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Silencio Administrativo Negativo


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  579 Visitas

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Silencio Administrativo Negativo

El silencio administrativo negativo es cuando se entiende negada la petición del administrado, al transcurrir el término de dos meses, sin que exista pronunciamiento de la administración, quedando abierta la vía jurisdiccional, de lo Contencioso-Administrativo, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que el interesado, si considera que tiene un derecho subjetivo lesionado, presente demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción.

Para estar ante un silencio administrativo negativo debe existir una petición o recurso que ha sido planteado ante la administración y que la administración haya dejado transcurrir el plazo legal establecido para dar respuesta a esta petición o recurso.

Requisitos del Silencio Administrativo:

1. Que transcurran dos meses sin que la administración haya emitido decisión alguna respecto de la petición o recurso.

2. Que el acto sea recurrible ante la jurisdicción contencioso administrativa.

3. Que el recurrente acredite el silencio administrativo, no basta con alegar que ha habido silencio administrativo, es necesario que el recurrente lo acredite.

4. Que el recurrente invoque el silencio administrativo en tiempo oportuno, el tiempo para presentar dicha demanda es de dos meses.

Argumentos a favor del Silencio Administrativo Negativo:

1. Primer Argumento

El silencio administrativo constituye un medio de agotamiento de la vía gubernativa, de tal manera que si la administración no responde la petición o el recurso presentado dentro del término legal previsto, se entiende que ha habido una negativa tácita, de manera que el administrado puede recurrir a la vía jurisdiccional. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado para la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.

El silencio administrativo tiene como fin que el interesado no sea afectado por la demora de la administración en resolver los recursos interpuestos. Por ello, no puede considerarse que el silencio administrativo invocado por la autoridad pública, sea motivo de ilegalidad o de trasgresión del proceso administrativo, sino que es una forma más, de agotamiento del proceso, que permite el libre acceso a la justicia contencioso administrativa.

2. Segundo Argumento:

Una de las mayores diferencias entre el silencio administrativo negativo y positivo, haciendo que el negativo sea el que beneficia mayormente al Estado (interés general) es que cuando se da un silencio positivo, este se produce de forma automática, por voluntad expresa de la Ley. Es decir, quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido la entidad no se hubiera comunicado con el administrado. La Administración, una vez producido el Silencio Administrativo Positivo, pierde la obligación de resolver, pues genera un acto administrativo sin expedir pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho.En cambio, el silencio negativo no da origen a un acto administrativo y sólo está concebido como un mecanismo con efectos procesales que permite agotar la vía gubernativa. Con el silencio negativo no se genera ningún cambio, por el contrario, se mantiene una situación prexistente

Como

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