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Ensayo- Planificación familiar


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  354 Visitas

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Art. 404 quiere decir que el hijo de mujer casada no puede ser reconocido por el padre biológico sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.

Art. 405 que permite al concebido, a través de su madre, investigar judicialmente su paternidad.

Art. 406 se dirige contra el presunto padre o contra sus herederos en caso de fallecimiento de aquél. Es el presunto padre quien tiene la legitimidad para obrar pasiva en los procesos de esta naturaleza, ya que se trata de establecer la filiación extramatrimonial con el demandante (el hijo)

Art. 407 se establece que ésta corresponde:

1. Al hijo, porque es el que tiene interés en buscar el emplazamiento de su estado.

2. A la madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre de su hijo durante la minoría de éste.

3. Al tutor o curador, en defecto de la madre o cuando el hijo sea incapaz mayor de edad, caso en los cuales, requiere autorización del consejo dé familia.

Art. 408 en este caso se justifica por la necesidad de favorecer al hijo.

Art. 409 Cuando el hijo extramatrimonial, no reconocido por su madre quiere probar su filiación materna, no tiene otro camino que entablar acción sobre declaración judicial de maternidad extramatrimonial.

Art. 411 la madre tiene legitimidad para obrar pasiva en este tipo de procesos, ya la demanda se dirige contra ella. Ante su fallecimiento, los herederos serán los emplazados en la acción judicial. Reiteramos lo ya afirmado a propósito de la declaración de paternidad extramatrimonial: se deberá emplazar a todos los herederos, de lo contrario el proceso no será válido.

Art. 412 Existen dos formas de determinar la filiación extramatrimonial: el reconocimiento y la declaración judicial de maternidad o de paternidad extramatrimonial. La primera es un acto voluntario y unilateral por medio del cual una persona declara que ese niño o niña es su hijo La segunda es una resolución judicial que, anotada al margen izquierdo de la partida de nacimiento, produce los mismos efectos que el reconocimiento.

La razón legal de no otorgar derechos sucesorios ni alimentarios a los progenitores que se negaron a reconocer a sus hijos es la de sancionarlos por no querer asumir las responsabilidades naturales con su prole. (Conjunto de los hijos de una persona o descendientes)

Art.413 Las pruebas negativas permiten descartar en algunos casos la paternidad pero no permiten afirmar que una persona sea el progenitor de otra. Algunas de estas pruebas son la de los grupos sanguíneos mayores y la de los grupos sanguíneos menores y la prueba del HLA (histocompatibilidad). Pero un alto grado de certeza, de cerca del 99.9%, como es el caso de la prueba del ADN (ácido desoxirribonucleico). 

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