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Consejo De Estado Durante El Siglo XIX


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  426 Visitas

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EL CONSEJO DE ESTADO DURANTE EL SIGLO XIX

La constitución de 1886 se expide durante “La Regeneración”, con un pensamiento conservador y católico en contraposición al federalismo, brinda estabilidad al Consejo de Estado y dualidad a la jurisprudencia. En el debate sobre las funciones del Consejo de Estado José María Samper proponía, como delegado, que se estableciera la de “formar la jurisprudencia política nacional mediante la codificación metódica de sus propias resoluciones, de las del Congreso, de cada una de las Cámaras y de la Corte Suprema Nacional, que tiendan a fijar la inteligencia y aplicación de las disposiciones constitucionales”2 y así se reconfigura el Consejo de Estado, más como un órgano de colaboración legislativa que como uno de control o juzgamiento.

En efecto, Samper sostendría que en “Colombia ha habido legislación, pero no jurisprudencia. En Inglaterra las decisiones de los Tribunales Competentes coleccionadas por orden de la autoridad, constituyen una tradición sagrada que tiene fuerza de ley. Por este sistema se llenan los vacíos de la legislación y se fija la inteligencia de las disposiciones dudosas. No hay una sola nación bien respetable, que no tenga claramente establecida su jurisprudencia, esto es, la inteligencia científica y tradicional de su legislación, fijada por las entidades competentes”3

José María Samper también opinaba que “hasta 1886, no existía en Colombia algún poder de corregir los abusos o errores de los funcionarios en las materias puramente administrativa y así, los perjuicios de los empleados o los particulares. Ninguna de las constituciones anteriores había buscado un remedio a este mal”4. Esta demuestra que la creación del Consejo de Estado, bastó para enaltecer el proyecto de la Regeneración.

Se puede anticipar que la justicia administrativa es observada como una institución destinada a colaborar con el poder central e inspirados en el modelo francés surgen dos órganos judiciales fácilmente identificados con la centralización, a saber, la justicia administrativa y el recurso de casación, que mantenían la protección de la ley como única fuente de derecho y la unidad nacional como una

meta política reaccionaria a situaciones de dispersión del poder en los departamentos y los municipios5.

EL CONSEJO DE ESTADO HOY

La Ley 1395 de 2010 tiene como función la descongestión judicial, los artículos 4, 114 y 115 de esta ley, hacen un significativo aporte a este aspecto. En ellos, parecería ampliarse el poder unificador de la jurisprudencia del Consejo de Estado mucho más allá de lo que se lograría realizar con ocasión a algún recurso de unificación, como lo ha sido la casación.

El artículo 4 de la Ley 1395 de 2010 señala la facultad de las Salas de Decisión en pleno, para “unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial”. Como se constata, se atrae para todas las Salas de Casación lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 1819 de 1964. Este artículo, supone que la unificación y la creación del precedente judicial deben ser desarrolladas por la Sala de Casación en pleno. Si bien no otorga mayor capacidad centralizadora, sí genera un proceso de decisión calificado en tanto se trata de una decisión que podría entenderse como trascendental.

El artículo 114, aunque fue derogado por la Ley 1437 de 2011, establecía que todas las entidades públicas, en ciertas materias, “tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa (…) por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos”. La función de descongestión parecería sacrificar la capacidad creadora de derecho a favor de la pronta resolución de conflictos.

Con todo, por medio de la Sentencia C-539 de 2011, la Corte Constitucional declaró la asequibilidad condicionada del artículo 114 antes expuesto. En esta oportunidad, la Corte hizo dos consideraciones pertinentes sobre la materia,

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