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Religión, Creencias Y Libertad De Expresión" Derecho

robertoadolfo16 de Abril de 2014

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“Religión, Creencias y Libertad de Expresión”

1. Introducción

En el presente trabajo me he propuesto analizar, los diversos conflictos que se presentan, cuando se enfrentan, la religión, las creencias, y la libertad de expresión, en las manifestaciones plásticas, televisivas, cinematográficas, informativas, educativas, y humorísticas.

En nuestro país se cuestionó la exposición del artista plástico, León Ferrari, en el “Centro Cultural Recoleta”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y así también, la obra “Tertulia” (intervención sonora y visual, en el Cementerio de la Recoleta), en el Festival Internacional de Teatro, con sede en Buenos Aires, organizado por la Secretaría de Cultura de la Ciudad.

En otro ámbito, el cinematográfico, la difusión de la película la “Ultima Tentación de Cristo”, fue prohibida en la Argentina y Chile.

En orden a la televisión, una interesante polémica sobre el derecho de réplica, surgió a raíz de supuestas manifestaciones agraviantes a Cristo y a la Virgen María, vertidas en el programa de Gerardo Sofovich. Como consecuencia de ello, en un juicio iniciado por el Dr. Miguel Ángel Ekmekdjian, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, otorgó la réplica al demandante.

Resulta muy interesante observar los disímiles criterios establecidos, respecto de éste tema, en Europa, y Estados Unidos de Norteamérica.

Recientemente, ha suscitado una fuerte polémica, la constitucionalidad de colocar crucifijos en los colegios públicos en Italia; como así también, el antecedente francés, sobre la prohibición del uso del velo, del solideo, o de grandes cruces, en el país galo.

Respecto de ello, se abordará la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, y el criterio estadounidense, sobre dicha temática.

Por último, un caso que se tratará, y que ha tenido resultados y con connotaciones impensadas, es el concerniente a las caricaturas de Mahoma, realizadas en diarios europeos.

Sin embargo, antes de ingresar a los temas de referencia, deseo señalar, que la libertad de expresión ha encontrado sus límites, en diversas culturas. En este sentido, el fanatismo religioso, como el musulmán, y el propio panislamismo, limitan las manifestaciones políticas (ej. prohíben el comunismo), existiendo, además, una fuerte restricción a los derechos de la mujer.

Culturas como la Talibán, impiden que la mujer muestre su cuerpo, debiendo estar vestidas íntegramente con un traje, denominado, “burkas”.

Dworkin, en su trabajo, “El derecho a la burla”, señala que la “religión debe acatar los principios de la democracia, y no al revés”.

Con ello, nos está diciendo, que no se puede permitir que ninguna religión legisle para todo el mundo lo que se puede o no se puede comer, dibujar o vestir.

No obstante, estas marcadas limitaciones a la “libertad”, y entre las libertades, a la de expresión, no son ajenas a occidente. Por ejemplo, una abogada musulmana fue obligada a abandonar los estrados de una sala de la Audiencia Nacional, en España, por llevar un pañuelo cubriendo su cabello.

Zoubida Barik Edidi, vestida con su hiyab (que no le cubría el rostro), el 29 de octubre de 2009, fue intimada por el magistrado de la Audiencia Nacional, a que se quitara el pañuelo, o abandonara la sala.

La letrada no representaba a ninguna de las partes; por lo que mal hubiese podido significar su pañuelo, la presencia de un símbolo religioso que influyera en la marcha del proceso.

Podríamos sugerir, entonces, un escenario distinto, donde jueces y fiscales, sí deben abstenerse de usar símbolos religiosos, pues representan al Estado.

En orden al equilibrio que debe existir entre la libertad de culto y la libertad de expresión, sería absurdo, no permitirle a un abogado de religión judía, portar su “kipá” o de religión católica, impedirle llevar una cruz.

Hillary Clinton ha señalado “que la capacidad de un individuo para practicar su propio credo no tiene que ir en perjuicio de la libertad de expresión de los otros”. Lo que debe prevalecer, entonces, es la tolerancia, y no la supresión del discurso.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando refiere a la libertad de religión, señala que éste derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia. Así también, la de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

En nuestro país, los actos discriminatorios se encuentran penados. Sí un acto u omisión con motivo de religión, arbitrariamente, impida, restrinja, obstruya, limite o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución, será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o, a cesar en su realización, y a reparar el daño moral y material ocasionado.

