DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE TRABAJO ACADEMICO
yony20Tarea25 de Octubre de 2015
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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Profesional de Derecho
SEDE JULIACA
ASIGNATURA:
DERECHO DEL
NIÑO Y ADOLESCENTE
TRABAJO ACADEMICO
CICLO 2009-2 (I MODULO)
PRESENTADO POR:
MAMANI COYLA JOSE LUIS
CODIGO : 2005183996
CICLO : X I I
DOCENTE : Dra. MARÍA LEONOR
GUIZADO ACUÑA
Juliaca, octubre de 2009.
DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRABAJO ACADEMICO
1. DESCRIBA LAS PRINCIPALES REPRESENTACIONES SOCIALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE HAN EXISTIDO A LO LARGO DE LA HISTORIA. Y OPINE, ¿SI ES ALGO DEL PASADO O TAMBIÉN DE NUESTRO PRESENTE; Y, CUÁL DE ESTAS REPRESENTACIONES SE VINCULA CON LA VISIÓN ESTABLECIDA EN EL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 2002-2010, LEY 28487?
A lo largo de la historia, una buena parte de la investigación de todas las disciplinas científicas interesadas por la infancia han mostrado estar sometida a las representaciones sociales mayoritarias acerca de la infancia.
En ese contexto, se definen dos doctrinas: la doctrina de la situación irregular y la doctrina de la protección integral, que a su vez estas son acompañadas por tres etapas, que en el fondo son divididas por situaciones sustancialmente pedagógicas.
a) EL NIÑ@ INVISIBLE: Pues es la etapa predominante. Su característica fundamental es que no existe la distinción entre niño y niña, pues se les considera iguales en género, inclusive con las mismas características que un adulto.
b) EL NIÑ@ OBJETO: Con ella nace la Doctrina de la Situación Irregular, a los niños se les conceptúa como objetos de protección y nace la preocupación por dar leyes especiales centradas en la escuela y la familia. Se distinguen dos categorías: unos que van a la escuela y tienen una familia normal y otros que van a las instituciones por tener una familia anormal, naciendo por ello el Tribunal de Menores.
c) EL NIÑ@ SUJETO: Trata de la Doctrina de la Protección Integral que se aprueba con la Convención de los Derechos de los Niños en 1989, desde entonces los niños son sujetos de derechos, son iguales, son prioridad nacional, tienen derechos universales donde no se admite la discriminación y posteriormente se establecen normas específicas para proteger integralmente a la niñez y adolescencia.
OPINIÓN: No todo quedó y es sólo parte del pasado, pues hay muchas situaciones sociales que hoy son problemáticas e indeseables, y que han sido problemas desde siempre. Es una realidad que lamentablemente siempre ha sido más o menos la misma, de repente la miramos de una manera distinta; si esa mirada va siendo compartida socialmente, acaba transformando la misma realidad.
VINCULACIÓN: La representación vinculante con la visión establecida en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, es obviamente, la Doctrina de la Protección Integral. Pues para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes peruanos; éste Plan guarda directa relación con los acuerdos y convenios internacionales sobre la niñez y adolescencia, fundamentalmente con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
CONCLUSIÓN: Vivimos una época caracterizada por profundos y acelerados cambios a nivel de la sociedad y la cultura. Transformaciones de valores y modelos, de pautas de comportamiento de la economía del mundo del trabajo, de los contratos que hasta ahora regulan la convivencia social y del propio papel del Estado entre otras configuran un escenario marcado por la inestabilidad, la impredecibilidad y la incertidumbre.
Las representaciones sociales de la niñez y la adolescencia, los comportamientos y significados que a partir de ellos se producen, no son ajenas a esas transformaciones.
2. PRESENTE DOS OBSERVACIONES DEL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LA ONU AL ÚLTIMO INFORME PERIÓDICO PRESENTADO POR EL ESTADO PERUANO CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El último informe del Estado Peruano dirigido a la ONU se realizó en el año 2005 y fue el tercer informe periódico, se cumple cada cinco años. A este respecto presento dos observaciones:
1) SOBRE LOS NIÑOS CON DISCAPACIDAD:
El Comité expresa su preocupación por la situación general de los niños discapacitados, que siguen padeciendo discriminación, y por la escasa infraestructura que existe al parecer para atenderlos.
