Ley De La Evaluaciob Educativa En Materia Del Servicio Profesional Docente
mirna_isa759 de Febrero de 2015
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Artículos de la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional
Docente
Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
XI. Servicio Profesional Docente, al conjunto de actividades y mecanismos para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público
educativo que imparta el Estado y el impulso a la formación continua, con la
finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del
personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la educación
básica y media superior, y
Artículo 6. La evaluación a que se refiere la presente Ley consiste en la acción de
emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u
observación de componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo
Nacional con un referente previamente establecido.
Artículo 7. La evaluación del Sistema Educativo Nacional tendrá, entre otros, los
siguientes fines:
I. Contribuir a mejorar la Calidad de la Educación;
II. Contribuir a la formulación de políticas educativas y el diseño e implementación
de los planes y programas que de ellas deriven;
III. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora
establecidos por las Autoridades Educativas;
IV. Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos, y
V. Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas del Sistema Educativo
Nacional.
Artículo 8. La evaluación del Sistema Educativo Nacional que lleve a cabo el
Instituto, así como las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleven a
cabo las Autoridades Educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y
periódicas. Estas evaluaciones deberán considerar los contextos demográfico,
social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o
insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás
condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 17. En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los
proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo
conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que
sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos
que se ofrecen a las distintas poblaciones del país.
Esta política establecerá:
I. Los objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de la
evaluación;
II. Las directrices derivadas de los resultados de los procesos de evaluación;
III. Los indicadores cuantitativos y cualitativos;
IV. Los alcances y las consecuencias de la evaluación;
V. Los mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación;
VI. La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y la del
Sistema Educativo Nacional en su conjunto;
VII. Las acciones para establecer una cultura de la evaluación educativa, y
VIII. Los demás elementos que establezca el Instituto.
Artículo 25. El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados
del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la
educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades
y servicios.
Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que
correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo
Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y Autoridades
Escolares, así como, de las características de instituciones, políticas y programas
educativos.
Artículo 27. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 25 de esta Ley,
el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
III. Contribuir a la evaluación de los procesos de formación, actualización,
capacitación y superación profesional de los docentes;
VI. Formular, en coordinación con las Autoridades Educativas, una política
nacional de evaluación de la educación encauzada a mejorar la calidad del
Sistema Educativo Nacional;
VII. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas
para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan;
VIII. Generar, recopilar, analizar y difundir información que sirva de base para la
evaluación del Sistema Educativo Nacional y, con base en ella, emitir directrices
que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la
calidad de la educación y su equidad;
IX. Diseñar e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad de
los aprendizajes de los educandos, con especial atención a los diversos grupos
regionales, a minorías culturales y lingüísticas y a quienes tienen algún tipo de
discapacidad;
XI. Celebrar actos jurídicos para formalizar la participación, colaboración y
coordinación en materia de evaluación educativa con las Autoridades Educativas,
así como con entidades y organizaciones de los sectores público, social y privado,
tanto nacionales como extranjeros;
XII. Auxiliar, a través de asesorías técnicas, a otras instituciones o agencias, en el
diseño y aplicación de las evaluaciones que lleven a cabo, para fortalecer la
confiabilidad de sus procesos, instrumentos y resultados;
XIII. Asesorar y, en su caso, supervisar el diseño y aplicación de instrumentos de
medición para las evaluaciones de los componentes, procesos o resultados del
Sistema Educativo Nacional que realicen las Autoridades Educativas, en el marco
de sus atribuciones y competencias;
XIV. Realizar y promover estudios e investigaciones destinadas al desarrollo
teórico, metodológico y técnico de la evaluación educativa, así como lo que se
refiera
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