CONCEPTO, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL DEL DERECHO AL TRABAJO EN CRBV
liszo5 de Diciembre de 2014
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CONCEPTO, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL
CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO:[1]
Diversas acepciones de la palabra trabajo:
1. Desde el punto de vista fisiológico: es una actividad humana.
2. Desde el punto de vista económico: es considerado como un factor de producción económica para la satisfacción de necesidades.
3. Desde el punto de vista social: El trabajo es un derecho y a la vez un deber, reconocido por casi todos los ordenamientos jurídicos y que están jurídicamente protegidos (art. 87 CRBV), no es considerado per se como un acto de comercio o artículo de intermediación o de transformación económica.
4. Desde el punto de vista jurídico: Bajo una noción amplia (abarcando tanto el trabajo autónomo e independiente –VºGº Buhoneros-, como el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena –trabajador-), es el ejercicio lícito de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno, pudiendo originar una retribución equivalente. Debemos verlo en su dimensión social. Aunque su naturaleza o concepción es contractual, debe concebirse, en vista de su dimensión social, en un sentido más universal por ser un hecho social.
División del derecho laboral: (solo referencial para efectos académicos, se excluye el trabajo por cuenta propia)
A. Según los sujetos pasivos:
1. Individual.
2. Colectivo.
B. Según el derecho:
1. Derecho Sustantivo (LOT)
2. Derecho Adjetivo o procesal (LOPTRA)
C. Según la Instancia Pública:
1. Sede administrativa (Inspectoría del Trabajo)
2. Sede Jurisdiccional (Tribunales)
Derecho Común VS. Derecho Laboral: En la disciplina o ciencia del derecho, cuyo fin último puede resumirse en garantizar la paz social y dentro del cual, analizando el derecho común o privado como un derecho general, se estudia la Teoría de las Obligaciones o las Relaciones Obligacionales que nacen de las relaciones jurídicas entre sujetos de derecho, esto con el propósito de proteger o tutelar el cumplimiento, básicamente, del objeto de esas relaciones, es decir, el cumplimiento de la obligación, sin importarle al derecho, en principio -no siempre así-, los sujetos de esas relaciones jurídicas, garantizando así el logro del fin último perseguido por el derecho, el cual es esa paz social, es decir, el derecho o sistema jurídico le da las herramientas o medios lícitos al acreedor o beneficiario de ese objeto para que pueda ver cumplida la obligación a su favor por parte del deudor, sin importarle su condición económica o social ni las causas de su incumplimiento, mientras que a el deudor le da la oportunidad de alegar a su favor las excepciones al cumplimiento de la obligación lícitamente contraída, también sin importarles las condiciones sociales o económicas de este, sino lo que le importa al derecho común, como un derecho general, es el cumplimiento de la obligación objeto de la relación jurídica para que pueda mantenerse esa paz social deseada. Mientras que en el derecho laboral se cambia este paradigma, ahora y por razones históricos-sociales que luego analizaremos, la protección o tutela ahora va dirigida fundamentalmente, no hacia el objeto de la relación laboral (trabajo), sino también a los sujetos de la misma (trabajador-patrono), el derecho laboral busca resaltar la prelación que debe tener el contenido ético-social sobre el simple carácter patrimonial de las relaciones obligacionales tutelado casi exclusivamente por el derecho común.
