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Elementos del delito de fraude

luiskike931Tutorial2 de Marzo de 2014

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 Abuso de confianza

Elementos:

• Una acción de disponer

• Naturaleza de la cosa mueble: carácter: tangible y valor que se divide en económico y afectivo

• Un prejuicio a la victima

• Que al S.A se le transmita la tenencia y no el dominio.

Actos jurídicos:

Contratos nominados: tienen un nombre, existen en el código civil.

Contratos innominados: no tienen nombre y por lo tanto no se encuentran regulados.

 Penas en el abuso de confianza art.220:

F1: se aplicara una multa de 30 a 90 días, si el valor económico de lo dispuesto no excede de 50 veces el salario.

F2: se aplicara prisión de 6 meses a 3 años y multa de 90 a 250 días de salario, cuando el valor económico de lo dispuesto sea mas de 50 hasta 500 veces el salario.

F3: prisión de 3 a 6 años y multa de 250 a 700 días, cuando el valor económico de lo dispuesto sea mas de 500 hasta 5000 veces el salario.

F4: prisión de 6 a 12 años y multa de 700 días a 750, cuando el valor de lo robad exceda de 5000 salarios.

F5: cuando no sea posible determinar el monto de lo dispuesto se aplicara una pena de prisión de 6 meses a 5 años y una multa de 30 a 80 veces de salario mínimo.

 Distinción entre violaciones contractuales y abuso de confianza:

Para que exista abuso de confianza necesariamente el S.A. debe disponer de una cosa mueble ajena en prejuicio de otro, y el disponer de la cosa implica conducirse con animo de dueño.

En ocasiones suele confundirse con el cumplimiento de contratos, mas sin embargo esto no constituye un delito y son solo asuntos meramente civiles y NO penales.

 La disposición como elemento consumativo del delito:

El disponer de la cosa es el elemento característico del abuso de confianza; y este se actualiza cuando el S.A. Se conduce con ánimo de dueño.

Gonzales de la vega: hace referencia de los jurídicos o contratos traslativos de dominio, que pueden dar lugar al abuso de confianza:

1. Arrendamiento: contrato por el cual, el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio cierto y determinado.

2. Comodato: contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de la cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla.

3. Deposito: contrato por el cual el depositante se obliga a entregar a al depositario una cosa; quien contrae la obligación de recibirla, custodiarla y restituirla cuando se lo pida el depositante.

4. El secuestro: es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se deicida a quien debe entregarse.

5. El mandato: contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar un acto por cuenta del mandante que este le encomiende.

 Conductas que se equiparan al abuso de confianza:

Art. 221, CPCH:

F1: al propietario o poseedor de una cosa mueble que sin tener la libre disposición sobre la misma, a virtud de cualquier titulo legitimo a favor de un tercero se apropie o disponga de ella en prejuicio de otro. Ejm. El embargo de un automóvil.

F2: a quien haga parecer como suyo, sin ser de su propiedad un deposito cautelar ordenado por la autoridad en un procedimiento penal.

F3: a quien habiendo recibido mercancías en subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtué en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia.

F4: a los gerentes, directores, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, constructores o vendedores, que habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles, o para constituir un gravamen real sobre estos, no las depositare o los destine al objeto de la operación concertada, y disponga de ellos en provecho propio o de un tercero.

 El fraude:

Es un delito patrimonial y además es un delito basado en la inteligencia, porque el S.A, es sumamente hábil para engañar, para envolver a la victima en su mentira y así obtener un beneficio.

Al igual que el robo y el abuso de confianza se trata de un delito de enriquecimiento indebido.

El fraude se distingue del robo y del abuso de confianza porque este tiene por objeto bienes muebles e inmuebles, mientras que el fraude solo en bienes muebles.

1. Concepto legal:

CPCH, Art. 223: a quien por medio del engaño, o aprovechándose del error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.

