El Consejo Legislativo del estado Aragua
dayasusejcamposTutorial6 de Abril de 2015
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ESTADO ARAGUA
CONSEJO LEGISLATIVO
PRIMERA ACTUACIÓN
El Consejo Legislativo del estado Aragua, es el órgano estadal
encargado de ejercer el Poder Legislativo en esa entidad
federal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece en el artículo 162, las atribuciones que le han
sido conferidas, las cuales son legislar sobre las materias de competencia
estadal, sancionar la Ley de Presupuesto del Estado y
las demás que le atribuyan la Constitución y las leyes.
De conformidad con el Reglamento Interior y de Debates del
Consejo Legislativo del estado Aragua (Gaceta Oficial del Estado
Número Extraordinario de fecha 31-08-2000), en su artículo
171, el Poder Legislativo está conformado orgánicamente por 2
divisiones: la parlamentaria constituida por la Cámara Legislativa,
la Secretaría del Consejo y las dependencias a su cargo,
y la funcional constituida por todas las direcciones administrativas
y las unidades funcionales.
De acuerdo con las leyes de presupuesto del estado, correspondiente
a los ejercicios fiscales 2000 y 2001, para el
cumplimiento de sus funciones el ente legislativo contó con un
presupuesto inicial de Bs. 2.325,00 y Bs. 3. 000,00 millones,
respectivamente.
Alcance y objetivo de la actuación
La actuación se orientó a verificar la legalidad y sinceridad
de las remuneraciones percibidas por los miembros de
la Comisión Legislativa y los del Consejo Legislativo del estado
Aragua, durante el período comprendido entre el 10-02-
2000 y el 31-07-2000 y del 01-06-2001 al 25-03-2002, específicamente
para determinar:
• El grado de cumplimiento del Decreto sobre el Régimen
Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios
de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial
N° 36.880 del 28-01-2000), en relación con los legisladores,
en los términos a que se refiere el artículo 4 y
siguientes del citado régimen.
• El grado de cumplimiento de la Ley Orgánica de los
Consejos Legislativos de los Estados (Gaceta Oficial
N° 37.282 del 13-09-2001), en relación con los legisladores,
en los términos a que se refieren los artículos 12,
13 y 14 de la citada ley.
Observaciones relevantes
Para el período comprendido entre el 15-02-2000 al 31-07-
2000, los pagos por concepto de dieta a los integrantes de la
Comisión Legislativa del estado Aragua, quedaron ajustados
a lo establecido en la ley; no obstante, para el momento en el
cual los legisladores cesaron en sus funciones, les fueron pagadas
prestaciones sociales hasta por la suma de Bs. 16,16
millones, inobservando el Régimen Transitorio de Remuneraciones
de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los
Municipios (Gaceta Oficial N° 36.880 del 28-01-2000), en su
artículo 4 en concordancia con el artículo 9 de la Norma que
rige la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados
(Gaceta Oficial N° 36.865 del 07-01-2000), que fija la
remuneración total de los legisladores de los estados en la
cantidad de Bs. 750.000,00 estableciendo de este modo un
máximo para ello.
Se pagaron en exceso por concepto de bono compensatorio
Bs. 5,77 millones mensuales, por cada legislador, desde
junio a septiembre de 2001, para un total general de Bs.
75,07 millones, inobservando el Régimen Transitorio de Remuneraciones
de los más Altos Funcionarios de los Estados
y de los Municipios en su artículo 4, que fija la remuneración
total de los legisladores de los estados en la cantidad
de Bs. 750.000,00 estableciendo de este modo un máximo
para ello.
En septiembre del año 2001, entró en vigencia la Ley Orgánica
de los Consejos Legislativos de los Estados, en cuyo
artículo 12 se fija un límite de 130 unidades tributarias (UT)
para la remuneración de los legisladores. Ahora bien, en atención
a lo establecido en el aparte cuarto de las disposiciones
finales del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario
(Gaceta Oficial N° 37.122 de fecha 18-01-2001)
el valor de la UT “… será el vigente para el inicio del ejercicio
presupuestario y el mismo se mantendrá durante la ejecución
del respectivo presupuesto”. Siendo que para la fecha de entrada
en vigencia de la citada ley, el valor de la unidad tributaria
era de Bs. 11.600,00 (Gaceta Oficial N° 36.957 de fecha 24-
05-2000), en virtud de lo cual el monto máximo a percibir en
ese período por concepto de remuneración era de Bs. 1,50
millones.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se determinaron
pagos en exceso por el orden de Bs. 98,66 millones, según
se detalla a continuación:
Actuaciones
Anexo al Informe de Gestión 2003
2
Cabe destacar que a los legisladores se les pagó a finales
del ejercicio fiscal 2001 por concepto de bono vacacional y
aguinaldos las cantidades de Bs. 1,71 millones, y 5,14 millones
respectivamente.
