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La relación de los elementos del tipo penal con el Neuroderecho

karla_1898Apuntes14 de Mayo de 2023

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                                                       Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados[pic 1]

Maestría en Ciencias Penales y Criminalística

Teoría del Delito

             Mtro. Juan Carlos Corte Juárez

                 Tesina “La relación de los elementos del tipo penal con el Neuroderecho”

                                                           Karla Paola Martínez Alva

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN      ……………………………………………………………….....    3

CAPÍTULO PRIMERO. Elementos objetivos  …………………………………....    5

  1. Conducta   …………………………………………………………………...    5
  2. Sujeto Activo  ………………………………………………………………..    7
  3. Sujeto Pasivo ………………………………………………………………..    9
  4. Bien Jurídico Tutelado  ……………………………………………………..   10
  5. Objeto Material  ……………………………………………………………...   11
  6. Referencias o Circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocasión ………  11
  7. Nexo de Causalidad  ………………………………………………………..  12
  8. Resultado  ……………………………………………………………………  13

CAPÍTULO SEGUNDO. Elementos subjetivos  …………………………………..  16

  1. Dolo  ……………………………………………………………………………  16
  1. Dolo directo ………………………………………………………….  16
  2. Dolo indirecto  ……………………………………………………….  17
  3. Dolo eventual  ……………………………………………………….   17
  4. Dolo indeterminado  …………………………………………………  17
  1. Culpa …………………………………………………………………………...  17
  1. Culpa consciente con representación  …………………………….  18
  2. Culpa inconsciente sin representación  …………………………..  18
  3. La preterintencionalidad ……………………………………………  19

CAPÍTULO TERCERO. Elementos normativos  …………………………………   21

CONCLUSIONES  …………………………………………………………………….  27

BIBLIOGRAFIA  …………………………………………………………………….     29

INTRODUCCIÓN

El presente estudio aportará una visión sobre los elementos del tipo penal, por lo que primero describiré la raíz del vocablo tipo, el cual proviene de typus (modelo que reúne caracteres esenciales). Por lo que el legislador hace una descripción de los componentes que son indispensables para que la ley lo catalogue como un delito. Al tipo penal puede ser denominado figura delictiva, figura típica, tipo legal, conducta típica, modelo delictivo, tipo de delito y tipo de garantía. En ese sentido todo tipo penal como una descripción de la conducta antisocial que hace un legislador, conforme al tiempo y lugar en que esta sea cometida, la cual tendrá una consecuencia jurídica que será una pena o medida de seguridad.  

Todos sabemos la cantidad de conductas que se encuentran reguladas en los Códigos Penales, por lo que cada tipo penal tiene que ser diferente en la redacción, conforme a los elementos de cada conducta para poder establecer las consecuencias jurídicas penales. El tipo penal su finalidad no es una descripción que prohíba una conducta determinada de un sujeto en la sociedad, sino que es dar a conocer aquella consecuencia que el Estado impondrá al momento de concretarla, e8s decir buscando un orden en la sociedad. Todos los sujetos pueden realizar la conducta que quiera, pero habrá algunas que tendrán que ser sancionadas, porque lesionan o ponen en peligro un bien jurídico y para poder tener un orden en la sociedad. Es importante que existan estos elementos, porque así no podrán entrar dos o más acciones en una misma descripción normativa, siempre habrá un elemento que los distinga, esto ayuda a que no existan dudas al momento de poder clasificar las conductas y sancionarlas.

Generalmente la distinción que las personas que no estudian derecho clasificarían a las conductas delictivas conforme a la intención de una persona de hacerlo o no, por el número de personas que participan o por otras circunstancias. Pero para los estudios del derecho, es de suma relevancia tener estos elementos bien definidos que se establecen en cada figura delictiva, en ese sentido es muy importante tener claro que ningún delito es igual a otro, e incluso se pueden diferenciar entre los distintos delitos entre sí. Por lo que la importancia de tener un adecuado estudio de


los elementos del tipo penal radican en saberlos diferenciar en cada descripción del tipo penal que tengamos. En este trabajo abundare en los elementos objetivos, subjetivos y normativos, los cuales se explicarán en los siguientes capítulos.

