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PCGE Contabilización De Pagos A Cuenta Mensual Del Impuesto A La Renta

windon1817 de Noviembre de 2013

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PCGE Contabilización de pagos a cuenta mensual del Impuesto a la Renta

Consulta

Una consulta frecuente respecto a la aplicación de las cuentas del PCGE es de como se contabiliza los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta, que en aplicación del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta debe de realizar mensualmente todo perceptor de renta de tercera categoría acogido al Régimen General.

Respuesta

Antes de pasar a exhibir el tratamiento contable, es de indicar que el PCGE no contempla de manera específica, una cuenta, subcuenta, divisionaria o subdivisionaria alguna, por lo que será necesario implementar dentro de la subdivisionaria "40171 Renta de tercera categoría" una cuenta analítica en la que anotaremos los mencionados pagos materia de la presente consulta, haciendo la precisión de que esta analítica implementada tendrá la naturaleza DEUDORA y/o SALDADA.

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

401 Gobierno central

4017 Impuesto a la Renta

40171 Renta de tercera categoría

401711 IR 3ra - Anual

401712 IR 3ra - A cuenta

401713 IR 3ra - Saldo a favor

Las analíticas (6 dígitos) es una propuesta personal, cada uno debe implementar en su contabilidad las analíticas de acuerdo a sus necesidades internas.

La contabilización del pago a cuenta mensual del IR sería como sigue:

--------------- x ---------------

40 TRIBUTOS, CONTR.APORT.PENS.......XXX

4017 Impuesto a la renta

40171 Renta de tercera categoría

401712 IR 3ra - A cuenta

A...10 EFECTIVO Y EQUIVAL.DE EFECT..................XXX

.....104 Ctas ctes en instit.financieras

.....1041 Cuentas corrientes operativas

--------------- x ---------------

La presentación en Estado de Situación Financiera del saldo de los pagos a cuenta es en la parte del ACTIVO.

¿Cuál es el tratamiento contable de los pagos a cuenta cuando se compensan?

CPCC Dionicio Canahua

Estando en fechas próximas la declaración anual del Impuesto a la Renta, en la presente entrega comentaremos el tratamiento contable de lo pagos a cuenta al momento de realizar la liquidación anual.

Como sabemos los pagos a cuenta son un anticipo mensual por concepto del impuesto a la renta, pudiendo presentarse dos escenarios al momento de liquidar el impuesto a la renta.

1) El Impuesto a la Renta Anual sea mayor a los pagos a cuenta

En este escenario debemos considerar que existen otras formas de extinguir la deuda tributaria aparte del pago, uno de ellos es la compensación que se refiere a la aplicación de los créditos. En el caso que comentamos nos referimos a que el Impuesto a la renta disminuye por efecto de la aplicación de distintos tipos de créditos entre ellos los pagos a cuenta.

Contablemente al momento de liquidar el Impuesto Anual también debemos registrar el efecto de la compensación de los pagos a cuenta, tal como observamos en el siguiente caso práctico:

Como observamos los pago a cuenta realizados durante el ejercicio ascienden a S/. 4 500.00, que serán aplicados de acuerdo a lo que observamos en el siguiente cuadro:

Es así como la deuda por Impuesto a la Renta de S/. 6 600.00 es extinguida de dos formas: Se compensa S/. 4 500.00 y se paga S/. 2 100.00. Como observamos en los asientos respectivos.

2) No haya Impuesto a la Renta ¿Qué sucede con los pagos a cuenta?

El segundo supuesto es cuando solo tenemos pagos a cuenta y no hay impuesto a la renta

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