RELACIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS
norma2306Apuntes31 de Octubre de 2016
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN[pic 1][pic 2]
UNIDAD ACADÉMICA CAMPUS
FACULTAD DE DERECHO
ENSAYO:
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA, RELACIÓN Y LA GARANTÍA DE PROPIEDAD.
ALUMNA:
NORMA EMILIA MARTÍNEZ VALLES
CATEDRATICA:
LILIANA DE LOS ÁNGELES CEBALLOS VARGAS
CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE; A 21 DE ABRIL DEL 2016
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INDICE[pic 4]
PRESENTACIÓN………………………………………………………………………1
ÍNDICE…………………………………………………………………………………..2
INTRODUCCIÓN…..……………………………………………………….………….3
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA…….………………………….........................4
RELACIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS………….…………………..…………………………………………......5
LA GARANTÍA DE PROPIEDAD……………….…………………………………………………..………….7(GENERALIDADES, CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDADES, PUBLICA, PRIVADA, SOCIAL, LA EXPROPIACIÓN y DERECHOS DEL PROPIETARIO)
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………….……10
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………...11
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA, RELACIÓN Y LA GARANTÍA DE PROPIEDAD.
- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo estaba pensado realizarse en primera instancia, sobre la importancia y diferencia de los derechos humanos y las garantías constitucionales Sin embargo, para el desarrollo del mismo que esto se, desarrollar el presente trabajo con los siguientes temas: Fundamentación filosófica, relación entre las garantías constitucionales y los derechos humanos y, por ultimo pero no menos importante un análisis de la garantía de propiedad este último tema fue de elección personal.
En este ensayo se pretende dar a conocer más sobre la garantía desde el punto de vista personal así, como el punto de vista de u otros escritores, filósofos, etc. de propiedad.
Solo considerando importante mencionar que los derechos humanos y las garantías constitucionales, son tema de debate a nivel internacional, hablar acerca de ellos, conceptualizarlos, buscar sus orígenes y la buena aplicación de los mismos, es sin duda, ha sido y es el mayor categórico de nuestros días.
- FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA.
En la antigüedad grecorromana no se tenía idea de la dignidad humana, mucho menos de sus derechos frente a la comunidad y la autoridad política, pues se consideraba a la polis como una instancia de perfeccionamiento de la naturaleza humana, esto quería decir que el fin de dicha instancia era el “mismo” que el de los ciudadanos, o al menos así lo consideraban ellos, por lo que los ciudadanos no podían ir en contra de la polis.
Sin embargo todo esto vino a cambiar en el ocaso de la cultura griega, puesto que en esta época aparecieron las escuelas éticas que anteponían la búsqueda de la felicidad individual. La más destacada fue la escuela estoica cultivando una filosofía severa y elevada, tenía como ideal al hombre sabio, hablo de una ley natural que se adhería al hombre por el uso de la razón, esta idea abrió nuevas perspectivas al desarrollo humano, el hombre dejo de ser un ser estrecho de la polis y paso a ser el miembro de una comunidad universal.
El estoicismo preparo el ambiente espiritual y abrió paso a la idea de la dignidad del hombre como persona racional, libre, con un destino individual, propio e intransferible, totalmente distinto e incluso superior al de la comunidad. Esta idea fue esparcida por todo el mundo por el cristianismo, se veía como la “buena nueva”. La aseveración enérgica de San Pablo de que los hombres no eran libres pero tampoco esclavos sino que eran hermanos en cristo, renovó las cosas, pues de ahí en adelante los hombres ya no serían más unos objetos, ni posesiones de nadie, ahora serian ciudadanos iguales del reino de dios.
Sin embargo aún tocaba determinar con claridad los derechos y deberes de los hombres frente a la vida social y política.
Para ello el Aquinátense miro al hombre como un ente que camina entre dos vertientes del tiempo y a la vez de la eternidad, mirando al hombre de esta manera determino que cuando están en juego intereses propios de la esfera de valores inmanentes o de cuestiones de economía, leyes positivas, salud corporal, la política etc. Tendría la supremacía el bien común y los seres humanos debían subordinarse a él, muy diferente si lo que está de por medio son cuestiones que afectan a la salvación eterna del hombre, en este caso el bien privado es el que va a prevalecer y el hombre no estaría subordinado al gobierno.
Con esta distinción sencilla, pero profunda, Santo Tomás de Aquino corto una cuestión espinosa que era la de determinar hasta donde llegaban los derechos de los hombres y hasta donde los de la sociedad.
Posteriormente pasamos a la edad media, donde surge un pensamiento conocido como el iusnaturalismo, el cual Decía “Todo hombre por el simple hecho de serlo, sea o no cristiano, tiene derechos fundamentales, inherentes a él”, esta idea desplazo la visión teocentrista y puso al hombre en el centro de la Naturaleza.
A partir de aquí el hombre se da cuenta de que puede autogobernarse, separa las leyes divinas y se da cuenta de que es un ser libre he igual. A través de la historia se tienen diversos documentos y declaraciones que dan muestra de esto, por ejemplo tenemos la Carta Magna de 1215 , la petición de derechos de 1627, la ley de habeus corpues de 1967 , la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 , la constitución de Cádiz, entre muchos otros.
Actualmente podemos decir que nos encontramos en la etapa del pensamiento iusnaturalismo Humanista ya que la principal preocupación es la de garantizar el respeto y la protección de cualquier cosa que viole sus derechos humanos.
- RELACIÓN ENTRE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Este trabajo se circunscribe al ámbito del derecho positivo mexicano, esto significa que entendido el reconocimiento positivo de los derechos humanos en su sentido más amplio, el marco referencial de este estudio debe contemplar como punto de partida básico la forma, contenido y condiciones en que los derechos humanos y las garantías individuales se encuentran consagradas en la Constitución Política de1917 en vigor.
Resulta ineludible abordar en primer término, lo relativo a la precisión terminológica y conceptual de la expresión “Derechos Humanos” ó “Garantías Individuales”, lo cual habrá de permitirnos no sólo la diferenciación lexicológica de los términos sino también la distinción conceptual.
Jorge Carpizo define los derechos humanos de la siguiente manera:
“Los derechos humanos son el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de las personas y, en consecuencia, puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos. Así, estos derechos constituyen mínimos de existencia, y al saberse serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad”[1]
En la definición anterior el autor conjuga a los derechos humanos con las garantías constitucionales, puesto que efectivamente, todas las garantías constitucionales estipuladas en la legislación mexicana son derechos humanos, sin embargo es importante no confundirlos puesto que los primeros son los instrumentos mediantes los cuales, se garantizaran los derechos humanos, siendo esta su principal diferencia pero a la vez lo que los relaciona.
Y debido a que estos se encuentran relacionados, cuentan con varias similitudes entre ellos, que tienen el mismo fin común, que es el de buscar y salvaguardar la dignidad humana ; También comparten sus características, puesto que ambos son derechos universales, unilaterales, irrenunciables y por ende no se pueden enajenar.
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