Enfermedad Ocupacional
marturogz14 de Febrero de 2012
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Álvarez Briceño, Pedro
Los riesgos psicosociales y su reconocimiento como enfermedad ocupacional:
consecuencias legales y económicas
Telos, Vol. 11, Núm. 3, 2009, pp. 367-385
Universidad Rafael Belloso Chacín
Venezuela
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Telos
ISSN (Versión impresa): 1317-0570
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Universidad Rafael Belloso Chacín
Venezuela
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TELOS. Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales
UNIVERSIDAD Rafael Belloso Chacín
ISSN 1317-0570 ~ Depósito legal pp: 199702ZU31
Vol. 11 (3): 367 - 385, 2009
Los riesgos psicosociales y su reconocimiento
como enfermedad ocupacional: consecuencias
legales y económicas
Psychosocial Risks and their Recognition
as Occupational Illness: Legal and Economic
Consequences
Pedro Álvarez Briceño*
Resumen
El presente trabajo ofrece un análisis de los riesgos psicosociales desde una
perspectiva legal y sus implicaciones para el empleador o patrono luego del reconocimiento
como enfermedad ocupacional por parte del Inpsasel. Se realizó una
investigación cualitativa, clasificándose el estudio como una investigación documental,
no experimental. El diseño de investigación fue documental explicativo.
Las unidades de análisis para el desarrollo de los tópicos investigados fueron las
leyes y normas que rigen la materia de salud y seguridad laboral en nuestro país:
LOPCYMAT (2005); Reglamento de la LOPCYMAT (2007); la norma técnicas
de INPSASEL NT- 02-2008; las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia
(2008, 2005, 2004, 2003, 2000); la Ley Orgánica del Trabajo (1997); el Código
Civil (1982) y el Código Penal (2005) y los diferentes estudios e investigaciones
desarrollados por instituciones e investigadores de prestigio internacional y nacional
en materia de riesgos psicosociales. Se concluye, en primer lugar, que la
responsabilidad legal de prevención de los riesgos psicosociales, recae sobre los
mandos superiores: Gerentes, Ejecutivos, que actúan a nombre y por la empresa y
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Recibido: Agosto 2009 Aceptado: Octubre 2009
* Ingeniero Químico. Candidato a Dr. en Ingeniería Sanitaria. Máster en Ciencias en
Educación, Ingeniería Química, Ingeniería Ambiental y Recursos de Aguas. Especialista
en el área de Seguridad, Higiene y Ambiente (SHA). Gerente de Pedro Álvarez y
Asociados. Trabajo en diversas empresas públicas y privadas, incluyendo Empresa
Mixta Boquerón, BP Venezuela, Occidental de Hidrocarburos, ICLAM e Instituto
Venezolano de Petroquímica. Profesor y asesor de postgrado de URBE. Maracaibo,
Venezuela. Correo electrónico: pedroalvarezb@hotmail.com
finalmente se hace necesaria una adecuada comprensión de los riesgos psicosociales
y sus factores para una prevención efectiva.
Palabras clave: Riesgos psicosociales, enfermedad ocupacional, estrés laboral,
aspectos legales.
Abstract
This paper offers an analysis of psychosocial risks from a legal perspective
and their implications for the employer, after their recognition as an occupational
illness by Inpsasel. Qualitative research was carried out, and the study was classified
as a non-experimental, documentary investigation. The research design was
documentary and explicative. Analysis units for developing the research were the
laws and regulations governing health and safety in Venezuela: LOPCYMAT
(2005) and its Regulation (2007); INPSASEL Technical Regulation NT-02-
2008; Supreme Court Jurisprudence (2008, 2005, 2004, 2003, 2000); Organic
Law of Work (1997); Civil Code (1982) and Penal Code (2005) and different
studies and investigations developed by researchers and institutions of national
and international prestige in the field of psychosocial risks. It was concluded,
first, that the legal responsibility for preventing psychosocial risks resides in upper
level authorities, executives and managers, who act in the name of and for the
company; and finally, it is necessary to have a proper understanding of psychosocial
risks and their factors in order to have effective prevention.
