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Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

mariana_ca12 de Septiembre de 2011

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Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

En México existen un sin fin de contribuciones en los diferentes ámbitos de cobro de los mismos, es decir, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecen contribuciones Federales (Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, etc.), Estatales (Impuestos sobre nóminas, sobre hospedaje, etc.), Municipales (Predial, etc.), para que de la recaudación de dichas contribuciones se puedan obtener recursos, y esos recursos sean destinados al pago del Gasto Público. En efecto, todo Gobierno en sus diferentes esferas deberá de contar con recursos para poder subsistir económicamente, y pueda alcanzar los fines propios del Estado. En esta ocasión, se hace un análisis del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), contenido en la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN).

En el caso de estudio algo que resulta muy simple y tan común como es la adquisición de un vehículo, vemos que se pueden desprender varios tributos o impuestos por su compra, el primero es el IVA, el cual cuenta con un objeto diverso, pero para el caso concreto es el consumo (enajenación), otro impuesto es la tenencia vehicular, y por último tenemos el ISAN, el cual su objeto es la adquisición de un auto nuevo.

El Impuesto Sobre Autos Nuevos o ISAN es un impuesto Federal custodiado por los Estados que se cobra desde la década de los ochentas, sin embargo en la década de los 90 se exento a los vehículos populares fabricados en México.

El ISAN es un impuesto que se cobra al comprar un auto nuevo. Su normatividad aparece en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LFISAN) desde 1996 a la fecha. Su recaudación está a cargo de las entidades federativas las cuales también lo ejercen.

Cabe mencionar que el importe del ISAN no se desglosa en la factura de la compra del auto nuevo y únicamente se incluye en el precio total.

Reformas en el ISAN

A partir del año 2004 es posible la importación de vehículos nuevos libres de aranceles procedentes de Estados Unidos, Canadá y los países de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en los tratados de libre comercio de América del Norte (TLCAN) y de la Unión Europea.

La importación de la unidad debe llevarse a cabo a través de una agencia aduanal legalmente establecida, contando con el pedimento de importación correspondiente para cada vehículo.

Sólo pueden internarse al país vehículos nuevos, es decir, cuya comercialización sea de primera mano, el modelo del año actual o que tenga 90 días de fabricación como máximo, y que su recorrido sea no mayor a los mil kilómetros.

Se debe obtener el certificado de origen para acreditar que los vehículos cumplen con los requisitos de los acuerdos comerciales, es decir, en el caso del TLCAN que cuente con 62.5 de componentes fabricadas en América del Norte.

Al ingresar al país, dichos vehículos deberán pagar los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a las unidades que se comercializan en México (ISAN, IVA, Tenencia).

El comprador debe asegurarse que los vehículos cumplen con todas las normas mexicanas en materia de identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, entre otras.

Cuando la importación de vehículos sea destinada a la comercialización en territorio nacional, el importador debe cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 160 Elementos Normativos para la Comercialización de Vehículos Nuevos. Dicha norma se aplica tanto a importadores de vehículos nuevos como a los fabricantes nacionales que lleven a cabo la venta de vehículos nuevos dentro de territorio nacional.

En 2006 predomina un nuevo contexto para la industria automotriz, determinado por la consolidación de la globalización y el cumplimiento gradual de los contenidos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que contempla la liberación arancelaria a la importación de autos usados.

El gobierno federal propuso un cambio fiscal para el mercado de autos nuevos, mediante el decreto presidencial publicado el 22 de agosto de 2005.

Estos cambios establecen la eliminación del ISAN para automóviles nacionales nuevos cuyo precio no sea mayor a $150,000; y la reducción del 50% del ISAN en el caso de autos con precio entre $150,000 y $190,000. Asimismo, el criterio para calcular el ISAN ahora únicamente es el precio de la unidad, no importando si es motor nacional como antes se requería. Y el precio sujeto a eliminación del ISAN subió de $135,600 a $150,000 en 2006.

Para hacer el análisis de los impuestos sobre autos nuevos se debe de revisar la LFISAN.

Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN)

Articulo 1. Sujeto y objeto del impuesto. Están obligadas al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Es decir, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma. Para los efectos de esta ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo. los contribuyentes pagaran el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo, permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagara en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del distrito federal autorice el registro, alta del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagara en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

Artículo 2. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.

Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes mencionada, se aplicará al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por estos vehículos, será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el precepto citado en el párrafo anterior, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el impuesto al valor agregado que se cause por tal enajenación.

En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación.

Artículo 3. Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:

D. Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2009.

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