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Ensayo Conductores Ebrios


Enviado por   •  30 de Agosto de 2014  •  4.493 Palabras (18 Páginas)  •  804 Visitas

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CAPITULO I

APLICACIÓN Y ALCANCES DE LA LEY 1696 DE 2013 Y OTRAS DISPOSICIONES DENTRO DEL ÁMBITO PENAL.

Para entrar en la temática de los conductores ebrios es importante antes que todo considerar el alcoholismo como una enfermedad y que consiste en padecer una fuerte necesidad de ingerir alcohol, de forma que existe una dependencia física del mismo, manifestada a través de determinados síntomas de abstinencia cuando no es posible su ingesta. El alcohólico no tiene control sobre los límites de su consumo, y suele ir elevando a lo largo del tiempo su grado de tolerancia al alcohol.”

Este problema no se establece por la cantidad tomada pues las personas que lo padecen se comportan de maneras diferentes, de esta manera hay quienes toman todos los días o cada semana, cada mes, o simplemente beben cuando quieren sin seguir un patrón establecido; lo único cierto es que cada vez se tiende a acortar los tiempos de ingesta.

El beber excesivamente y por un tiempo prolongado, obliga al organismo a necesitar cada vez mas cantidades de alcohol para continuar sintiendo los mismos efectos, por eso cuando se asimila mucho el alcohol se corre un gran riesgo de alcoholizarse.

La principal causa de muerte en varios países está relacionada relacionados con el alcohol como choques, atropellamientos y suicidios. Se considera que el consumo de alcohol-etanol causa más de 100.000 muertes al año, entre intoxicaciones por borrachera y accidentes de tráfico.

La Ley 1696 de 2013 abordó el problema de los conductores ebrios que ponen en riesgo la vida de la ciudadanía.

¿Por qué los ciudadanos no hemos reaccionado a un fenómeno que a diario nos alerta? ¿Qué mensaje necesita la ciudadanía para despertar y cambiar el nefasto comportamiento de combinar alcohol y gasolina?

Las sanciones establecidas para los conductores que por primera y segunda vez son sorprendidos en grado cero buscan dar a los ciudadanos una “alerta temprana” para que sepan que están en la mira del Estado y no reincidan.

No es una novedad que esta Ley castigue el grado cero. La anterior legislación lo hacía con una multa de 45 salarios mínimos diarios, y anteriormente era impuesta esta misma multa sin importar el grado o reincidencia del infractor.

Ahora, si pasan por alto esta advertencia y reinciden por tercera vez en grado cero, la sanción se agrava y es equivalente a ir en primer grado de embriaguez. Se envía el mensaje de no volver a conducir al haber tomado aunque fuese una copa.

Para quienes conducen en estado de embriaguez, es decir, del primer al tercer grado, el tratamiento es diferente. Se impone una fuerte sanción desde la primera vez, pues en estos estados la persona es un potencial homicida y solo la suerte lo libra de convertirse en uno.

Por ello, los mensajes de castigo y reincidencia son fuertes. Si aun así son reincidentes, somos más drásticos, al punto de cancelar la licencia desde la segunda ocasión, específicamente para el tercer grado.

Finalmente, la sanción para quienes reinciden en una tercera ocasión es la máxima posible, ya que han pasado por alto las dos drásticas alertas anteriores. Son un verdadero peligro para la sociedad y no se les debe permitir volver a conducir por un periodo de tiempo largo: la renovación de la licencia una vez cancelada solo se podrá hacer pasados 25 años.

Una de las conductas típicas en la sociedad colombiana que más está dando de qué hablar, es la de conducir en estado de embriaguez, diariamente los medios de comunicación masiva están presentando para conocimiento del publico general, los accidentes ocasionados, las infracciones impuestas y las actuaciones de los jueces de la república cuando esta conducta pasa de ser una simple infracción de tránsito a la comisión de un delito penalizable.

Es importante reconocer que las políticas del gobierno distrital implementan campañas publicitarias con el ánimo de concientizar y persuadirlas a las personas de no cometer este tipo de conductas, pues en la mayoría de casos se afectan bienes jurídicos tutelados cuando el piloto de un automotor pierde su pericia y no puede sortear una situación de riesgo de la mejor manera.

Diariamente nos encontramos con la típica noticia de accidente de tránsito con víctimas fatales o en el peor de los casos, victimas en estado vegetal producto de los traumas ocasionados por el golpe del accidente, lo verdaderamente importante en estos momentos es preguntarnos “QUE TIPO DE POLÍTICA DE GOBIERNO SE DEBE IMPLEMENTAR PARA REPRIMIR ESTE TIPO DE COMPORTAMIENTOS?”, mas aun; cuando estamos hablando de un país que ocupa el puesto No. Tres (3) en el ranking de consumo de alcohol en Sudamérica.

Esta problemática se ha convertido en una constante a la cual el estado colombiano concentro su atención con el fin de que estos hechos no se sigan presentando por lo menos con la misma frecuencia, y aunque aun se siguen este tipo de situaciones, se implementó una normatividad que castiga a quienes conduzcan sus vehículos en estado de embriaguez, la cual va desde la inmovilización de los vehículos hasta la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción.

Si bien es común pensar que el alcohol no afectara nuestros sentidos lo suficiente como para que existan las posibilidades de tener un accidente de tránsito sin embargo, se han realizado diferentes estudios científicos que demuestran que es todo lo contrario. A partir del primer grado de alcoholemia, la persona presenta una perturbación en la visión, cambia la percepción de la distancia entre vehículos, aumenta el tiempo de reacción, tiene una mala sincronización de sus movimientos, comienza la sensación de euforia y asumen riesgos peligrosos. Por obvias razones, en el segundo y tercer grado de alcoholemia, se presentan las mismas reacciones, pero estas reacciones son más profundas y peligrosas.

Lo más contradictorio de estos casos, es que los más afectados son los conductores en estado de alcoholemia sino que por el contrario son los peatones y en muchos

de los casos los acompañantes o pasajeros, son en realidad los que se ven aun más afectados que el propio conductor.

En la mayoría de casos el conductor de ser hallado culpable del accidente, debe de presentarse a unas audiencias y responder a los daños y perjuicios a los terceros, pero si este no responde, será el propietario del vehículo el que debe de asumir esta responsabilidad. Esto es a lo que se le conoce como solidaridad en responsabilidad,

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