Definitivamente se deben velar por que las políticas y prácticas con respecto a los niños con discapacidad tengan debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, sobre todo, la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades. Se debe procurar que los niños con discapacidad puedan integrarse plenamente en su incorporación al sistema educativo ordinario y su participación en actividades sociales, culturales y deportivas. Redoblar esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales y financieros necesarios, en especial a nivel local, y promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación y reintegración social, como los grupos de apoyo a los padres. Intensificar las campañas de sensibilización al público para cambiar las actitudes negativas de la población.
2) SOBRE LA SALUD Y LOS SERVICIOS DE SALUD:
Al Comité le preocupa: a) La insuficiencia del acceso a la salud y a los servicios de salud, especialmente en zonas rurales y remotas del país; b) Que las tasas de mortalidad materno infantil y de los niños menores de 5 años, sigan figurando entre las más altas de América Latina; c) La elevada incidencia de la hepatitis B y de la anemia, especialmente entre determinados grupos indígenas; d) Que un importante porcentaje de la población que vive en pobreza y extrema pobreza, en particular las mujeres y los niños menores de 18 años, no esté afiliada al SIS; e) Que a pesar de los diversos programas iniciados a este respecto, en concreto el PRONAA, el 25% de los niños menores de 5 años y el 32% de los menores de 2 años todavía sufran de malnutrición crónica.
a) Que se garantice la atención y los servicios de salud básicos a todos los niños del país y aborde de manera urgente el problema de la malnutrición, prestando especial consideración a las zonas rurales y remotas.
b) Que se redoble los esfuerzos para hacer frente con urgencia a la mortalidad en los primeros años de vida, la mortalidad materna y la mortalidad infantil en todo el país.
c) Que amplíe el Servicio Integral de Salud destinado a las familias que viven en la pobreza y la extrema pobreza.
d) Que se preste especial atención al problema de las comunidades indígenas afectadas por la epidemia de hepatitis B, en particular garantizando con carácter urgente la inmunización de los recién nacidos.
3. COMPARE DOS INSTITUCIONES ENUNCIADAS EN EL LIBRO TERCERO, INSTITUCIONES FAMILIARES DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EN EL LIBRO III, DERECHO DE FAMILIA DEL CÓDIGO CIVIL.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES | CÓDIGO CIVIL | |
LIBRO TERCERO: INSTITUCIONES FAMILIARES | LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA | |
ALIMENTOS Artículo 92. Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto. | C O M P A R A C I O N | ALIMENTOS: Artículo 472. Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. |
COMENTARIO: Estos artículos son concordantes, por que en ambos se establece que los alimentos son sustancias que sirven para nutrir, pero desde el punto de vista jurídico comprende todas las asistencias que se prestan para el sustento y la sobrevivencia de una persona y que no se refiere únicamente a la comida. Sobre el particular, lo enunciado en el Código Civil difiere con el Código de los Niños y Adolescentes, en el sentido que no prevé el aspecto de la recreación del niño o adolescente, adicionándose los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post parto. | ||
CONSEJO DE FAMILIA Artículo 101. Habrá Consejo de Familia para velar por la persona e intereses del niño o del adolescente que no tenga padre ni madre o que se encuentre incapacitado. | C O M P A R A C I O N | CONSEJO DE FAMILIA Artículo 619. Habrá un Consejo de Familia para velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre. También lo habrá aunque viva el padre o la madre en los casos que señala el Código Civil. |
COMENTARIO: Se entiende que el Consejo de Familia en ambos Libros es un organismo que controla a los tutores y excepcionalmente a los padres en el ejercicio de sus atribuciones, con la intención de garantizar los derechos e intereses del incapaz. Por ello, esta institución tiene la finalidad de cuidar al niño y adolescente, así como de sus intereses, en el supuesto que no tengan a sus padres biológicos o cuando éstos se encuentren incapacitados legalmente para ejercer la patria potestad. |
4. AVERIGÜE Y ARGUMENTE SU OPINIÓN SOBRE LOS PRONUNCIAMIENTOS QUE HA TENIDO LA ADJUNTÍA PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ACERCA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
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