Consejo De Estado Frances
fons3cat4 de Noviembre de 2012
2.999 Palabras (12 Páginas)1.042 Visitas
Índice:
Introducción
Justificación
Planteamiento del problema
Hipótesis
Campo de acción
Antecedente Histórico
Investigación
1. Consejo de Estado Francés
2. Tipos de procedimientos:
2.1) Contencioso de anulación u objetivo
2.2) Contencioso de plena jurisdicción
2.3) Contencioso de interpretación
2.4) Contencioso de represión
3. Procedimiento contencioso de interpretación
4. Comprobación
5. Solución
Comprobación
Conclusiones
Solución
Opiniones
Bibliografía
Introducción:
Este trabajo tiene la finalidad de estudiar la figura jurídica del procedimiento contencioso de interpretación el cual forma parte de la institución conocida como Consejo de Estado francés.
La pregunta que nos hicimos para el planteamiento del problema fue ¿Si es viable, importar el procedimiento de lo contencioso de interpretación a México? A la cual respondimos que sí. Pues la implementación de esta figura jurídica podría mejorar la forma de resolver al darle lineamientos sistematizados al juez, magistrado o ministro para que el acto administrativo en controversia sea claro y preciso.
La hipótesis planteada es que si México implementa ésta figura jurídica, se lograría disminuir la carga procesal, y con ello también la corrupción en los órganos administrativos del país.
Para poder entender la razón de importar la figura jurídica del procedimiento contencioso administrativo, nos dimos a la tarea de explicar que es el Consejo de Estado, sus funciones, cómo se divide y de qué manera resuelve; enfocándonos directamente en el contencioso de interpretación. Nuestras fuentes son puramente documentales.
La importancia del tema en la actualidad es que la desmesurada carga de trabajo que cada día agobia la deliberación de los juzgadores en materia Administrativa, ha conllevado a proponer un buen número de proyectos que ayuden a aminorar su carga; cada vez más los gobernados piden que se hagan valer todos sus derechos y que tanto legisladores como jueces lleguen a resultados óptimos ante los conflictos y controversias que se suscitan diariamente en todos los niveles que componen un Estado, y por supuesto, la labor de todos los que estamos involucrados con la forma de resolver estas controversias jurídicas queremos que sean justas, con criterios objetivos bien estipulados. La administración de justicia va perdiendo certeza jurídica precisamente por responder al vapor, por lo que la legalidad del acto se pierde y al igual se pierde el Estado de Derecho.
El campo de acción dentro del derecho es el área administrativa, enfocado directamente a los tribunales administrativos.
Justificación:
Por qué la carga de los tribunales administrativos es elevada y serviría para contar con una guía para resolver.
La desmesurada carga de trabajo que cada día agobia la deliberación de los juzgadores en materia Administrativa, ha conllevado a proponer un buen número de proyectos que ayuden a aminorar su carga; cada vez más los gobernados piden que se hagan valer todos sus derechos y que tanto legisladores como jueces lleguen a resultados óptimos ante los conflictos y controversias que se suscitan diariamente en todos los niveles que componen un Estado, y por supuesto, la labor de todos los que estamos involucrados con la forma de resolver estas controversias jurídicas queremos que sean justas, con criterios objetivos bien estipulados.
Planteamiento del problema:
¿Se puede importar el procedimiento de lo contencioso de interpretación a México?
Hipótesis:
Con la implementación de la figura jurídica se lograría disminuir la carga procesal, y con ello la corrupción en los órganos administrativos del país.
Campo de acción:
Tribunales Administrativos
Antecedente Histórico:
Fue Carlos I en 1526 quien funda la institución del Consejo de Estado en Francia, con el propósito de que sabios e intelectuales lo guiaran hacia un buen gobierno. Esta guía sustanciaba las cosas más importantes relativas al gobierno. Su base fue la separación de poderes, lo que dio pie a la Teoría de la Separación de Poderes, la cual estimó que un tribunal judicial no podía tener competencia en áreas administrativas; por lo que fue necesario crear tribunales especializados en la materia.
A juicio de algunos autores, los orígenes del Consejo de Estado se remontan a Concilium principis romano; para otros surge en la Corte del rey en la época medieval. Su importancia surgió cuando el rey consiguió que algunas resoluciones dictadas por el señor feudal fueran revisadas por la Corte.