Objeto del Derecho Laboral: Regular el trabajo por cuenta y bajo dependencia ajena, por lo que coloca a quien personalmente lo realiza (trabajador) bajo la supervisión del acreedor de la prestación (patrono), quien se hace propietario del producto de esa labor, bien sea física o intelectual. De lo anterior se infiere que la relación laboral origina una disminución y limitación de la libertad y autonomía del trabajador dependiente a favor de su patrono, la cual debe ser voluntaria y consensuada, es decir, esta obligación laboral es, básicamente, CONTRACTUAL, debe nacer de un contrato y además es continuada y no limitada a un solo y determinado acto, se debe realizar un sin número de veces las actividades objeto de la obligación laboral, por lo que el contrato laboral no se extingue con una sola ejecución como si sucede con un contrato de obras, por ejemplo, donde una vez cumplida la obra contratada se extingue el contrato por cumplimiento de su objeto, además las obligaciones laborales son exigible coercitivamente. Estas características de limitación y disminución de la libertad y la autonomía del trabajador, exigibles coercitivamente, con el consiguiente riesgo de extralimitación del poder de dirección y exigencias del patrono, en parte explican el carácter imperativo y de orden público de la legislación laboral, características que lo que buscan es compatibilizar e preceptuar que esas relaciones jurídicas laborales se desarrollen dentro de un marco de convivencia civilizada y que permita al trabajador el adecuado desarrollo de su personalidad y dignidad. Por tal razón, como ya hemos señalado, el objeto del derecho laboral es tutelar a los sujetos de la relación laboral, mas no al objeto de la misma, para que el trabajador pueda vivir y desarrollarse a plenitud y con dignidad, aunque tenga que limitar y subordinar parcialmente su libertad a una relación laboral remunerada. El objeto del derecho laboral es lograr que esa relación de trabajo se realice en condiciones que garanticen al trabajador la vida, la salud, el descanso, el desarrollo personal y profesional, la obtención de beneficios económicos y sociales para tener una vida familiar socialmente decorosa y digna, integrando de esa manera al trabajador al cuerpo social de la comunidad para el debido desarrollo de esta.
Concepto: “El derecho del trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.”[2]
Análisis de este concepto comprende:
1. Características: Las normas laborales son de orden público, lo que significa, que no se pueden soslayar o dejar de cumplir, son de aplicación obligatoria sin posibilidad de convenir su no aplicación o su renuncia. (art. 89.2 CRBV)
2. Objeto: El derecho laboral regula la relación laboral por cuenta ajena y no el trabajo autónomo, independientemente de la relevancia o importancia social o económica de los sujetos o de las actividades realizadas, desde el trabajo más modesto hasta el más relevante, por lo tanto no regula el trabajo autónomo (buhoneros, comerciantes), por lo que esta relación laboral coloca al trabajador en una situación de subordinación, lo que implica una limitación, voluntaria y temporal, de ese sujeto pasivo o deudor de la relación laboral (trabajador) en su libertad y autonomía, en beneficio del sujeto activo o acreedor (patrono). Dicha vinculación o relación de subordinación es continuada en el tiempo, lo que significa que no está limitada a un determinado acto (una sola tarea en el trabajo), sino que es continuada, es decir, que consta de una serie indefinida de acciones y omisiones que se prolongan en el tiempo bajo la voluntad del patrono (voluntad ajena).
3. Fin: Establece el trabajo como un hecho social que debe ser protegido y garantizado por el Estado. (Art. 89 CRBV). El Estado debe proteger y garantizar la creación de esas relaciones laborales, las cuales se deben ajustar a los principios y garantías constituciones, de manera que sean compatibles con el pleno desarrollo de la personalidad y dignidad humana y que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional. Por tales razones el derecho laboral posee, básicamente, un carácter tutelar de la persona humana y permite su integración al cuerpo social y no la protección directa del objeto de las relaciones jurídicas que son la esencia fundamental del derecho común o derecho privado.
Principios propios del Derecho del Trabajo: Como consecuencia de la concepción constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador, aunque no esté explícitamente señalada en la dicción del articulado constitucional y legal (art. 85, 87 y 88 CRBV, art. 2 LOT) y como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:
1. Principio de favor (in dubio pro operario) (art. 59 LOT): en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se aplicará la más favorable al trabajador. Se concreta:
a. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.
b. En caso de conflicto de normas, se aplicará la más beneficiosa al trabajador, incluso las de menor jerarquía normativa. Prevalecen las convenciones colectivas.
c. En caso de dudas en la interpretación de una norma o cualquier declaración, se debe aceptar la interpretación que más favorezca al trabajador.
2. Principio de irrenunciabilidad de las normas más favorables (arts. 89.2 CRBV y 3 LOT): esto es debido al carácter de orden público que caracteriza al derecho laboral. La irrenunciabilidad no es absoluta como
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