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ENSAYO DDHH

VICTOR280729 de Julio de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Bolivariana De Venezuela

Fundación Misión Sucre-Tomas Lander

Aldea Universitaria Casa De Las Misiones III

PFG Estudios Jurídicos

Unidad Curricular: Exclusión Social

Y Grupos Vulnerables

VII Semestre, Turno Nocturno Sección “A”

Derechos Humanos

Abogado Facilitador:

Eberth Brito

Participante:

Aponte Víctor: CI: 2890024

Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Mayo 2014

Los Derechos Humanos.

Concepto

Los derechos humanos son aquell0s atributos fundamentales r inseparables de la persona, que nacen y mueren con ella, comprende todas aquellas facultades y libertades que le permiten su realización como persona y la garantía de una vida digna, sin tomar en consideración para ello: raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, posición social o económica, tendencia política o de cualquier otro género.

En este sentido a continuación se transcribe el primer párrafo del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el cual se sintetiza este concepto

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;”

Marco Teórico

Los derechos humanos, como concepto jurídico es algo novedoso, ya que antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada y aprobada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su Asamblea General 217 A, en fecha 10 de diciembre de 1948, estos derechos desde el punto de vista legal no existían,

En razón de lo antes expuesto la concepción ius naturalista tradicional sostiene que este es un Derechos Natural, e indica que los derechos humanos son atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos, son inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, son independientes, es decir que no dependen de ningún ordenamiento jurídico por lo cual son considerados fuente del derecho.

Pero desde la posición que mantiene la corriente positivista jurídica, solamente los países que han suscrito o suscriban en el futuro los Convenios, Pactos, Acuerdos, o cualquier otro instrumento jurídico relacionado con los Derechos Humanos y sus respectivos Protocolos son los que están obligados jurídicamente a su complimiento. Es decir no consideran que tales derechos son innatos al ser humano, sino que son una consecuencia y obligación jurídica suscrita a cumplir.

En el transcurrir del tiempo, los derechos humanos han sido clasificados en tres generaciones, considerando generalmente el contexto histórico en que se produjo o produce su reivindicación estas son las siguientes: Derechos Civiles, Derechos Políticos, Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Marco histórico

Cuando se revisan los movimientos sociales que han ocurrido en el tiempo se encuentra, que en ellos se reclamaban una serie de derechos, con lo cual se pretendía poner coto a los abusos de las clases dominantes, que explotaban y abusaban de forma inmisericorde a todos los ciudadanos que no tenían una adecuada protección legal.

Esto se puede observar en los orígenes de la Revolución Francesa en 1789, en las luchas independentistas que se sucedieron en el Siglo XX en diferentes partes del mundo, y posteriormente al termino de la Segunda Guerra mundial, cuando se reunieron los representantes de los diferentes países representados en la ONU en su Asamblea General 217 A, dándole el marco legal a estas aspiraciones y reclamos, que desde tiempos pasados se venían sucediendo.

En consideración de lo antes expuesto, y tomando como base la posición de la doctrina sostenida en el ius naturalismo, se puede decir que los derechos humanos como se conocen en la actualidad son una consecuencia directa de la institución del derecho natural, el cual se fundamenta en la solidaridad y el respeto entre las personas, idea esta que a medida que pasa el tiempo tiene más apoyo en las diferentes sociedades a nivel mundial. Por ello habría que decir que los Derechos Humanos van más allá del Derecho y como tal y conforman una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.

Es por ello que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) (Asamblea General 217 A, en fecha 10 de diciembre de 1948) es una referencia clave en la discusión ético-política actual, y estos derechos han sido incorporados a la conciencia colectiva en numerosas sociedades. Ello no significa que todos estén conformes con su aplicación y cumplimiento, ya que son más los derechos violados (tanto por el Estado, como por otros) que los respetados, lo cual disminuye su eficacia en la preservación de los derechos que tutela.

Pero hay una limitante legal, ya que para que estos derechos sean reconocidos en un determinado Estado, deben estar contenidos en su ordenamiento legal interno o en los tratados internacionales que sobre la materia este haya suscrito.

Antecedentes Históricos

Como ya se dijo, la concepción ius naturalista de los derechos humanos, sostiene que este es un Derecho Natural, desde este punto de vista habría que decir que este derecho es tan antiguo como el hombre mismo, por consiguiente su respeto, aplicación o violación se pierde en la bruma de la historia de la humanidad.

Si se sigue esta corriente del pensamiento filosófico, hay que deducir por consiguiente que antes de que existiera el derecho como creación del ser humano para ordenar la vida del hombre y procurar la paz en el seno de la sociedad, ya existía este derecho no escrito pero presente en su vida cotidiana.

Al hurgar en la historia del hombre, se encuentran antecedentes de los derechos humanos en documentos o escritos muy antiguos, tales como los que a continuación se reproducen:

2350 aC. Código de Urukagina. Se conoce sólo por las referencias incluidas en documentos posteriores. Consistía en una recopilación de ordenanzas o leyes dictadas por los reyes de Mesopotamia anteriores a Urukagina.

2050 aC. Código de Ur-Nammu (Mesopotamia). Primer código jurídico escrito que se conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.

1700 aC. Código de Hammurabi. Redactado por Hammurabi, rey de Babilonia. Aparece por primera vez la Ley del Talión.

1250 aC. Los Diez Mandamientos. Según la tradición judaica, el profeta Moisés recibió esta lista de diez preceptos directamente de Dios.

1280 a 880 aC. Código de Manú. Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.

621 aC. Código de Dracón (Atenas). Primeras leyes escritas de Grecia. Redactado por Dracón, era un código jurídico extremadamente severo. Disponían que sólo el estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes.

600 aC. Leyes de Licurgo, rey de Esparta. Transmitidas oralmente, no fueron escritas. Fueron dictadas para apoyar el régimen militar Espartano. Los niños eran educados para la guerra; si nacían con alguna deformidad eran ejecutados. El peor crimen era rendirse en la batalla.

590 aC. Código de Solón. Actualización y suavización del Código de Dracón, elaborado por el ateniense Solón.

560 aC. Nacimiento de Buda, fundador del budismo (no se basa ni en revelaciones divinas ni en dogmas de fe, insta a la investigación, al entrenamiento mental, la disciplina ética y el estudio como medios para erradicar la insatisfacción y el sufrimiento).

550 aC. Nacimiento de Confucio, fundador del confucianismo (insta a la buena conducta en la vida y al buen gobierno del estado, a la armonía social como medio de conseguir una sociedad justa, a la caridad, la justicia, el respeto de la jerarquía, el cuidado de la tradición, el estudio y la meditación).

539 aC. Cilindro de Ciro. Por su sentido humanista se le ha descrito como la primera declaración de Derechos Humanos. No todos los historiadores están de acuerdo con este criterio.

500 aC. Inicio de la difusión del taoísmo. Con su acento en la individualidad y la espontaneidad, supone en China un contrapunto a los aspectos más organizativos y sociales del confucianismo).

450 aC. Ley de las Doce Tablas. Se ha conservado parcialmente a través de citas posteriores. Estas leyes eran aplicables a los ciudadanos de la República romana, y constituyen la base del derecho público y del derecho privado modernos. Establecen un procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en virtud del cual la parte ofendida puede reclamar indemnización de perjuicios

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