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Ensayo Critico Sobre La Ley De Conciliacion


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  349 Visitas

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ENSAYO CRITICO SOBRE LA LEY DE CONCILIACION 26872:

La ley 26872 prevé en su artículo “establece que la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible, esto se ve totalmente desvirtuado y desnaturalizado cuando a reglón seguido le da un término máximo de tres meses al conciliador, desde la presentación de la solicitud para surtir la conciliación.

Este término o plazo nos parece muy exagerado y lato, cuando se trata de una figura que por sí misma obedece a una naturaleza que busca rapidez, agilidad y prontitud los cuales perfectamente se encuentran respaldados por el principio de la celeridad y economía, para resolver la cuestión planteada, evitando la demanda de tiempo, demora y gastos que originaría un proceso común y ordinario como es el judicial.

En ese sentido podemos afirmar claramente que se está desnaturalizando la figura de la conciliación el cual debe perseguir una solución rápida y pronta y eficaz para las partes involucradas en un determinado conflicto.

Otro aspecto a criticar seria la ausencia de un marco legal normativo, institucional y procedimental adecuado que promueva la participación de actores, responsables en el sistema. Se estima que una mayoría de los actuales conciliadores extrajudiciales carecen de la capacitación exigida para tal cargo (vicio relacionado con políticas públicas).

El sistema se concibió y ha crecido sin tener un «plan claro de desarrollo», lo que ha derivado en la presencia de actores públicos y privados no calificados para realizar la función tratada.

Al parecer, las mayores virtudes y los vicios más graves radican en el planteamiento de la conciliación extrajudicial, es decir, en su dimensión institucional y no en cuestiones normativas.

A continuación pasaremos a realizar un análisis crítico respecto de la parte sustantiva de la conciliación extra-judicial.

VICIOS DE CARÁCTER SUSTANTIVO:

Este grupo de defectos que hemos considerado se diferencian de otros por su íntima relación con temas que involucran instituciones y figuras jurídicas contenidas en el sistema conciliatorio extrajudicial entre estos puntos encontramos:

1. El papel eficaz de los órganos jurisdiccionales y de los conciliadores privados en cuanto al sistema y al procedimiento conciliatorio extrajudicial.

2. La manifestación de «desigualdades de las partes» a través de los costos.

3. La definición y los límites de los «derechos disponibles» como figura del Derecho privado.

Como hemos señalando, las principales contradicciones que trae consigo la conciliación extrajudicial son el desenvolvimiento de los conciliadores extrajudiciales en su función de tercero, el posible riesgo de la desigualdad de las partes y la limitación conceptual y material de los derechos disponibles.

Estos problemas y cuestionamientos son un fenómeno integral de la aplicación de la conciliación en nuestro país que necesita ser evaluado. Asimismo, al crearse un mercado de justicia a través de la única vía conciliatoria posible, los centros privados de conciliación, se restringe, en cierto sentido, el acceso a la justicia mediante el procedimiento conciliatorio. Los programas que dirige la

Secretaría Técnica deberían autofinanciar centros gratuitos, pero hasta el momento esos son muy pocos en

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