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El Нabeas data como derecho y como garantia constitucional


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  Tutoriales  •  4.518 Palabras (19 Páginas)  •  154 Visitas

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EL HABEAS DATA COMO DERECHO Y COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION

Una de las amenazas que era imposible hace pocos años fue precisamente la que provendría de la información computarizada y las redes electrónicas que almacenan datos referentes a las personas y que ayuda a que en el Estado moderno no sean los ciudadanos los que controlan al Estado, sino que sea éste el que controla a los ciudadanos. Posibilita también que las personas vean reducido al mínimo su campo de privacidad, consiguiéndose que información que es proporcionada con un propósito específico sea utilizada con un fin distinto, o lo que es más grave aún, utilizándose información falsa referente a las personas en cuestión y esparciéndolas como si fueran verdaderas. Varias naciones han incorporado una garantía especial, la de Hábeas Data, para una más útil defensa de los mismos.

Como resultado de la constante evolución tecnológica e informática en la vida contemporánea surge el llamado “poder informático” en virtud del cual se tiene la capacidad de influir en decisiones políticas, económicas, entre otras mediante el manejo de información almacenada en registros o bancos de datos. Esta situación puede llegar a poner en riesgo la plena vigencia de ciertos derechos fundamentales tales como la intimidad, el honor o la dignidad de las personas, que puedan verse afectados por ele registro y uso indebido de información personal contenida en bancos de datos.

Es así que, tanto en la doctrina, la legislación comparada como en la jurisprudencia, surge la necesidad de proteger los datos personales, lo cual fue determinando paulatinamente la aparición de un nuevo derecho fundamental al que el profesor Enrique Pérez Luño denomino “libertad Informática” y que el Tribunal Constitucional Alemán ha calificado como “Derecho a la autodeterminación informativa”. El referido derecho, que para un importante sector de la doctrina goza de autonomía.

En otras palabras, es un derecho complejo que comprende el acceso, actualización, modificación, rectificación, confidencialidad y exclusión de información sensible relacionada a cada individuo contenido en banco de datos

ORIGEN, CONCEPTUALIZACION Y ELEMENTOS INDENTIFICATIVOS DEL HABEAS DATA

1. ETIMOLOGIA DEL HABEAS DATA

Ab initio, los términos “Habeas Data” que hoy universalmente conoce el ámbito del derecho como una eficaz y expedita institución jurídica constitucional y legislativa para la defensa y protección de los datos o informaciones personales y el pleno ejercicio de los derechos y las libertades constitucionales, ha tenido una explicación etimológica generalizada y homologada en los Estados latinoamericanos y principalmente en Brasil donde nace la institución con dicho nombre.

Se ha explicado que el término “Hábeas” proviene de los términos latinos: “Habeo” o “Habere” y cuya múltiple significancia sería: tener, poseer, gozar, disfrutar, exhibir, presentar, tomar, aprehender, traer, trasladar, transportar, entre otros términos sinónimos.

En cuanto a éste término como sus variados significados, los doctrinantes del derecho están totalmente de acuerdo en sus alcances y aplicaciones a la figura jurídica regulada en sus constituciones y leyes estatales. La mayoría inciden más en el significado de la posesión de algo o de alguien, y por eso argumentan que Habeo o Habere, “significa aquí tengas en posesión… que es una acepción del verbo…segunda persona del presente subjuntivo” ; otros insisten en el significado exhibitorio del término: “He aquí el documento, el dato, el registro requerido”; algunos otros, enfatizan en que significa: “conserva o guarda tu”; y hay quienes prefieren resaltar la función de aprehensión en forma poco ortodoxa, al decir: “que el sujeto a que los datos refieren pueda haberlos, acceder a los mismos”, o también al dominio o propiedad al decir: "eres dueño de tus datos" o "tienes tus datos"; o bien "para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad”, y, finalmente, hay quienes rememorando el término de hábeas utilizado por siglos en la construcción de la institución jurídica de Hábeas Corpus, manifiesta que éste significa: “que se tenga, traiga, exhiba o presente los datos” [7].

Con relación al término: “Data” discutible y discutido al menos desde el punto de vista del uso terminológico y como adición o apellido del “Hábeas”, pues en castellano, data significa “fecha, o tiempo antiguo”; en cambio, en inglés significa toda forma, hecho o suceso que identifique información alguna de algo o alguien. En informática o computación es cualquier unidad, digito o cifra de información que puede estar representada en sonido, video, texto o imágenes.

REFERENCIA HISTORICA

Fue en Brasil donde se constitucionalizó y se independizó esta garantía. En el artículo 5° inc. LXXII se dice que “se concede Hábeas Data para asegurar el conocimiento de las informaciones relativas a la persona del solicitante, que constan en los registros o bancos de datos de las entidades gubernamentales o de carácter público”, así como para la rectificación de datos cuando no se prefiera hacerlo a través de gestiones personales, judiciales o administrativas”.

Pero más importante aún dentro de la explicación de la evolución de esta garantía es la consignación que se hace del mandato de seguridad que es la garantía genérica analogable al amparo que se concede en el inciso LXIX del mismo artículo 5°, cuando se señala que se «concede el mandato de seguridad para proteger el derecho líquido y cierto, no amparado por el hábeas corpus sino por el hábeas data».

Como se ve, el Proceso de Amparo va quedando como una garantía genérica frente a desarrollos procesales más puntuales destinados a una mejor defensa de los derechos constitucionales de las personas.

En consecuencia, el Hábeas Data tiene que entenderse como un instrumento procesal de desarrollo en la lucha por la vigencia de los derechos constitucionales. No puede concebirse ni entenderse con un propósito restrictivo en relación a lo que ya el hombre ha logrado con el Hábeas Corpus y el Amparo.

Los primeros antecedentes regulatorios en relación con la intimidad o la privacidad de las personas se encuentran en la órbita de las Naciones Unidas: El artículo 12º de la Declaración de los Derechos del Hombre de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948 establece que " nadie puede ser objetote injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, correspondencia.”

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