Ensayo De Ley
lopezvanina20 de Noviembre de 2011
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PROYECTO DE LEY
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“Democratización, transparencia, y organización del sistema de clasificación docente”
Artículo 1º: Modifícase la ordenanza Nº 40593 y sus modificaciones “Estatuto del docente del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 2º: Modificase el artículo 6º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6º - Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
a) Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de Gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa;
b) Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales y desarrollar en los alumnos un acendrado amor a la Patria, inculcándoles el respeto por los derechos humanos y el sentido de la Justicia.
c) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.
d) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
e) Reconocer la jurisdicción técnico administrativa y la disciplinaria, así como la vía jerárquica.
f) Ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica.
g) Cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.
h) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.
i) Concurrir a reconocimientos médicos psicofísicos preventivos cada cinco años, sin perjuicio del que deba efectuar cuando presuma o se presuma la existencia de disminución o pérdida de su capacidad psicofísica que le impida cumplir, adecuadamente, las obligaciones inherentes a su cargo. En caso que de los exámenes previstos en el presente inciso resulte que el docente carece de dicha capacidad, o que la misma se encuentra disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de junta médica, la que expedirá dictamen definitivo.
j) Emitir su voto para la elección de los representantes docentes que conformarán la participación de las instancias de control en la clasificación y disciplina de sus pares.
Artículo 3º: Modificase el artículo 7º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7º - Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.
b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la concentración de tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus antecedentes, con los resultantes de los concursos que se realicen y demás requisitos establecidos en cada área de la educación en el presente Estatuto.
d) El cambio de función, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes.
Este derecho se extingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilación, de acuerdo con lo normado en este Estatuto. En este caso, el docente cesará automáticamente sin derecho a solicitar su permanencia en actividad.
e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y el de las nóminas confeccionadas según el orden de mérito, para los ingresos, ascensos, aumentos de clases semanales o acumulación de cargos o traslados, en que se hubiere inscripto de conformidad con lo que establezca la reglamentación respectiva.
f) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto a local, higiene, material didáctico y número de alumnos.
g) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
h) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereses laborales, conforme a las disposiciones que reglamentan esta materia;
i) La participación en el gobierno escolar, a través de la supervisión en los procesos de clasificación y disciplina de sus pares.
j) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y cursos administrativos y judiciales pertinentes.
k) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situación de revista, para todos aquellos que efectivicen los correspondientes aportes.
l) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional;
m) El uso de los jardines maternales gratuitos para los hijos de los docentes en actividad, que progresivamente instale la autoridad competente.
Artículo 4º: Modificase el artículo 10º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO VI – DE LA OFICINA ÚNICA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y LA JUNTA DE CONTROL DE LA CLASIFICACIÓN Y DESIGNACÍON DOCENTE.
Artículo 10º: Créase la “Oficina Única de Clasificación Docentes (OUCD)”, dependiente del ministerio de educación u organismo que lo remplace.
La “Oficina Única de Clasificación Docente” tiene a su cargo: la inscripción, clasificación, concurso y designación de los aspirantes a titulares a los cargos docentes consagrados en la presente ordenanza.
El Ministro de Educación es el responsable de la creación del sistema que facilite la cobertura de cargos titulares, de manera transparente y objetiva, permitiendo cumplir con los plazos necesarios que garanticen el derecho a enseñar y aprender garantizados por la Constitución de la Nación y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Crease la “Junta de control de la clasificación y designación docente”. Integrada por 12 representantes electos de los sindicatos y agrupaciones docentes de la ciudad. La misma deberá intervenir en aquellos casos donde el docente requiera su participación en cuanto a la conformidad del puntaje definitivo.
Artículo 5º: Modifícase el artículo 11º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11º: La “Oficina Única de Clasificación Docente”, dispondrá de un sistema vía Internet que clasificará de manera automática los datos ingresados por el propio docente al sistema. Dicho sistema deberá contemplar las necesidades de cada nivel, a fin de que se respete y garantice las especificidades necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de los establecimientos educativos.
Los datos para la clasificación serán públicos, transparentes y deberán garantizar una pronta inscripción, permitiendo a los docentes alcanzar la titularidad en el menor tiempo posible.
Artículo 6º: Modifícase el artículo 12º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12º: Son funciones y deberes de la “Oficina Única de Clasificación Docente”:
a) Clasificar al personal, por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellos presenten, así como también fiscalizar los legajos correspondientes.
b) Formular, por orden de mérito, las nóminas de aspirantes a ingreso en la docencia, acrecentamiento de clases semanales o acumulación de cargos, ascensos de jerarquía e interinatos y suplencias.
c) Dictaminar en las solicitudes de traslado, permutas y readmisiones y en las de ubicación del personal en disponibilidad.
d) Pronunciarse en los requerimientos de licencia para realizar estudios o para asistir a los cursos de perfeccionamiento y capacitación obligatorios para optar a los ascensos de jerarquía previstos en el capítulo XII y en el capítulo XXIV, art. 78.
Designar un miembro del jurado que recibirá las pruebas de oposición a que se refiere este estatuto y proponer a los candidatos a dicha prueba la nómina de posibles integrantes de aquellos, para su elección.
e) Disponer el destino de las vacantes de acuerdo con lo establecido en el art. 33.
f) Cumplir los plazos para la realización del cronograma anual de tareas fijadas.
g) Conservar y custodiar los legajos del personal inscripto.
h) Recibir las solicitudes y antecedentes personales y formalizar su inclusión en los legajos.
i) Recibir y dictaminar en la presentación de los recursos que interpongan los docentes.
j) Garantizar al aspirante la correcta información y las herramientas necesarias que faciliten el proceso desde la inscripción hasta la obtención del cargo propuesto
Artículo 7º: Modifícase el artículo 13º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13º. La “Oficina Única de Clasificación
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