Al triunfo de la revolución francesa, la organización fue disuelta pues se le vinculaba con el antiguo régimen. Fue en 1971, con Napoleón Bonaparte y la Constitución VIII que empieza la era moderna del Consejo de Estado. Se le atribuyeron nuevas funciones, pero conservó en gran parte las primeras características. Con un sistema de justicia retenida.
Su estructura fue dividida en cinco secciones y sus atribuciones se resumían en: a) preparar las leyes que el órgano legislativo debía aprobar; b) elaborar los reglamentos de la administración y c) resolver las dificultades producidas en materia administrativa.
En México, fue en el siglo XIX que se importa el modelo francés que dirimía lo Contencioso Administrativo y se quiso implantar la Ley Lares la cual apoyaba la creación de un Consejo de Estado pero cuya vigencia fue efímera pues entró a gobernar el General Santa Ana y desechó por completo la idea. Después tuvo otro connato de implementación en 1865 cuando se expidió la Ley de lo Contencioso administrativo y su reglamento, en esta época no era del interés de Benito Juárez y fue en 1857 que se creó una Constitución basada en el modelo anglo sajón, perdiendo el Estado todo interés por el modelo francés, creando un contencioso administrativo de control de legalidad dentro de la propia administración pública.
Con lo anterior, es claro deducir que el gobierno mexicano prefirió por un procedimiento de resolución de controversias y no optó por un procedimiento contencioso de interpretación.
Investigación:
1. Consejo de Estado Francés
Qué es y cómo funciona en la actualidad.
El Consejo de Estado Francés es un órgano asesor y consultivo de la administración activa. Se le considera el supremo tribunal administrativo en Francia. Conforma junto con las Cortes administrativas de primera instancia la jurisdicción administrativa genérica y se le considera un verdadero rector de la actividad tanto legislativa como administrativa. Su relevancia jurídica es en virtud de que expresa dictámenes sobre proyectos de leyes que el propio gobierno presenta al parlamento.
La función más importante que desempeña es dar su opinión la cual es necesaria en materia de reglamentos y ciertos decretos; dictamina en consultas que le formulan los ministros, a veces de forma obligatoria, pronunciamientos que debe emitir no sólo a la legalidad de acto sino atendiendo a los fines de interés general que deben prevalecer. Tiene una segunda función que es jurisdiccional y a la cual le da una menor importancia.
En la actualidad, la institución del Consejo de Estado, como tal, se ha implementado en España, Japón, Colombia, Venezuela, Panamá, Italia y Bélgica.
El Consejo de Estado Francés se divide en cinco secciones para despachar sus asuntos. Cada sección está integrada por un Presidente, un grupo de consejeros de Estado y un cierto grupo de maitre des requetes y auditores.
Las cinco secciones o formaciones se dividen de la siguiente manera: cuatro de ellas se encargan de la función consultiva y administrativa (del Interior, Finanzas, Obra Pública y Social) la quinta sección es la encargada de la función jurisdiccional en materia administrativa; misma que para su pronta y eficaz operación se divide en sub secciones. Éstas se encargan de la instrucción y la resolución de asuntos, confiando cada asunto al rapporteur quien es designado por el Presidente de la sección.
El personal que labora en el Consejo de Estado son sujetos que poseen una preparación técnica, además de experiencia y que hacen carrera dentro de la institución. Este personal ingresa a través de un concurso único de egreso de la Escuela Nacional de Administración que después de dos años o dos años y medio, y las mejores calificaciones, puede escoger entre el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Estado.
Los cargos de consejeros vacantes son ocupados por los maîtres des requetes que les corresponda en dos terceras partes.
2. Tipos de procedimientos:
2.1) Contencioso de anulación u objetivo
Ante el Consejo de Estado este tipo de procedimiento tiene como objetivo controlar la legalidad en los actos que se lleven a cabo por parte de la administración, tutelando así el cumplimiento de dichas normas jurídicas en los actos por vía Administrativa, lo que se realiza por medio de dos herramientas jurídicas que son de suma importancia para llevar el proceso, que son:
1) El recurso por el exceso de poder que va con la intención de nulificar las resoluciones o los actos que son viciados de legalidad, ya que en los supuestos de incompetencia, existe una vulneración de las formalidades del procedimiento y violaciones sustanciales
...