Galguera Ferreiro considera “que el respeto a los sentimientos religiosos, es un límite autónomo a la libertad de expresión, necesario para afianzar el sistema democrático”. (Galguera Ferreiro, Juan; “Los límites de la Libertad de Expresión”).

Como podremos observar, el conflicto entre la libertad de expresión y la religión, o creencias religiosas, ha sido motivo de amplio debate; al análisis de dicha temática, me abocaré en las siguientes páginas.

2. “León Ferrari” y “Tertulia”

“León Ferrari”

La agrupación de curas “Cristo Sacerdote”, presentó una acción judicial (“Asociación Cristo Sacerdote y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ procesos incidentales”), en diciembre de 2004, solicitando la clausura de la retrospectiva del artista plástico León Ferrari, en el Centro Cultural Recoleta, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La muestra de Ferrari, -una retrospectiva de sus obras, desde 1954 al 2004- cuestionaba, entre otros aspectos, la represión impulsada por el cristianismo.

Ferrari realiza con su obra, críticas, provocaciones y promueve debates a partir de instalaciones, cuadros, trabajos en yeso, textos, collages, y esculturas, que cuestionan el principio de “castigo eterno” en el infierno, la represión ejecutada a quienes opinan diferente “en nombre de Dios”, las campañas en contra del preservativo del Vaticano, el odio y la discriminación del fanatismo religioso y la complicidad de la iglesia con hechos aberrantes durante la conquista de América, el nazismo y la dictadura militar.

La muestra fue considerada blasfema, entre otros, por el cardenal Bergoglio, sufriendo el ataque de grupos fanáticos, quienes en nombre de “Cristo Rey”, rompieron múltiples botellas trabajadas por el artista, que formaban parte de la instalación.

La demanda consiguió su objetivo de clausura, el 17 de diciembre, dos semanas después de la apertura de la retrospectiva.

Sin embargo, a poco que recordemos los hechos, la exposición inaugurada el 30 de noviembre de 2004, había sido visitada por más de 30 mil personas; convirtiéndose en una de las muestras más vistas en la historia de la plástica argentina.

Para León Ferrari, y los que habían visto la obra, esta clausura, se convertía en censura; como señaláramos con Rivera (h) -en las clases- podríamos estar, respecto de aquellos que no habían podido ver la muestra, en un acto de censura previa.

Para clausurarla, la jueza Elena Liberatori argumentó, que la muestra constituía una injerencia privada en la vida de los ciudadanos. La magistrada argumentó que se lesionaban sentimientos religiosos, afectándose ostensiblemente la paz social; fundamentándolo en el artículo 1071 bis del Código Civil, que establece que “la mortificación a otros en sus costumbres o sentimientos constituye una intromisión arbitraria en la vida ajena”.

La asociación católica había señalado en su presentación, que las obras de Ferrari configuraban menosprecio, menoscabo, alteración, desfiguración o transformación o cualquier otra forma de agravio a los objetos, representación del culto.

Uno de los puntos más cuestionados del fallo de Liberatori como argumento para la clausura, es el de señalar, que el culto católico es mayoría en la Argentina.

En este sentido, la Procuradora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sostuvo el derecho de las minorías, y el sustento brindado por el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que prohíbe expresamente la censura; garantizando la libertad de expresión.

Además, la muestra de León Ferrari en un centro cultural cerrado, no constituye una intromisión en la intimidad, básicamente porque existe el derecho a entrar o no entrar.

Por su parte, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de diciembre de 2004, resolvió revocó el fallo del inferior.

Sin embargo, ordenó que el gobierno mantuvieran las restricciones respecto del ingreso de menores, y que los carteles ya existentes, que advertían sobre el contenido de la muestra, no se quitaran; con el agregado de un cartel visible en la puerta de acceso al centro de exposiciones donde expresamente se alertara a los potenciales visitantes sobre el contenido de la muestra y sobre la posible afectación que algunas obras podían generar en sus sentimientos religiosos.

El tribunal ordenó además que esa advertencia estuviera en toda publicación que se refiriera a la obra.

De los votos de los camaristas Carlos

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