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El estudio de los derechos y deberes de los niños y de los adolescentes

Tesina20 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene la finalidad de estudiar más profundo los Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes, la carta magna le confiere primacía constitucional ampliando sus derechos y garantías, donde la corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad se fundamentan en una sola acción para coordinar, supervisar, orientar, o dirigir esta labor, señalando su importancia en el desarrollo del Niño, Niña y Adolescentes.

El valor de la Familia, la competencia jurídica respecto a la patria potestad, y a la responsabilidad de crianza.

La corresponsabilidad del estado, la familia y la sociedad para el beneficio de la infancia y de los jóvenes, así como la responsabilidad de los organismos encargados de hacer cumplir todas las normativas en relación a los derechos y deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes.

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.

Es común comprobar cómo a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.

La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trajo consigo sin lugar a dudas una interesante perspectiva del estudio de la infancia y de la minoridad en general. Muchas han sido las discusiones en torno al cambio de orientación respecto de la forma de ver y de tratar al menor de edad, o como prefieren denominarlo algunos, incluyendo la propia ley, al tratamiento del “niño, niña o adolescente”.

Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A.)

¿QUÉ ES LA LOPNA?

Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.

Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Art. 1. L.O.P.N.A.)

Diferencias entre niño, niña y adolescente.

Definición De Niño, Niña y Adolescente

Se entiende por niño o niña: toda persona con menos de doce años de edad.

Se entiende por adolescente: toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. (Art. 2.- L.O.P.N.A.)

Si existieren duda acerca sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existieren duda si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente hasta prueba en contrario.

Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente .Como ya se explico claramente niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.

La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.

Antecedentes.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.

Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

Con anterioridad a la LOPNA existía la Ley Tutelar de Menores que consagraba normas protectoras de la minoridad. Así mismo, nuestro Código Civil contiene importantes disposiciones dirigidas al menor de edad, muchas de las cuales fueron incorporadas en la Reforma del Código Civil de 1982. La mayor parte de tales normas del Código sustantivo están vigentes y conforman una importante protección en cuanto a instituciones esenciales como el nombre civil, la patria potestad (si bien la LOPNA contiene normas relativas a la patria potestad en general en sus arts. 347-357 y respecto al atributo especial de la guarda en sus arts. 358-363, el artículo 364 eiusdem expresamente refiere que lo relativo a los atributos de la “representación” y “administración” que conforman la patria potestad se regirán por las disposiciones contenidas en los arts. 267 y ss. del CC), la tutela ordinaria de menores (véase Arts. 301 al 381), la filiación (Artículos 197 al 234), etc. Aun cuando algunas de tales disposiciones han sido desaplicadas en función de los principios que inspiran la nueva normativa.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

¿Cuál es el objetivo de la LOPNA?

OBJETIVOS

GENERAL

Conocer la realidad acerca de los alcances y el impacto que proporcionar la LOPNA en la sociedad y en el futuro de los niños en comparación con las antiguas reglamentaciones existentes en el país.

ESPECÍFICOS

• Analizar algunos de los Artículos de la LOPNA donde que sean de relevancia

• Describir el rol protagónico de la familia en el desarrollo de los niños como se describe en la LOPNA

• Exponer otros reglamentos existentes

• Comparar la LOPNA con las diferentes reglamentaciones existentes en el país.

El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención

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