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¿En qué momento, la garantía de libertad laboral, podría estar por encima de los derechos de terceros?


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  936 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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1. ¿En qué momento, la garantía de libertad laboral, podría estar por encima de los derechos de terceros?

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

2.-¿Una persona que fue contratada por honorarios, podría ser considerada un trabajador (según el artículo 8 de la ley federal del trabajo)? Explica y fundamenta tu respuesta.

Si, de acuerdo a lo que indica el artículo:

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Independientemente de las condiciones en que fue contratado, Sindicalizados De Confianza. Temporal. Eventual.

2. ¿Cuáles serían las principales diferencias que adviertes, entre el apartado A y el apartado B del artículo 123 Constitucional?

Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El apartado A El apartado B

Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Mientras que en el Apartado A se fijan salarios mínimos en general y salarios mínimos para profesionistas,

Expresa además, que tampoco se tomara en cuenta la nacionalidad.

Prevé la relación laboral para los menores de edad desde los 14 años a los cuales hasta los 16 años su jornada máxima de trabajo será de 6 horas y las jornadas nocturnas son específicamente prohibidas para los menores de 16 años. Las empresas de igual manera tienen la obligación de capacitar y adiestrar para el trabajo a sus trabajadores

El apartado A prevé acerca de la participación que debe de tener el trabajador en el reparto de utilidades. Este apartado igual contempla las condiciones que harán nulos los contratos y las cuales no obligaran a los contrayentes.

contempla desde el derecho a Habitaciones Cómodas e higiénicas, las cuales se obtendrán por aportaciones que se harán a un fondo de vivienda; En cuanto a maternidad el apartado A prevé 6 semanas previas y 6 después del parto de incapacidad

Redacta acerca de los preceptos legales de la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo los cuales el patrón está obligado a observar.

Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal

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