Durante los meses de enero y febrero, las remuneraciones
pagadas a los legisladores se ajustaron a la norma; no así para
el mes de marzo, debido a que se pagaron 11 días del mes,
calculados a Bs. 14.800,00 la unidad tributaria, incurriendo en
un cobro en exceso de Bs. 76.266,63 por cada legislador, lo
cual equivale a la cantidad total de Bs. 991.460,00 en exceso
por los 13 legisladores, inobservando el precitado artículo 12
de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos.
Conclusiones
En virtud de las observaciones descritas en el punto anterior,
podemos concluir lo siguiente:
Incumplimiento del Régimen Transitorio de Remuneraciones
de los más Altos Funcionarios de los Estados y los
Municipios, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente
(Gaceta Oficial N° 36.880 del 28-01-2000), del Régimen
para la Integración de las Comisiones Legislativas de los
Estados (Gaceta Oficial N° 36.865 del 07-01-2000) y de la
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados
(Gaceta Oficial N° 37.282), toda vez que se evidencian pagos
en excesos por Bs.190,89 millones a los legisladores
titulares y suplentes que integraron la Comisión Legislativa
y a los que integran el Consejo Legislativo del estado Aragua,
durante los meses de junio a diciembre del año 2001 y de
enero a marzo de 2002.
Recomendaciones
De acuerdo con las observaciones derivadas del análisis y
con el objeto de que las mismas sean subsanadas, en beneficio
de procurar una gestión administrativa que optimice sus
recursos y salvaguarde el patrimonio del estado, este Organismo
Contralor recomienda al presidente y al director de
Administración del ente legislativo realizar perentoriamente
todas las gestiones pertinentes, con el fin de que los legisladores
del estado Aragua, procedan a reintegrar los montos recibidos
en exceso.
SEGUNDA ACTUACIÓN
El Consejo Legislativo del estado Aragua es el órgano estadal
encargado de ejercer el Poder Legislativo en esa entidad
federal. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece en su artículo 162, las atribuciones que
le han sido conferidas, las cuales son: legislar sobre las materias
de competencia estadal, sancionar la Ley de Presupuesto
del estado y las demás que le atribuyen la Constitución y las
leyes. Para el cumplimiento de sus funciones, dicho consejo
contó con una asignación presupuestaria según ley de Bs.
2.325,00 millones durante el ejercicio fiscal 2000 y Bs. 3.000,00
millones durante el 2001.
Alcance y objetivo de la actuación
La actuación se circunscribió al examen de las actividades
administrativas y operativas, relativas a los años 2000 y
2001 y sus objetivos son: establecer el monto de los recursos
percibidos por el organismo, procediendo a la verificación de
su origen, registro, ejecución y control, evaluar la ejecución
presupuestaria y financiera del presupuesto de gastos y verificar
selectivamente la sinceridad y legalidad de las operaciones,
determinar el grado de cumplimiento de las funciones
propias.
Observaciones relevantes
Vouchers cheques por Bs. 3,55 millones, correspondientes
al ejercicio fiscal 2000 no están suscritos por el beneficiario,
ni por el tesorero, al respecto el artículo 130 de la Ley Orgánica
de Hacienda del Estado Aragua, indica que el tesorero
general y los empleados pagadores, deberán cerciorarse de la
identidad de las personas que reciban los pagos y que firman
la constancia de recibo y la falta de firma del tesorero en los
vouchers, lo cual evidencia falta de control que impide verificar
la legalidad y sinceridad de los pagos efectuados.
Para el año 2001, el ente legislativo no había elaborado un
plan estratégico, así como tampoco el plan operativo anual
que diera direccionalidad a la gestión realizada, fundamentado
...