ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Consejo Legislativo del estado Aragua

dayasusejcamposTutorial6 de Abril de 2015

7.152 Palabras (29 Páginas)181 Visitas

Página 1 de 29

ESTADO ARAGUA

CONSEJO LEGISLATIVO

PRIMERA ACTUACIÓN

El Consejo Legislativo del estado Aragua, es el órgano estadal

encargado de ejercer el Poder Legislativo en esa entidad

federal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece en el artículo 162, las atribuciones que le han

sido conferidas, las cuales son legislar sobre las materias de competencia

estadal, sancionar la Ley de Presupuesto del Estado y

las demás que le atribuyan la Constitución y las leyes.

De conformidad con el Reglamento Interior y de Debates del

Consejo Legislativo del estado Aragua (Gaceta Oficial del Estado

Número Extraordinario de fecha 31-08-2000), en su artículo

171, el Poder Legislativo está conformado orgánicamente por 2

divisiones: la parlamentaria constituida por la Cámara Legislativa,

la Secretaría del Consejo y las dependencias a su cargo,

y la funcional constituida por todas las direcciones administrativas

y las unidades funcionales.

De acuerdo con las leyes de presupuesto del estado, correspondiente

a los ejercicios fiscales 2000 y 2001, para el

cumplimiento de sus funciones el ente legislativo contó con un

presupuesto inicial de Bs. 2.325,00 y Bs. 3. 000,00 millones,

respectivamente.

Alcance y objetivo de la actuación

La actuación se orientó a verificar la legalidad y sinceridad

de las remuneraciones percibidas por los miembros de

la Comisión Legislativa y los del Consejo Legislativo del estado

Aragua, durante el período comprendido entre el 10-02-

2000 y el 31-07-2000 y del 01-06-2001 al 25-03-2002, específicamente

para determinar:

• El grado de cumplimiento del Decreto sobre el Régimen

Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios

de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial

N° 36.880 del 28-01-2000), en relación con los legisladores,

en los términos a que se refiere el artículo 4 y

siguientes del citado régimen.

• El grado de cumplimiento de la Ley Orgánica de los

Consejos Legislativos de los Estados (Gaceta Oficial

N° 37.282 del 13-09-2001), en relación con los legisladores,

en los términos a que se refieren los artículos 12,

13 y 14 de la citada ley.

Observaciones relevantes

Para el período comprendido entre el 15-02-2000 al 31-07-

2000, los pagos por concepto de dieta a los integrantes de la

Comisión Legislativa del estado Aragua, quedaron ajustados

a lo establecido en la ley; no obstante, para el momento en el

cual los legisladores cesaron en sus funciones, les fueron pagadas

prestaciones sociales hasta por la suma de Bs. 16,16

millones, inobservando el Régimen Transitorio de Remuneraciones

de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los

Municipios (Gaceta Oficial N° 36.880 del 28-01-2000), en su

artículo 4 en concordancia con el artículo 9 de la Norma que

rige la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados

(Gaceta Oficial N° 36.865 del 07-01-2000), que fija la

remuneración total de los legisladores de los estados en la

cantidad de Bs. 750.000,00 estableciendo de este modo un

máximo para ello.

Se pagaron en exceso por concepto de bono compensatorio

Bs. 5,77 millones mensuales, por cada legislador, desde

junio a septiembre de 2001, para un total general de Bs.

75,07 millones, inobservando el Régimen Transitorio de Remuneraciones

de los más Altos Funcionarios de los Estados

y de los Municipios en su artículo 4, que fija la remuneración

total de los legisladores de los estados en la cantidad

de Bs. 750.000,00 estableciendo de este modo un máximo

para ello.

En septiembre del año 2001, entró en vigencia la Ley Orgánica

de los Consejos Legislativos de los Estados, en cuyo

artículo 12 se fija un límite de 130 unidades tributarias (UT)

para la remuneración de los legisladores. Ahora bien, en atención

a lo establecido en el aparte cuarto de las disposiciones

finales del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario

(Gaceta Oficial N° 37.122 de fecha 18-01-2001)

el valor de la UT “… será el vigente para el inicio del ejercicio

presupuestario y el mismo se mantendrá durante la ejecución

del respectivo presupuesto”. Siendo que para la fecha de entrada

en vigencia de la citada ley, el valor de la unidad tributaria

era de Bs. 11.600,00 (Gaceta Oficial N° 36.957 de fecha 24-

05-2000), en virtud de lo cual el monto máximo a percibir en

ese período por concepto de remuneración era de Bs. 1,50

millones.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se determinaron

pagos en exceso por el orden de Bs. 98,66 millones, según

se detalla a continuación:

Actuaciones

Anexo al Informe de Gestión 2003

2

Cabe destacar que a los legisladores se les pagó a finales

del ejercicio fiscal 2001 por concepto de bono vacacional y

aguinaldos las cantidades de Bs. 1,71 millones, y 5,14 millones

respectivamente.

