Ensayo Decreto Ley 4747
johannatoro20 de Febrero de 2014
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Decreto ley 4747 del 2007
por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicio de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la poblacion a su cargo , y se dictan otras disposiciones."
• Aplica para todas las IPS y entidades que pagan por estos servicios, incluidas las entidades que administran regimenes especiales y de excepción.
• Obliga a las IPS con respecto a la atención inicial de urgencias a realizar el triaje (selección y clasificación) al usuario ANTES que pedirle la identificación y definir quien será el pagador de esa atención.
• Un aspecto relevante de este Decreto es el evitar el papeleo y la ya conocida tramitología a la que se veia obligado el usuario que recibe los servicios, inclusive desaparecen las fotocopias pagadas por el usuario , y el desplazamiento a otras entidades de salud para obtener una autorización; ya todo esto será entre la IPS o entidad prestadora de servicio y la entidad responsable del pago de ese servicio de salud.
• La autorizacion de un servicio no debe tardar mas de dos horas para la atencion inicial y seis horas para las atenciones adicionales. en caso de que la entidad responsable del pago no responda despues de ese tiempo se entendera como autorizado el servicio que se solicitó.
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• MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
• DECRETO NUMERO 4747 DE 2007
• (Diciembre 7)
• Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores
• de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de
• la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones
• EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
• En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por
• el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por los artículos 154 literales
• a) y b), 178 Y 179 de la Ley 100 de 1993, 5 Y 6 del Decreto - Ley 1295 de 1994, 7 del
• Decreto - Ley 1281 de 2002, y los artículos 13 literal d) y 44 de la Ley 1122 de 2007,
• DECRETA:
• Capítulo I
• Objeto y definiciones básicas
• Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular algunos aspectos de la
• relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del
• pago de los servicios de salud de la población a su cargo.
• Artículo 2. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a los prestadores de servicios
• de salud ya toda entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando las
• entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de
• voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el presente
• decreto, deberán cumplir con los términos aquí establecidos.
• Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes
• definiciones:
• a. Prestadores de servicios de salud: Se consideran como tales las instituciones
• prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan
• con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran
• habilitados. Para efectos del presente decreto, se incluyen los profesionales
• independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se
• encuentren habilitados.
• b. Entidades responsables del pago de servicios de salud: Se consideran como tales
• las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades
• promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades
• adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.
• c. Red de prestación de servicios: Es el conjunto articulado de prestadores de servicios
• de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y
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• DECRETO NUMERO 4747 DE 2007
• Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las
• entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras
• disposiciones
• coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de
• complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y
• contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca
• garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las
• necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad,
• oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
• d. Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la
• prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación
• de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los
• establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del
• servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la
• puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las
• personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y
• contrarreferencia.
• e. Referencia y contrarreferencia. Conjunto de procesos, procedimientos y actividades
• técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de
• salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad
• e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación
• de servicios definida por la entidad responsable del pago.
• La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte
• de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o
• complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de
• respuesta a las necesidades de salud.
• La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor
• de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la
• contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la
• información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el
• resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
• f. Acuerdo de voluntades: Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,
• hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas
• naturales o jurídicas. El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas que le
• sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y cumplirá con
• las solemnidades, que las normas pertinentes determinen.
• Artículo 4. Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los
• principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son:
• a. Pago por capitación: Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que
• tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de
• servicios preestablecido. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada
• previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser
• atendidas.
• b. Pago por evento: Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades,
• procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados
• a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en
• salud. La unidad de pago la constituye cada actividad, procedimiento, intervención,
• insumo o medicamento prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas
• previamente.
• c. Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por
• diagnóstico: Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades,
• procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados
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• DECRETO NUMERO 4747 DE 2007
• Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las
• entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras
• disposiciones
• a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por
• diagnóstico. La unidad de pago la constituye cada caso, conjunto, paquete de
• servicios prestados, o grupo relacionado por diagnóstico, con unas tarifas pactadas
• previamente.
• Capítulo II
• Contratación entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del
• pago de servicios de salud
• Artículo 5. Requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la negociación y
• suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. Son requisitos
• mínimos
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