Al tener el conocimiento adecuado de cada uno de los tipos, conforme el derecho y la sociedad evolucionan, podemos integrar elementos que puedan aportar y reforzar los tipos penales descritos en los códigos con enfoque hacia los sujetos que tienen un trastorno mental que realizan conductas, adentrándose en la psique para poder aplicar una consecuencia jurídica correspondiente a la enfermedad que desarrolla el agente. En ese sentido, no se vulneraría ningún derecho humano del sujeto al incluir en los elementos objetivos, subjetivos y normativos, el fortalecimiento desde los códigos penales, utilizando de base la neurociencia, en donde se establezcan elementos diferenciadores e incluso reforzando los que existen para que corroboren la existencia del trastorno en el sujeto. Por tal motivo se adicionaría en las consecuencias jurídicas, no sólo la pena o medida de seguridad que tenga que cumplir el sujeto activo, incluso un tratamiento clínico que le ayude con el trastorno que sufre, como un apoyo para que sea tratado.  

CAPÍTULO PRIMERO. Elementos objetivos

También conocidos como elementos externos o materiales, en la mayoría de los tipos penales en la parte sustantiva de los códigos penales tienen contenidos de descripción objetiva de conducta, considerados como aquellas manifestaciones o actividades que se pueden apreciar a traves de los sentidos, es decir, aquellas referencias a un movimiento corporal o a un resultado material o tangible.

Es importante mencionar a Manzano, en el que indica que “el Derecho Penal no puede desconocer las aportaciones científicas relativas a la conducta humana, procedan de la neurociencia o de otras ciencias, sean estas ciencias sociales o puras”. 1 Igualmente relevantes son las aportaciones de la Filosofía de la mente para analizar el lado subjetivo de la conducta humana, como también de la filosofía moral que aporta elementos fundamentales para la comprensión de la conducta humana.

La neurociencia de la ética, junto con la investigación y la praxis neuro médica, para dirigir los esfuerzos hacia la redefinición, de lectura de nociones jurídicas clásicas tales como el autocontrol, la intención o la identidad de las personas. Donde la clave de todo esto es el dialogo e interrelación entre los campos de la neurociencia y el derecho como objetivo para centrarse en dicho estudio.

Por lo que el elemento objetivo del tipo penal son todas las consideraciones objetivas o materiales que se pueden afirmar, por lo que se contemplan los siguientes elementos:

1.1 Conducta

La conducta, es fundamental que exista debido a que es la base para poder estructurar el concepto del delito, y esta es la base para que se puedan acreditar los siguientes elementos subsecuentes a este. La cual tiene dos aspectos que es la acción y la omisión, es importante resaltar que ambas son voluntarias por el sujeto. En este orden de ideas se resalta lo establecido en el artículo 7° del Código Penal Federal, al mencionar que el “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”, 2 y por otra parte el artículo 15° del Código Penal para el Distrito Federal, al mencionar que “el delito sólo puede ser realizado por acción u omisión”. 3

Por lo que la acción, se refiere a un hacer o actuar, es decir, un hecho positivo, se hace referencia aquellos movimientos corporales del sujeto encaminados a producir una o varias consecuencias que violan las leyes prohibitivas; y la omisión, se refiere a un no hacer, por lo que se contempla como la ausencia, negación o inactividad del sujeto que consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley, es decir en ellos se viola una ley prohibitiva. Es importante analizar la conducta desplegada por el sujeto con la finalidad de distinguir el o los verbos rectores del tipo, en ese sentido hay descripciones normativas que contienen sólo uno y otras que pueden contemplar dos o más.

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