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Ensayo De Contitucional


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  161 Visitas

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PALAVRAS CHAVE

Constituição de 1886, União Republicana, reforma constitucional de 1910, Exceção de Inconstitucionalidade, presidencialismo, divisão de poderes.

La Asamblea representará 'de hecho' a todos los partidos; de 'derecho', a toda la nación. Si la Asamblea es lo que puede y debe ser, tendremos por primera vez, una CONSTITUCIÓN NACIONAL. Es el ápice, la culminación de la República.(Restrepo 1972b, 19)

La Constitución de 1886, que rigió en el Estado colombiano hasta 1991, tuvo su origen en el Consejo Nacional de Delegatarios convocado mediante el Decreto 594 del 10 de septiembre de 1885, por Rafael Núñez, quien, el 9 de septiembre de 1885, afirmó: "La Constitución de 1863 ha dejado de existir" (Vázquez 1979, 186). En el discurso de instalación de dicho Consejo, Núñez expresó que el régimen constitucional de 1863 debía reformarse para terminar con la discordia que éste había producido (Núñez 1986, 74). Sin embargo, la historia hizo evidente que el régimen de discordia entre los partidos políticos no terminó con la Constitución de 1886; por el contrario, durante el período de 1886 a 1909 la discordia entre el partido político mayoritario y la minoría política -representada por los liberales y los conservadores históricos- fue el pan de cada día. Lo anterior es evidente si consideramos los siguientes sucesos: dos guerras civiles, iniciadas por el Partido Liberal en contra del Gobierno, la primera en 1895 y la segunda en 1899, esta última conocida como la guerra de los Mil Días (Correa 1996, 7); el constante hostigamiento y discriminación por parte del Gobierno contra la minoría política; el gobierno sectario de Miguel Antonio Caro y el quinquenio de Reyes (1904-1909).

No fue sino hasta 1910 que la historia de Colombia dio un vuelco hacia la concordia. Como se demostrará, fue en ese año que la Constitución dejó de ser el arma empuñada por el partido que la diseñó, para ser una Constitución nacional. Fue en esta época cuando se gestó una conciencia en torno a la necesidad de reformar el régimen constitucional de 1886 como un requisito para mantener la República. De hecho, la reforma constitucional, y más exactamente el reconocimiento de la supremacía constitucional, fue la herencia que nos legó la Unión Republicana. Para que esto ocurriera tuvieron que confluir dos situaciones en la historia de Colombia. La primera, que debido a los gobiernos opresivos de Miguel Antonio Caro y Rafael Reyes, los liberales y conservadores históricos tomaron la determinación de unirse como una sola fuerza política. Y, la segunda, que los liberales y los conservadores, reunidos en la Unión Republicana, coincidieran en la necesidad de reformar la Constitución de 1886.

En este escenario toma relevancia el estudio de la Excepción de Inconstitucionalidad[1] (en adelante, EI). Esta institución jurídica inició su evolución en 1811 (Restrepo 1978) y fue consagrada en el Acto Legislativo 03 de 1910 con las características que la conocemos actualmente. Ésta aún se encuentra vigente en el artículo 4 de la Constitución de 1991, en los siguientes términos: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales [...]".

La EI es un mecanismo de control constitucional que implica el reconocimiento de un sistema de normas jerárquico, en otras palabras, la supremacía de la Constitución sobre la ley. Por lo anterior, supremacía constitucional y EI se usan en este artículo como conceptos intercambiables. El impacto de la EI en el sistema jurídico de Colombia se refleja en los siguientes aspectos: i) la Constitución en el sistema de fuentes se constituye como la norma fundamental que fija el parámetro que deben cumplir las otras normas del sistema jurídico para formar parte de él; ii) la Constitución es un límite al poder de las ramas ejecutiva y legislativa, es decir, hay un impacto en el principio de división de poderes y el sistema de pesos y contrapesos, debido a que las acciones de estos poderes deben cumplir y respetar el contenido material de la Constitución, so pena de no ser aplicadas por parte de los funcionarios de la rama judicial; y iii) es un mecanismo de garantía de los derechos constitucionales reconocidos a los ciudadanos, lo cual, en pocas palabras, implica para todos los ciudadanos la protección de sus derechos constitucionales independientemente de la existencia de una ley que reconozca una garantía a éstos.

En la historia constitucional, podría afirmarse que existen tres tendencias en la interpretación de la EI. La primera, sin hacer referencia al contexto histórico, considera la EI una reacción aislada que se consagró para derogar el Art. 6 de la Ley 153 de 1887 (Piñeres 1927; Tascón 1939). Dicho artículo estableció una amplia presunción de constitucionalidad de las leyes en los siguientes términos: "Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional, y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución [...]". La segunda propone que la EI es una inferencia lógica del principio de supremacía constitucional, y se refiere al Art. 6 de la Ley 153/1887 y al Acto Legislativo 03 de 1910 únicamente para resaltar la importancia de la supremacía de la Constitución. En estos textos prima el objetivo de dejar en claro que las normas de un sistema jurídico están organizadas jerárquicamente, con la Constitución a la cabeza, y que la EI es una institución jurídica que garantiza dicha organización del sistema de fuentes (Araújo 1996; Charry 1994; Copete 1960; Pérez 2004; Sáchica 1977; Velásquez 2004; Vidal 1985; Vidal 2005; Younes 2006). Finalmente, la tercera presenta la EI en relación con los acontecimientos de la historia constitucional del período 1886-1910, tales como la limitación a la libertad de prensa, la presidencia dictatorial de Rafael Reyes, el papel activo de líderes políticos que solicitaban la derogatoria del Art. 6 de la Ley 153 de 1887, entre otros (Pérez 1962; Restrepo 1978; Tascón 1951).

Las tendencias mencionadas evidencian que estos autores, a la hora de presentar el tema, no consideran el contexto histórico en el cual surgió esta institución jurídica; ello no significa que los autores que conforman la última tendencia no hayan hecho referencia en abstracto a éste, pero no relacionan directamente la incidencia de tales acontecimientos históricos en la consagración de la Excepción de Inconstitucionalidad. Por lo tanto, la relevancia del enfoque adoptado en este artículo radica en que se estudia la relación entre los acontecimientos históricos y políticos del período 1886-1910 y la aceptación de la supremacía constitucional.

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