• Aprovechamiento del error:

Consiste en no hacerle ver la realidad del S.P, ya que este tiene una concepción falsa de la realidad, y el S.A, se abstiene de clarificarle esa realidad y se aprovecha de ello.

• Elementos del delito de fraude:

1. Se haga ilícitamente de una cosa o obtenga un lucro indebido

El código cuando habla de lucro se refiere a dinero.

2. Una relación de causalidad que debe existir entre la conducta del S.A, y el lucro de la cosa obtenida.

3. La conducta dolosa/ el elemento subjetivo consiste en el dolo.

• Las penas que se aplican al fraude:

Son las mismas del abuso de confianza; pero si el fraude se comete de 2 o mas personas, se impondrá además como pena accesoria 2/3 de la pena que establece el art.233.

• Diferencia entre fraude penal y fraude civil:

En el fraude penal y fraude civil hay una línea muy delgada que no permite ver con claridad cuando la conducta del S.A, constituye el delito de fraude y cuando se trata de un asunto civil.

Es por ello que la SCJN, resolvió el problema emitiendo jurisprudencia.

• Peligrosidad del fraude comparada al robo:

El robo y el fraude son delitos distintos y no se podrá distinguir cual sujeto es más peligroso si el que roba o el que defrauda ya que desde el punto de vista penal son igualmente peligrosos.

 Delito de daños:

El delito de daños es un delito de simple injuria, porque el S.A, no se enriquece con la comisión del delito y el cambio el S.P, si se empobrece porque con los daños sufre un menoscabo en su patrimonio.

Concepto legal de daños:

Aert.236: a quien destruya deteriore una cosa ajena o una propia en prejuicio de otro.

Elementos:

1. Una acción de destrucción o deterioro.

Por destrucción entendemos: invalidar de forma total una cosa.

Por deterioro: menoscabo parcial de la cosa que no le impide cumplir con el fin para el cual estaba destinado.

2. Que los daños recaigan en bienes ajenos o propios en prejuicio de tercero.

Bienes ajenos: no forman parte del patrimonio del sujeto activo

Bienes propios: forman parte del patrimonio

3. Daños dolosos o culposos

Medios de ejecución en el delito de daños: son infinitos, pueden ser golpes etc.

• Penas en el delito de daños:

Art. 236:

F1: multa de 30 a 90 días, cuando el monto de los daños no exceda de 50 días de salario.

F2: se aplicara prisión de 6 meses a 3 años cuando el valor de los daños sean más de 50 días y menos de 500 veces de salario y multa de 90 a 250 veces.

F3: es una pena de prisión de 3 años a 6 cuando el valor de los daños sea más de 500 hasta 5000 y multa de 250 veces a 750 días.

F4: Prisión de 6 a 12 años cuando el valor de los daños sea mas de 5000 y multa de 750 veces de salario hasta 1250 días

 Daño calificado:

Art.237 CPCH: se aumentará una pena consistente en una mitad más cuando los daños se causen por incendio, inundación, explosión, o causas similares.

 Daños específicos:

Art.338, CPCH:

1. Cuando el objeto de los daños sea la destrucción total sean expedientes, doc. De oficina, o de archivos públicos, la pena será de 6M A 3A.

2. Cuando los daños recaigan respetó de información contenida en sistemas de cómputo de alguna oficina o archivo público, la pena será de 6M a 3ª.

3. La pena se aumentara hasta el doble cuando no pueda reponerse el expediente o la información de los equipos de cómputo de oficinas o archivos públicos.

4. Se aplicara de 6M a 6 A cuando se causen daños dolosamente a bienes muebles o inmuebles o culturales del estado será la misma pena de 6M a 6A.

 DESPOJO:

El despojo recae sobre bienes inmuebles y derechos reales susceptibles de ser usados.

• Concepto, art.232: se aplicara prisión de 6m a 5ª y multa de 50 a 500 veces.

• Medios de ejecución:

1. La violencia sobre las personas.

2. Sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

3. Mediante el

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