ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo Sobre El Comerciante


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  4.280 Palabras (18 Páginas)  •  5.847 Visitas

Página 1 de 18

INTRODUCCIÓN

El trabajo que a continuación se presentara es debido a la falta de entendimiento e ignorancia a la cual nos enfrentamos como sociedad entorno al el tema del comerciante, pues no tenemos entendimiento y conocimiento de los derechos y obligaciones que de este se derivan para tener un panorama más amplio de lo que podemos y no hacer como integrantes de este.

El objetivo principal en este trabajo es tener conjuntamente el significado de comerciante y las funciones, derechos y obligaciones se llevan en a la práctica. Aunque no lo parezca, su labor es de suma importancia pues nos encontramos en una situación en la cual la mayoría de la población de nuestro país se dedica al comercio formal o informal.

Se buscó realizar un análisis entendible en el régimen jurídico que va de la mano con el tema, en el encontraremos la definición de este, así como la noción legal de su capacidad, la regularidad de este, además de la importancia de ser un comerciante y cuando se pierde esta cualidad de actuar como uno.

En este documento es de igual forma primordial saber el régimen de ejercicio por los comerciantes, ya que constantemente vivimos en un mundo que se desenvuelve a través del comercio, es importante que hagamos de nuestro conocimiento la forma en la cual funciona el Código de Comercio.

El intercambio de artículos en un mundo que se enfrenta a la globalización es constante y este cuenta como el motor principal de la economía, por lo cual debemos reconsiderar la idea de conocer de este tema.

Resumiendo lo que ya mencionamos con anterioridad se busca fortalecer el conocimiento en relación a la calidad del papel que desempeñan las normas y que deben ser cumplidas para desarrollarse como un buen comerciante.

En nuestro Código de Comercio se establecen dos categorías de comerciantes:

1. EL INDIVIDUAL.

2. EL SOCIAL O SOCIEDADES MERCANTILES.

Ambas están preceptuados en los Art.10 y 200, conviene advertir que los criterios conforme a los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad. Respecto del comerciante individual han de tomarse en consideración, supuestos de: Capacidad. habitualidad, profesionalidad, de realización de actos objetivos de comercio, de titularidad de las relaciones jurídicas en las cuales se produce estos actos de comercio como profesión habitual y según algunos autores, es también requisito, que quien realice la actividad lo haga con la finalidad de obtener un beneficio económico o patrimonial.

Respecto a las sociedades, los criterios para calificarlas como comerciantes están relacionados con los aspectos siguientes:

1. El objeto social, es decir, la actividad que aparece como objetivo común a realizar por los asociados en vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el objeto es realizar uno o más actos de comercio, la sociedad es mercantil; puede darse el caso incluso de que en la práctica no realice ninguno, lo cual no puede ocurrir con el comerciante individual. La forma de organización que adopte, es decir, el tipo societario que se tome. Cuando el tipo es de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, esa sociedad es sujeto de comercio, salvo que tenga por objeto una actividad agrícola o pecuaria o que exista alguna disposición de leyes especiales en virtud de las cuales, aun adoptando una de las formas (C.A o S.R.L), dicha disposición especial declara que el sujeto no es comerciante, ejemplo: Ley de Minas, donde se encuentran disposiciones que declara civil la actividad de explotación de la riqueza minera, y en consecuencia, aun cuando la sociedad minera sea anónima, no es comerciante. Conviene advertir que es necesario distinguir la Sociedad Mercantil como sujeto comerciante de los tipos de sociedades no comerciantes no reguladas por el Código de Comercio: que regula la manera de organizar la relación societaria internamente y frente a los terceros que entran en la relación con ella, de manera que aun cuando se formaron históricamente en el Derecho Mercantil, razón por la cual está allí, sin embargo, esto no determina que todas las sociedades que se organicen con las normas del Código de Comercio son necesariamente un sujeto comerciante, ya que esos tipos de organización societarias pueden ser adoptados por las sociedades que son civiles, es decir, que no son sujetos comerciantes.

CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL.

El Art. 10 del Código de Comercio, establece que son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. Esa disposición ha sido objeto de numerosas críticas, y se le hace las observaciones siguientes:

1. Que el concepto legal de comerciante es único e indivisible, es decir, que se es o no se es comerciante y que tampoco se distinguen comerciantes mayores o menores. En realidad, ese estatus no es incompatible con el ejercicio paralelo con otras actividades socioeconómicas, es decir, que un mismo sujeto puede tener distintas calificaciones profesionales. Para los efectos de calificarlo como comerciante, basta solamente que realice actos de comercio como profesión habitual.

2. Que el concepto de comerciante, es un objeto real que deriva de una situación de hecho, realizar actos objetivos de comercio, es decir, profesión habitual; lo que no implica que deba cumplir con la formalidad alguna para lograr la calificación de comerciante, aun cuando el C.Com, obliga a éste a inscribir la firma en el Registro de Comercio; el hecho de que se cumpla esta formalidad o no, no incide a los efectos de atribuir el estatus del comerciante.

3. Se sostiene, que está muy mal logrado el concepto de comerciante desde el punto de vista de la técnica legislativa por impreciso y por incompleto, por ejemplo: se habla de profesión habitual, lo que crea dudas porque el mismo Código prevé el ejercicio de comercio por los capaces.

4. La disposición no contiene exigencia de la titularidad jurídica de las relaciones en las cuales se ejerza el comercio para atribuir el estatus de comerciante y estatus, una consecuencia jurídicas que recibe el titular de esas relaciones. Hay una serie de casos en los cuales se actúa a título de representante, en este caso los actos jurídicos se producen en el representado y de acuerdo con una interpretación literal del C.Com, no se sabe si el comerciante es el representante o representado. Técnicamente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.8 Kb)  
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com