Enfermedades Catastroficas
ealvare015 de Mayo de 2015
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EL POS Y LAS ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
Para el ciudadano común, hablar de enfermedades catastróficas, es algo desconocido, por lo que es pertinente aclarar que dichas enfermedades, también llamadas “De alto costo”, son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo y tratamiento. Adicionalmente representan una gran carga emocional y económica.
Las enfermedades o eventos que representan un alto costo son derivados, entre otros, de la selección adversa y de los sucesos contingentes graves. El acuerdo 217 de 2001 del consejo de seguridad social en salud, establece cuáles enfermedades componen el listado de las denominadas enfermedades catastróficas o de alto costo, algunas de ellas son: “VIH-SIDA y el tratamiento con antiretrovirales; insuficiencia renal crónica que incluye diálisis peritoneal y hemodiálisis renal; cáncer con los ciclos de radio y quimioterapia; prótesis en reemplazos articulares de cadera y/o rodilla, trasplantes de médula ósea, corazón y/o riñón, incluyendo el salvamento de órgano y medicamentos inmunosupresores post trasplante; procedimientos por enfermedad coronaria como angioplastias coronaria, que incluye colocación de marcapaso y coronariografía post-angioplastia inmediata, puente coronario (Bypass); aortocoronario (con vena safena) uno o más vasos; entre otros”. Acuerdo 2017 de 2001.
Mediante la Ley 972 de 2005 “Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida”, se establece en el artículo 1°: “Declárese de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, la atención integral estatal a la lucha contra el VIH -Virus de Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA – Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos”
En el artículo anteriormente citado se muestra el esfuerzo del Estado por dar cobertura y protección especial a las personas que sufren de una enfermedad catastrófica, una prueba de ello es que se dichas enfermedades se excluyen del pago del COPAGO exigida por las EPS a los beneficiarios para prestar ciertos servicios, según el artículo 45 del acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud, los servicios eximidos del pago de COPAGO para enfermedades catastróficas son: “ 1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.5. Reemplazos articulares. … entre otros”. Artículo 45 del acuerdo 029
De igual manera, y pese a lo expresado anteriormente, el tema del manejo de las enfermedades catastróficas se ha convertido más en una utopía que en una realidad, por lo que a menudo los afiliados al SGSSS tienen que recurrir a la Tutela, para poder acceder a la Salud y a la vida en condiciones dignas, dado que las EPS niegan la prestación de servicios.
Frente a esto la Corte se ha pronunciado manifestando que “la protección constitucional de las personas que padecen enfermedades catastróficas o ruinosas cobra una especial relevancia en la medida que al encontrarse estas personas en un estado de debilidad manifiesta merecen una singular atención por parte del Estado y de la sociedad, y por supuesto, por parte del Juez constitucional quien al momento de sopesar las circunstancias de un caso en el que vislumbre la posible vulneración de los derechos fundamentales del enfermo, debe valorar cada elemento tomando
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