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El día 18 de noviembre del año ulterior 2016 en un horario alrededor de las 20:15 horas circulaba el señor D en su vehículo particular marca Volkswagen tipo Jetta, modelo 1994,


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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CARPETA DE INVESTIGACIÓN:

ASUNTO: PRESENTACIÒN DE FORMAL QUERELLA

Y APORTE DE PROBANZAS.

LIC.

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ATENCIÓN TEMPRANA

P R E S E N T E S.-

LIC. ------------------, en nuestro carácter de apoderados legales de los señores --------------------------------, carácter debidamente reconocido en autos de la Carpeta de Investigación Número citada al rubro del presente escrito, señalado como domicilio para oír todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle Aquiles S----------, Colonia Centro de ésta ciudad de -------------., ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que por medio del presente escrito venimos a presentar formal QUERELLA en contra del señor GERARDO C, así como en contra de la persona moral denominada GEPP Y/O SERVICIOS DE ALTA ESPECALIDAD GEPP S. DE R.L. DE C.V. indistintamente, sucursal en cuanto legal propietario de la unidad involucrada y patronal del chofer señalado dentro de los hechos que más delante precisaré y que a nuestro entender constituyen el delito de LESIONES GRAVES, CALIFICADAS, OMISIÓN DE AUXILIO y DAÑO EN LAS COSAS, delitos previstos dentro de los numerales 125 a 137, 152 a 154 Y 228 a 232 del Código Penal del Estado de Michoacán vigente en nuestro Estado.

HECHOS:

PRIMERO.- El día 18 de noviembre del año ulterior 2016 en un horario alrededor de las 20:15 horas circulaba el señor D en su vehículo particular marca Volkswagen tipo Jetta, modelo 1994, color azul con número de serie 3V223, sobre la carretera Mor con circulación desde el Municipio de Tlaca y con rumbo al Municipio de , cabe señalar que dentro del vehículo conducido por el Señor DAle acompañaba su cónyuge, la señora MAR.

SEGUNDO.- Al momento de que las personas y vehículo señalados en el hecho Primero de ésta narrativa circulaba en el tramo carretero Tro a la altura del conocido balneario denominado “LAS PS” y la fábrica de agua “EL PO” (mismo inmueble) siendo alrededor de las 20:15 horas del día, el vehículo tipo Jetta mencionado anteriormente se impacta contra un vehículo de dimensiones amplias, es decir un vehículo de gran tamaño, el cual fue ubicado y señalado como un vehículo tipo camión marca MERCEDES BENZ, placas N9-511 con número de serie C1314BM0055 y/o C131O9255 color blanco con rótulos de “Agua SANTORINI”, motivo por el cual es presumible que sea propiedad del Grupo GEPP Y/O SERVICIOS DE ALTA ESPECALIDAD GEPP S. DE R.L. DE C.V. indistintamente, es importante señalar que dicho vehículo se encontraba inerte sobre la cinta asfáltica, con motor apagado y sin luces encendidas o señalamiento alguno que ayudara a su ubicación y prevención de accidente alguno, lo cual era indispensable, ya que en ese horario se encuentra oscuro y en ése tramo carretero no existe iluminación, lo cual provocó que el señor DA no se percatara de la estancia de dicho vehículo sobre la cinta asfáltica, motivo por el cual él jamás detuvo su propio vehículo, así como tampoco amenoró la velocidad constante y regular con la cual se transita comúnmente en éste tipo de vías de comunicación cuando no existe emergencia alguna. Como apoyo a lo anterior se cita enseguida el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Tránsito vigente en el Estado que señala la obligación de instalar señalamientos de advertencia en casos fortuitos o de fuerza mayor, suponiendo que así fuese:

Artículo 79. Para detenerse o estacionarse en la vía pública se deberán observar las siguientes reglas:

I. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedarán a una distancia máxima de la misma, que no exceda de treinta centímetros;

II. Cuando el vehículo quede estacionado en bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la guarnición de la vía;

III. Cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocarán en posición inversa. Cuando el peso del vehículo sea superior a tres punto cinco toneladas, deberán colocarse además cuñas apropiadas en el piso y en las ruedas traseras. Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan sus vehículos en la superficie de rodamiento o de una carretera local o en una vía de circulación continua, procurarán ocupar el mínimo de dicha superficie y dejarán una distancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos, de inmediato colocará los dispositivos de advertencia reglamentarios; y,

IV. Si la vía es de dos sentidos de circulación deberá colocar sus dispositivos a cien metros hacia adelante de la orilla exterior del otro carril. En zona urbana deberán colocar su dispositivo veinte metros atrás del vehículo inhabilitado.

TERCERO.- Alrededor de las 20:40 horas acudieron en auxilio del accidente provocado elementos de Seguridad Pública del Municipio de P con la unidad de número económico 05-297 con oficiales de nombre Artargas y Jesús G, así como diferente personal de Protección civil tanto de Po como de Tca, quienes inmediatamente pudieron auxiliar a los Señores D y MAL, así como detuvieron al chofer del vehículo camión de SANTORINI y que tiene por nombre GERARDO C, con edad de 32 años. Es indispensable señalar que el chofer Gerardo C así como sus acompañantes y compañeros de trabajo

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