Durante los meses de enero y febrero, las remuneraciones

pagadas a los legisladores se ajustaron a la norma; no así para

el mes de marzo, debido a que se pagaron 11 días del mes,

calculados a Bs. 14.800,00 la unidad tributaria, incurriendo en

un cobro en exceso de Bs. 76.266,63 por cada legislador, lo

cual equivale a la cantidad total de Bs. 991.460,00 en exceso

por los 13 legisladores, inobservando el precitado artículo 12

de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos.

Conclusiones

En virtud de las observaciones descritas en el punto anterior,

podemos concluir lo siguiente:

Incumplimiento del Régimen Transitorio de Remuneraciones

de los más Altos Funcionarios de los Estados y los

Municipios, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente

(Gaceta Oficial N° 36.880 del 28-01-2000), del Régimen

para la Integración de las Comisiones Legislativas de los

Estados (Gaceta Oficial N° 36.865 del 07-01-2000) y de la

Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados

(Gaceta Oficial N° 37.282), toda vez que se evidencian pagos

en excesos por Bs.190,89 millones a los legisladores

titulares y suplentes que integraron la Comisión Legislativa

y a los que integran el Consejo Legislativo del estado Aragua,

durante los meses de junio a diciembre del año 2001 y de

enero a marzo de 2002.

Recomendaciones

De acuerdo con las observaciones derivadas del análisis y

con el objeto de que las mismas sean subsanadas, en beneficio

de procurar una gestión administrativa que optimice sus

recursos y salvaguarde el patrimonio del estado, este Organismo

Contralor recomienda al presidente y al director de

Administración del ente legislativo realizar perentoriamente

todas las gestiones pertinentes, con el fin de que los legisladores

del estado Aragua, procedan a reintegrar los montos recibidos

en exceso.

SEGUNDA ACTUACIÓN

El Consejo Legislativo del estado Aragua es el órgano estadal

encargado de ejercer el Poder Legislativo en esa entidad

federal. La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela establece en su artículo 162, las atribuciones que

le han sido conferidas, las cuales son: legislar sobre las materias

de competencia estadal, sancionar la Ley de Presupuesto

del estado y las demás que le atribuyen la Constitución y las

leyes. Para el cumplimiento de sus funciones, dicho consejo

contó con una asignación presupuestaria según ley de Bs.

2.325,00 millones durante el ejercicio fiscal 2000 y Bs. 3.000,00

millones durante el 2001.

Alcance y objetivo de la actuación

La actuación se circunscribió al examen de las actividades

administrativas y operativas, relativas a los años 2000 y

2001 y sus objetivos son: establecer el monto de los recursos

percibidos por el organismo, procediendo a la verificación de

su origen, registro, ejecución y control, evaluar la ejecución

presupuestaria y financiera del presupuesto de gastos y verificar

selectivamente la sinceridad y legalidad de las operaciones,

determinar el grado de cumplimiento de las funciones

propias.

Observaciones relevantes

Vouchers cheques por Bs. 3,55 millones, correspondientes

al ejercicio fiscal 2000 no están suscritos por el beneficiario,

ni por el tesorero, al respecto el artículo 130 de la Ley Orgánica

de Hacienda del Estado Aragua, indica que el tesorero

general y los empleados pagadores, deberán cerciorarse de la

identidad de las personas que reciban los pagos y que firman

la constancia de recibo y la falta de firma del tesorero en los

vouchers, lo cual evidencia falta de control que impide verificar

la legalidad y sinceridad de los pagos efectuados.

Para el año 2001, el ente legislativo no había elaborado un

plan estratégico, así como tampoco el plan operativo anual

que diera direccionalidad a la gestión realizada, fundamentado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com