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El silencio administrativo. Normativa reguladora del silencio administrativo negativo

ORSELIS7 de Noviembre de 2014

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Tema Nº 3. El silencio administrativo.

El Silencio Administrativo En El Derecho Venezolano Luís A. Ortiz-Alvarez

I. NORMATIVA ACTUAL REGULADORA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

1.- Normativa reguladora del silencio administrativo negativo

Para atenemos a una revisión de la época reciente, nos encontramos que el silencio administrativo fue inicialmente consagrado, de manera generalizada y al lado de algunas previsiones particulares, en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, cuyo artículo 134, luego de referirse a la posibilidad de impugnar en cualquier tiempo los recursos contra actos de efectos generales y a la limitación -de caducidad- respecto a los recursos contra los actos de efectos particulares los cuales solamente podrán interponerse dentro de un lapso de 6 meses, expresamente previo lo siguiente:

“El interesado podrá interponer el recurso previsto en el artículo 121 de esta Ley , dentro del término de seis meses establecidos en esta disposición, contra el acto recurrido en vía administrativa, cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa días consecutivos a contar de la fecha de interposición del mismo”.

Posteriormente, y de manera más técnica y general, el silencio administrativo (esta vez con efectos expresamente negativos) fue establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981, cuyo artículo 4 textualmente señala lo siguiente:

“En los casos en que un órgano de la Administración Pública no resolviera un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente, y el interesado podrá interponer el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no revela a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que les sean imputables por la omisión o la demora”.

Además de las previsiones contenidas en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, normas (esencialmente relativas al silencio negativo) a las cuales la doctrina ha dedicado importantes estudios donde debemos destacar los del profesor BREWER-CARÍAS , tenemos igualmente algunas previsiones particulares relacionadas con el silencio administrativo negativo de las cuales ha dado cuenta la doctrina .

2.- Normativa reguladora del silencio administrativo positivo

En primer lugar, debe destacarse la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOOT) de 1984, la cual ha establecido un sistema de silencio positivo en materia de aprobaciones y autorizaciones de planes públicos y privados que impliquen ocupación del territorio . En este sentido, respecto al sistema de aprobaciones, los artículos 49, 50 y 51 de la referida Ley establecen un sistema de aprobación por vía de silencio en los tres niveles territoriales, es decir, nacional, regional y municipal, señalándose que la aprobación de decisiones públicas que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio deberá ser adoptada o negada por el ente competente en un lapso de sesenta (60) días continuos, vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento expreso, “la decisión se considerará aprobada”.

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