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GARANTIAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  23 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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DERECHO DE AUTOR.

MARCA:

Todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o servicio de otros de su misma clase o especie para identificar a otros que se encuentran en el mercado.

Signos que no son registrables como marca, de acuerdo al artículo 90 de la Ley de la Propiedad Intelectual:

I. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles;

II. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca;

III. Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distinga fácilmente;

IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales

V. Las letras, los dígitos o los colores aislados

VI. La traducción a otros idiomas

VII. Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas

de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, etcétera.

VIII. Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales

IX. Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente;

X. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas

XI. Los títulos de obras intelectuales o artísticas

Signos que pueden constituir una marca:

I. Marca Nominativa. Son aquellas que identifican un producto o servicio a partir

de una denominación

II. Marca Innominada. Son aquéllas que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números.

III. Marca Tridimensional. Son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo).

IV. Marca Mixta. Se constituyen de la combinación de cualquiera de los tipos de marcas anteriores.

Los signos que puede constituir una marca son los siguientes:

I. Las denominaciones y figuras visibles

II. Las formas tridimensionales;

III. Los nombres comerciales y denominaciones

IV. El nombre propio de una persona física

Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

Denominación de origen

El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.

Rangel, D. (1992). Derecho a la Propiedad Industrial e Intelectual. En Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM. Consultado el 28 de abril de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/287/4.pdf

Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. (2013.) Guía del Usuario de Signos Distintivos. Dirección Divisional de Marcas. Consultado el 28 de abril de 2014: http://www.impi.gob.mx/marcas/Marcas/01SD.pdf

Reyes Fening Asociados – Propiedad Intelectual. (2010). La Suprema Corte de Justicia proporciona algunas reglas acerca del examen de marcas tridimensionales. Consultado el 28 de abril de 2014: http://reyesfenigesp.wordpress.com/2010/07/24/marcas-tridimensionales/

Legislativa

Ley de la Propiedad Industrial. (2012). Consultado el 28 de abril de 2014: http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/55/

MAPA CONCEPTUAL

LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL.

Una investigación sobre los requisitos que se deben reunir para casarse por separación de bienes, es decir que debe presentarse o hacer antes o durante el matrimonio civil para que se dé un matrimonio por separación de bienes.

GARANTIAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la Jerarquía más alta de nuestro Tribunal Judicial en el estado mexicano, el cual se encuentra integrado de once Ministros, de los cuales uno fungirá como su Presidente, mismo que a su vez no integrará Sala, siendo que los requisitos se encuentran consagrados en el artículo 95 de la Constitución Federal

La Suprema Corte puede funcionar en Pleno, es decir cuando se reúnen todos los Ministros (once) o al menos su minoría (siete); dividida en dos Salas, aunque se requiere de un mínimo de cuatro de ellos para sesionar.

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