE

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER SAN JOSÉ DE CÚCUTA SEPTIEMBRE, 2013

INTRODUCCION

A continuación nos encontraremos con una detallada información acerca del origen y conformación del Consejo de Estado en Colombia, basándonos principalmente en una conferencia dictada por el Dr. Gustavo Eduardo Gómez. Este documento va encaminado básicamente a mostrar aquellos detalles que se dieron a través del tiempo en el país y que a partir de los mismos se dio un paso definitivo para aquella conformación tan necesaria de aquel organismo que muchas veces fue tan ignorado, como tendremos la oportunidad de ver más adelante.

Lo más importante de todo esto es reconocer esa importancia, funciones, avances, mejoramientos, e incluso sin volvernos tediosos, la historia que nos transporta al origen inestable del Consejo de Estado. Para nosotros como ciudadanos es muy significativo conocer las funciones de cada institución divisoria de poder en el Estado para poder de alguna u otra manera ejercer nuestros derechos como tal y para exigirlos si es necesario, además, de poder intervenir basándonos en el carácter de democracia que existe actualmente y que además está estipulado en nuestra Constitución Colombiana.

EL ORIGEN DEL CONSEJO DE ESTADO

AUTOR

Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren

CONTENIDO

El esquema de la conferencia básicamente se dio en 4 aspectos o temas a tratar para dar a mostrar el origen del consejo de estado; en primer lugar encontramos el papel del consejo de estado en Colombia, en segundo lugar el consejo de estado y la función que tuvo establecida en la carta política de 1986, en tercer lugar el consejo de estado y su función ahora establecida en la carta política de 1991 y además actualmente vigente en el país, por cuarto y último lugar encontramos la relación con el sistema contencioso administrativo.

En la historia del Consejo de Estado en Colombia se menciona repetitivamente su relación con el Consejo de Estado Francés, pues se puede demostrar la similitud teórica e histórica que ha existido entre ambos; para no hacerlo más largo después de exponer la relación entre estas dos instituciones y actuando esta como antecedente de la conformación de nuestro consejo, a mi parecer es de mayor importancia tratar sobre el avance en Colombia como tal.

A lo largo de la historia del país y partiendo desde el año 1817, en el cual se supone que se habló por primera vez de esta institución, se ha suprimido tantas veces como se ha reincorporado el establecimiento del Consejo de Estado en la legislación colombiana. Siguiendo en esta línea de manera ordenada y ascendiente, la historia se dio de la siguiente manera; en el año 1817 fue papel del General Simón Bolívar y como jefe supremo de la Nueva Granada establecer un órgano político administrativo que sirviera como punto de referencia en la toma de decisiones administrativas y del gobierno, la cual es una de las funciones actuales de esta institución.

Para el año 1821 se creó la figura de Consejo de Gobierno que era una institución encaminada al mismo rol pero con un nombre diferente en ese momento, para su conformación se necesitó el Vicepresidente de la República, un ministro de la Corte de Justicia y los secretarios del Despacho. En el año 1828 y de nuevo a cargo de Bolívar se vuelve a introducir el término de Consejo de Estado pero esta

vez con una estructura y unas funciones diferentes; estuvo conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y mínimo un consejero por cada departamento, con respecto a las funciones unas de ellas eran las de preparar todos los decretos y reglamentos que deba expedir el Presidente de la República y de dar dictámenes al gobierno sobre asuntos del mismo jefe supremo.

En 1830 se establece una Constitución en la cual se introducen normas para el Consejo de Estado pero varía nuevamente su estructura y se implementan más funciones; allí se conformó por el Vicepresidente de la República, los Ministros Secretarios del Despacho, el Procurador General de la Nación y doce consejeros escogidos sin ninguna distinción con calidad de ciudadanos y ahora incorporando la función de preparar proyectos de ley. En 1832 se constituyó el Estado de la Nueva Granada de 1832, el cual también incorpora esta institución pero nuevamente variando su conformación, esta vez solo siete consejeros elegidos por el Congreso eran los encargados estos a su vez cumplían con las mismas funciones de órgano consultivo, preparadores de proyectos de ley y una más, presentar una terna a la Cámara de Representantes para elegir ministros de la Corte Suprema de Justicia; también se incorporó nuevamente el Consejo de Gobierno.

En 1843 con una nueva Constitución Política se suprime el Consejo de Estado y se reemplaza por el Consejo de Gobierno que sigue siendo conservado y con las mismas funciones del primero. Se dan otras Constituciones en 1858 con el nombre de Confederación Granadina y en 1863 con el nombre de Estados Unidos de Colombia y, en ninguna de esta dos, se reincorpora la existencia del Consejo de Estado ni de otra institución similar.

Después de 43 años exactamente, desde 1843, se revive en la Constitución de 1886 el órgano de Consejo de Estado con las tres funciones mencionadas anteriormente pero además con una más, quizá una de las más importantes actualmente, la función de órgano supremo de lo Contencioso Administrativo cuando la ley lo considerara de esa manera. Nueve años después, en 1905 y mediante un acto reformatorio se vuelve a suprimir esta institución y por consiguiente se procede a derogar todas aquellas normas de la Constitución Vigente (1886) que se refieran a la misma. Como consecuencia de todo esto ya en el año de 1910 se hace necesario, mediante otro acto reformatorio, el establecimiento del Primer Código Contencioso Administrativo; con este se conforma un Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo y unos seccionales y más o menos sus funciones se centraban en revisar la función de

corporaciones, empleados administrativos, e incluso de los mismos ciudadanos en general en el caso que se vulneraran sus derechos. Aquí se empieza a hablar de la famosa dualidad de jurisdicciones.

Luego de creado este Código se restablece en 1914 el Consejo de Estado para que sea ese Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo y ese Supremo órgano consultivo del gobierno que se hizo tan necesario;

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