Elementos Juridicos
Nirzi17 de Octubre de 2013
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TEMA 1 NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
2.-Etimología de la palabra derecho: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
3.-Fines de derecho:
Principalmente reconocidos por la doctrina son tres:
La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica
La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así:
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.
4.-Acepciones de a palabra derecho:
Definición de Derecho Derecho es una manifestación social humana, producto de la cultura y de la sociedad, para lograr una convivencia pacífica y justa.
Derecho Positivo
El Derecho Objetivo es el conjunto de reglas que rigen en la sociedad y que obligan al hombre a actuar de una manera determinada. Es decir son todas las leyes que se encuentran en un papel. Ejemplo: La Constitución, El Código de Comercio
Derecho Natural: El derecho natural es un ordenamiento superior, inmutable, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas, está formado por la naturaleza.
Derecho Objetivo: son todas las leyes que se encuentran en un papel. Ejemplo: La Constitución, El Código de Comercio.
Derecho Subjetivo: es la facultad de la sociedad de exigir, es decir, la facultad de reclamar un derecho.
• El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.
• El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.
Derecho Vigente: Dícese de las leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones que están en vigor y observancia
. Es el derecho vivo, el derecho realizado, el que obtiene efectividad práctica, que es eficaz y por lo tanto constituye parte de la cultura viva de un pueblo
Derecho Eficaz: no es más que la aplicación efectiva de las leyes en el tiempo y en espacio
Derecho Público: es el que se compone de las leyes establecidas para la utilidad común de los pueblos considerados como cuerpos políticos, a diferencia del derecho privado, que tiene por objeto la utilidad de cada persona considerada en particular o independientemente del cuerpo social.
Derecho Privado: el que se compone de las leyes que tienen por objeto arreglar los intereses y negocios pecuniarios de los ciudadanos entre sí, como por ejemplo las leyes que rigen los contratos de propiedad (todo tipo de contratos), los testamentos, sucesiones entre otros .
CLASIFICACION DE NORMA MORAL
NORMA RELIGIOSA
NORMA JURIDICA
1) De su ámbito ESPACIAL de validez = GENERALES Y LOCALES
2) De su ámbito TEMPORAL de validez = DE VIGENCIA INDETERMINADA
Y DE VIGENCIA DETERMINADA
3) De su ámbito PERSONAL de validez =GENERALES O ABSTRACTAS E INDIVIDUALIZADAS
4) De su ámbito MATERIAL de validez = DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO
1) POR EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.
a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional
ejemplo: la Constitución.
b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.
Normas estadales, municipales, locales.
Ejemplo: leyes de asociaciones de vecinos, ordenanzas emanadas del consejo municipal.
1.1) DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN:
c) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.
d) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.
e) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados a (Derecho Comunitario) través de convenios internacionales
TEMA 2 MORAL Y DERECHO
EL DERECHO
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
Caracteres(FALTA)
BILATERALIDAD DEL DERECHO
Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.
Se reconoce con este término a aquellas normas jurídicas cuyas características otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo Tiempo para dos partes actuantes
Unilateralidad de la moral: O de las reglas éticas consisten en qe frene al sujeto al que obligan no hay persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.
HETERONOMÍA DEL DERECHO: significa que el legislador y el destinatario son personas distintas.
Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinación normativa.
La fuente de las normas legales está en la voluntad de un sujeto diferente
AUTONOMÍA DE LA MORAL: significa que el autor de la regla es el mismo que debe cumplirla.
Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de quienes deben acatarlos.
INTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las normas ideales de la moral es independiente de toda organización exterior; ya que En cuestiones morales no hay legislación externa. Toda ética tiene que ser individual.
No hay ética social en contraposición del individuo.
EXTERIORIDAD DEL DERECHO: el derecho atiende solo los actos externos y después los de carácter íntimo pero únicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad.
Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones.
TEMPORALIDAD DEL DERECHO E INTERPORALIDAD DE LA MORAL
Conforme a la teoría de la temporalidad y de la intemporalidad, empleada en el afán de distinguir entre la moral y el derecho, se sostiene que la primera es intemporal, es decir válida para todos los tiempos y para todas las épocas; mientras que el derecho puede o no estar vigente en el tiempo, es decir, es temporal. No hay que identificar la ley con el derecho. Es la ley como manifestación de la voluntad del legislador, la que es temporal y no el derecho. Los principios generales de derecho, siempre han sido vigentes, por ejemplo. Las leyes cambian, pero el derecho, fuente de las mismas permanece y siempre ha estado ahí. El que la esclavitud existiera y estuviera regulada, no significa que no existiera el principio general de derecho que nos enseña que todos los hombres, por serlo, son libres. Es un tema complicado y muy discutido, habría que examinar las diversas escuelas y asumir una postura reflexionada en torno al mismo.
El convencionalismo social
es la creencia, opinión, procedimiento o actitud que considera como verdaderos aquellos usos y costumbres, principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o personal, entendiéndo que éstos están basados en acuerdos implícitos o explícitos de un grupo social, más que en la realidad externa.1
El concepto se puede llegar a aplicar a muy distintos campos del conocimiento, desde las reglas de la gramática, hasta la lógica, la ética, el derecho, la ciencia, la moral, la filosofía, etc. Por su parte, el convencionalismo ético está relacionado con el relativismo moral y se opone al universalismo
TEMA 3 LAS FUENTES DEL DERECHO
Fuentes del derecho
Concepto.
Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada.
Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico
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