Los Elementos Esenciales Del Derecho
lizette49112 de Marzo de 2014
3.064 Palabras (13 Páginas)695 Visitas
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO
El Derecho es “un fenómeno exclusivamente humano". Numerosos estudiosos del derecho relacionan el Derecho con la libertad y la razón del hombre.
El Derecho es “un ordenamiento de la razón". Kant lo hace el punto de partida de su noción, puesto que estudia el Derecho en cuanto "pensar jurídico", diferente de otros modos de pensar.
El Derecho “presupone la libertad humana" el Derecho es un sistema de normas y un orden coactivo, lo cual no puede darse sin la presuposición de la libertad humana.
El Derecho es "una forma de vida social" el derecho es una regulación del proceder de los hombres en la vida social, y sólo discrepan en lo que atañe a la naturaleza de los preceptos jurídicos
El Derecho "tiene como fin la Justicia" todos los sistemas jurídicos se señalan como fin a la Justicia.
El Derecho es “diferente de la Moral” El que sean diferentes no implica que se deban excluir o que no puedan darse relaciones entre uno y otra, sino sencillamente significa que el sentido de la palabra "derecho" no es el mismo de la palabra "moral", y esto porque cada palabra tiene un contenido propio que forzosamente debe diferir del contenido de la otra palabra.
El Derecho “debe ser promulgado por un legislador autorizado” "las leyes quedan instituidas cuando son promulgadas".
El Derecho "está condicionado por la realidad"
Diferencias entre la moral y el derecho.
UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO. La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD. La incoercibilidad de la moral suele oponerse a la coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles, esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
Los Derechos Humanos, o Garantías Constitucionales son el conjunto de filosofas sociales, políticas, económicas, culturales, religiosas, aspiraciones éticas, de justicia, de seguridad, de equidad; juicios de valor, etc., que se encuentran consagrados en la Constitución Federal, y en los Tratados, Convenios, Convenciones, internacionales, etc. que México ha incorporado a su derecho interno.
CONTENIDO
Igualdad. Artículos: 1, 2, 4, 12 y 13.
Libertad. Artículos: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 24.
Propiedad: 14 y 16
Seguridad jurídica: Artículos: 14, 15, 16, 17, 18, 19. 20, 21, 22 y 23.
Seguridad política: a) De nacionalidad, Artículo 30.
b) De ciudadanía. Artículo 34.
Seguridad social Artículo 27 (garantías de propiedad), y Artículo 123.
ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL (SUSPENSIÓN, DE GARANTÍAS)
Al final del capítulo de garantías, consagrado en la Constitución, encontramos que en el artículo 29 se faculta al Presidente de la República para suspender las garantías individuales y dice: "En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarias del Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrán suspenderse en todo el País o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo llega frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Dicha facultad se concede al Presidente de la República por tres motivos:
A. Invasión.
B. Perturbación grave de la paz pública.
C. Cuando exista dentro del territorio de la República cualquier otro (peligro) que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
ESTADO Y DERECHO
Definición de Derecho: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los hombres que viven en sociedad.
Estado: Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.
Existen tres elementos de la organización estatal: población, territorio y poder.
POBLACION: Personas que habitan en determinada zona geográfica. La población desempeña un doble papel, como súbdito y como ciudadano. Como súbditos, los hombres que integran la población se hallan sometidos a la autoridad política y por lo tanto, forman el objeto del ejercicio del poder. Como ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y por ende, son sujetos de la actividad del estado.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
1. Derechos de libertad. La subordinación del individuo que tiene como límite el conjunto de deberes que el orden jurídico le impone. El espacio donde el individuo puede actuar, representa su libertad.
2. Pedir la intervención del Estado a favor de intereses individuales. Se refiere a los derechos de acción y petición.
3. Derechos políticos. La intervención del individuo en la vida pública supone tanto el ejercicio de sus derechos como el cumplimiento de sus obligaciones.
TERRITORIO: Se define como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.
PODER: Se refiere a la voluntad que dirige a un determinado grupo de personas dentro de un territorio.
CLASIFICACION: simple, coactivo y disciplinario.
PODER SIMPLE: tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo (no coactivo)
PODER COACTIVO: Se refiere al poder que ejerce el Estado por medio de las autoridades y leyes aplicables al caso concreto (Aun en contra de la voluntad de la persona)
PODER DISCIPLINARIO: Medida correctiva sobre alguna acción ejercida por el ciudadano antes de ejercer el poder coactivo
SOBERANIA: Es un atributo esencial del poder público. El poder soberano es el más alto o supremo, además de ser un poder independiente. Se define como el derecho que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio.
ATRIBUTOS DE LA SOBERANIA:
Poder Público: Se ejerce para beneficio de la sociedad;
Poder independiente: Se ejerce atendiendo las necesidades propias de la sociedad:
Poder ilimitado:
CARACTERISTICAS DE LA SOBERANIA:
1. Capacidad para organizarse a sí mismo;
2. Autonomía.
LA CONSTITUCION DEL ESTADO
En base a la definición de Estado, podemos decir que es una forma de organización jurídica.
ORGANIZACIÓN: Es la regla de la asociación que asigna a cada miembro de ésta, su posición dentro de la misma y las funciones que le corresponden.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Comprende las reglas que determinan los órganos supremos de éste, su modo de creación, sus relaciones recíprocas, su competencia y la posición de cada uno en relación con el poder estatal.
SANCION Y COACCIÓN.
Sanción: Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción tiene un carácter secundario, porque éste depende de una acción primaria (obligación).
COACCIÓN. Fuerza o violencia que se ejerce sobre una persona para obligarlo a cumplir con una obligación.
LOS TRES ORGANOS DE GOBIERNO.
Ejecutiva: Es por la que se promulga una ley.
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país
hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Legislativa: Es la de crear las normas de Derecho.
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
PASOS DEL PROCESO LEGISLATIVO
1. INICITATIVA: Es el acto por el cual se pone a consideración una ley nueva, o se proponen modificaciones a las leyes
...