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Derechos y garantías violentados de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  Informes  •  8.138 Palabras (33 Páginas)  •  444 Visitas

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Derechos y garantías violentados de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.

El artículo 124 de la LOPNNA

Esta vulneración puede efectuarse por acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables, o de la propia conducta del niño, niña o del adolescente.

El artículo 126 de la LOPNNA nos muestra cuáles son los tipos de medidas de protección que pueden ser impuestas, cuando se determina que existe amenaza o violación de derechos y garantías a un niño, niña o adolescente:

a) Inclusión del niño, niña o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.

b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, según sea el caso, en escuelas, planteles o institutos de educación.

c) Cuidado en el propio hogar del niño, niña o adolescente, orientando y apoyando al padre, a la madre, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño, niña o adolescente, a través de un programa.

d) Declaración del padre, de la madre, representantes o responsables, según sea el caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño, niña o adolescente.

e) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, ambulatorio o en régimen de internación en centro de salud, al niño, niña o al adolescente que así lo requiera, o a su padre, madre, representantes o responsables, en forma individual o conjunta, según sea el caso.

f) Intimación al padre, a la madre, representantes, responsables o funcionarios y funcionarias de identificación a objeto de que procesen y regularicen, con estipulación de un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, según sea el caso.

g) Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.

h) Abrigo.

i) Colocación familiar o en entidad de atención.

j) Adopción.

Se podrán aplicar otras medidas de protección, si la particular naturaleza de la situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los límites de competencia del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que las imponga.

Dependiendo de las circunstancias y variables que el Consejo de Protección debe considerar para la toma de sus decisiones, las medidas de protección pueden ser impuestas aislada o conjuntamente, en forma simultánea o sucesiva, prefiriendo aquéllas que promuevan las relaciones y responsabilidades familiares y sociales. Las únicas medidas que no puede tomar el Consejo de Protección son la colocación familiar o en entidad de atención y la adopción, que corresponden al Poder Judicial. Al respecto, el Consejo de Protección puede solicitar la cooperación de los cuerpos de seguridad para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección.

Sanciones

Para garantizar los Derechos Humanos se requiere identificar las acciones que los contrarían y declaran su vulneración, además de establecer claramente un sistema de sanciones tendentes a su restitución cuando sean amenazados o violados. La LOPNNA contempla un conjunto de sanciones (Título III. Capítulo IX.

Artículos 212 al 275) tanto civiles, que son impuestas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como penales, impuestas por la jurisdicción penal ordinaria. Estas últimas implican, una vez se declare la responsabilidad penal, la privación de la libertad. Para las primeras, se sanciona sobre la base de multas calculadas en Unidades Tributarias (U.T.), aunque también se prevén otras formas accesorias de sanción, tales como: multas de acuerdo a ingresos brutos, cierres, suspensiones, retiro de circulación, incautaciones y restituciones.

El Sistema Rector Nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes

Estas multas impuestas a quienes vulneren derechos de niños, niñas y adolescentes deben destinarse al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio en el cual se aplicó la misma, salvo los casos en que la multa sea impuesta por violación de la confidencialidad o por actuación contraria a la LOPNNA por parte de un medio de comunicación social de cobertura nacional, situación en la cual se destinaría la misma al

Procedimientos

Con el fin de agilizar los mecanismos de defensa de los derechos y garantías ante las instancias del Sistema de Protección, éste cuenta con sus procedimientos administrativos y judiciales. Los primeros son utilizados por los Consejos de Derechos y los

Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, la LOPNNA también contempla como parte de estos procedimientos el utilizado por las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, denominado procedimiento conciliatorio, que en esencia es de carácter voluntario.

Los procedimientos administrativos se rigen por los siguientes principios establecidos en el Art. 284 de la LOPNNA:

• Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

• Celeridad.

• Confidencialidad.

• Imparcialidad.

• Igualdad de las partes.

• Garantía al derecho de defensa.

Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes

• Garantía al derecho a ser oído u oída.

• Gratuidad.

Los procedimientos judiciales, por su parte, son utilizados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Éstos se fundamentan en los principios, establecidos en el art. 450 de la LOPNNA:

• Oralidad.

• Inmediación.

• Concentración.

• Uniformidad.

• Medios alternativos de solución de conflictos.

• Publicidad.

• Simplificación.

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