Key words: Psychological risks, occupational illness, work stress, legal aspects.
Introducción
Durante la última década la prevención de riesgos laborales en Venezuela ha
experimentado cambios importantes, debido al menos en parte a la promulgación de
la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
en el año 2005. Uno de los cambios más significativos es la consideración de una
concepción biopsicosocial de la salud y la necesidad de que ésta sea promovida en los
lugares de trabajo. Esta concepción está alineada con la visión de la Organización
Mundial de la Salud (OMS, 1948) cuando define la salud como “el estado completo
de bienestar físico, mental y social y no sólo como ausencia de daño o enfermedad de
los trabajadores como consecuencia de la protección frente al riesgo”. Esta nueva
concepción de la salud tiene una trascendencia muy importante al resaltar la triple dimensión
de la salud y la importancia de lograr que el organismo, la mente y las relaciones
sociales estén en equilibrio. Ello ha supuesto una concepción de la prevención
de riesgos y accidentes laborales que incluye los llamados riesgos emergentes de carácter
psicosocial y ha llevado también a la consideración de los daños psicosociales
como una de las consecuencias de una inadecuada prevención de riesgos. Ha planteado
también la consideración de los factores psicosociales que incrementan la vulnerabilidad
del trabajador ante los riesgos y por último ha formulado diversas estrategias
psicosociales para su prevención.
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Pedro Álvarez Briceño
Telos Vol. 11, No. 3 (2009) 367 - 385
Cabe definir riesgos psicosocial como aquellas características de las condiciones
de trabajo y, sobre todo, de su organización que afectan a la salud de las personas a
través de mecanismos psicológicos y fisiológicos. Poco a poco, los riesgos psicosociales
han ido ganado entidad y relevancia, incorporando formalmente nuevas manifestaciones
atractivas para los investigadores y estudiosos de esta materia. Su carácter
pluridimensional, que tanto se subraya, no ha hecho más que favorecer el análisis
desde múltiples perspectivas, en consideración a sus diversas facetas y efectos.
El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de los riesgos psicosociales
desde una perspectiva legal y sus implicaciones para el empleador o patrono.
Para ello, en primer lugar, se señala el reconocimiento de los riesgos psicosociales
como enfermedad ocupacional. Posteriormente, se describe la tipificación jurídica
de los riesgos psicosociales. En tercer lugar, se describen las diferentes formas
de imputación legal que pueden enfrentar el empleador en materia de riesgos psicosociales.
En cuarto lugar, se analizan mediante sentencias judiciales las diferentes
responsabilidades legales (Administrativa, Penal y Civil) del empleador ante
los riesgos psicosociales y finalmente se señala las exigencias necesarias para la realización
del análisis y prevención de riesgos de carácter psicosocial.
Reconocimiento Legal de los Riesgos Psicosociales
Es un hecho que la materia de seguridad y salud en el trabajo está conformando
un verdadero susbsector del ordenamiento jurídico de nuestro país, alejándose
definitivamente del ámbito propio del Derecho del Trabajo y acercándose a la esfera
de otras disciplinas jurídicas (civil, penal, administrativa y seguridad social).
Muchos especialistas en la materia laboral propugnaban el reconocimiento de
los riesgos psicosociales, como enfermedad ocupacional, entendiendo por ésta,
aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos
y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos
o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes,
contraídos en el ambiente de trabajo (art. 70, LOPCYMAT, 2005).
La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales
(NT-02-2008) publicada el 01 de Diciembre de 2008, reconoce como enfermedad
ocupacional las afecciones por factores psicosociales y establece explícitamente
en su listado de enfermedades ocupacionales las siguientes afecciones: Estrés
ocupacional, Fatiga laboral, Agotamiento emocional (Síndrome Burnout) y Respuesta
a Acoso laboral (Síndrome de Mobbing).
Este reconocimiento
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