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En materia del Servicio Profesional Docente para la Media Superior, corresponden al Instituto entre otras.


Enviado por   •  28 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  232 Visitas

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LEY GENERAL PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE:

Artículo 7. 

En materia del Servicio Profesional Docente para la Media Superior, corresponden al Instituto entre otras:

Definir los procesos de evaluación, los programas, la expedición de los lineamientos para las evaluaciones de ingreso docente, las de desempeño, las certificaciones de los evaluadores, la evaluaciones de docentes temporales, la emisión de los resultados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, parámetros e indicadores para el Ingreso.

Artículo 9. Con respecto a la Educación media superior corresponde a las Autoridades Educativas entre otras; las siguientes atribuciones

Participar en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo para el proceso de evaluación; perfiles y requisitos para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; proponer los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores, la selección y capacitación de los Evaluadores, selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación, convocar los concursos de oposición, participar en los procesos de evaluación del desempeño docente, Calificar las etapas de los procesos de evaluación, Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente, ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente, Ofrecer los programas de regularización, Administrar la asignación de plazas, Celebrar convenios con instituciones públicas para que participen en la realización de concursos de oposición, los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones

Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: Parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia;

Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios; Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión, procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.

 

Diario Oficial de la Federación. (2013). “Ley General para el Servicio Profesional Docente”. Recuperado de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013

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