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Enriquezca Su Vocabulario


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  2.958 Palabras (12 Páginas)  •  607 Visitas

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1. ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO

Defina y Ejemplifique los siguientes conceptos:

a. Código procesal laboral:

Es la relación de artículos que son aprobados por una ley del gobierno para establecer las reglas que se tienen que seguir para solucionar los procedimientos relacionados con la estabilidad laboral de los trabajadores. El código entrega respuestas a los procedimientos cuando existen juicios ante la justicia como por ejemplo un reclamo ante el juez en que el trabajador acusa a la empresa de haberlo despedido sin pagarle la cantidad que le corresponde por ley.

b. Contrato colectivo:

Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Entre los puntos a tratar en el presente trabajo se encuentra la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, la cual tiene por objeto evitar la destrucción y desaparición del mismo; esta figura se puede presentar en la práctica de dos maneras: la convencional y la obligatoria, las cuales se explicarán más adelante. Además mencionaremos algunos de los aspectos más importantes acerca de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo tales como sus modalidades, titulares, formalidades de la solicitud, entre otros. Así también, examinaremos la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la Revisión.

c. Convención colectiva de trabajadores:

El legislador define la convención colectiva de trabajo como “la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”.

La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.

El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.

d. Sindicatos:

SINDICATO es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.

También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

e. Huelga:

La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.

• Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto tutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador.

• No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).

• El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.

f. Derecho de asociación:

La Constitución Política de Colombia, dispone:

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:

“Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

“Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

Este derecho Universal, consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales (éstas además tienen un reconocimiento en otra norma constitucional, igual que sucede con

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