Ensayo secretarias de estado
tonhyyyyyyEnsayo7 de Octubre de 2016
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Universidad del Golfo de México Campus Cd. Mendoza
Licenciatura: Derecho
Grado académico: 5° Semestre
Materia: Derecho Administrativo
Catedrático: Olga Hernandez Gomez
Tema: Secretarias del estado (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y transportes, Función Publica, Educación publica, y salud)
Alumno: Uzri Antonio García Sánchez
CONTENIDO
SECRETARIAS DE ESTADO (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y transportes, Función Pública, Educación pública, y salud)
Índice:
CAPITULO I ------------------ Los secretarios de estado y los jefes de estado, análisis.
CAPITULO II ------------------ Las secretarias de estado y departamentos administrativos en la ley mexicana, antecedentes y análisis.
CAPITULO III ----------------- Secretarias que conforman al estado mexicano y funciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y transportes, Función Pública, Educación pública, y salud.
CAPITULO IV ------------------ Fundamento constitucional de las secretarías de estado.
CAPITULO V ------------------- Fundamento en la ley orgánica de la administración pública federal de las secretarías de estado.
INTRODUCCION
La presente introducción se refiere al tema, Secretarias del estado mexicano, las cuales son parte fundamental del desarrollo de las funciones del poder Ejecutivo Federal, el cual es ejercido por el presidente de los estados unidos mexicanos. Como titulares de las secretarias de estado el presidente tiene la facultad de nombrar libremente a los miembros de su gabinete, cada uno del cual es titular de una Secretaría de Estado que tiene a su cargo un ramo de la Administración Pública Federal, la organización de estas dependencias y las atribuciones que cada una tienen, están fijadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El objetivo principal de este proyecto de investigación es saber y comprender como se conforman estas secretarias de estado, con un enfoque en Sagarpa, Comunicaciones y transportes, Función Pública, Educación pública, y salud estudiando sus funciones, sus facultades y actividades dentro del estado mexicano.
Para analizar este sistema de secretarias es necesario analizar sus inicios desde una óptica interdisciplinaria.
El marco teórico metodológico se realizó por medio de diferentes autores de libros de Derecho Constitucional, de los cuales intento absorber la mayor información de ambos libros, pero de manera más general, practica y tratando de crear una explicación concisa y digerible para cualquier tipo de lector que haga uso de esta información.
SECRETARIAS DE ESTADO
CAPITULO I
LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y LOS JEFES DE ESTADO, ANALISIS
El autor Ignacio Burgoa, en su libro Derecho Constitucional manifiesta que, el depósito unipersonal de la función administrativa del Estado exige, por imperativos prácticos ineludibles, que el presidente sea auxiliado por diversos funcionarios que, a su vez, son jefes de las entidades gubernativas que tienen a su cargo la atención de todos los asuntos concernientes a los distintos ramos de la administración pública.
En el sistema presidencial, esos funcionarios reciben el nombre de "secretarios del despacho" y las mencionadas entidades el de "Secretarías de Estado" en que prestan sus servicios múltiples funcionarios y empleados cuyas categorías están jerárquicamente organizadas en relaciones de dependencia. Estas "unidades burocráticas" tienen como superior jerárquico al secretario respectivo, quien es subordinado directo e inmediato del presidente.
La necesidad de que éste sea auxiliado en las diferentes y variadísimas actividades administrativas que en razón de su cargo tiene encomendadas, se prevé en el artículo 91 constitucional, que dispone que «Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá un número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría." Esta fórmula otorga amplias facultades al órgano legislativo federal para variar no sólo el número, sino también la competencia administrativa de las citadas entidades y de los órganos que las componen, según los requerimientos cada vez más exigentes del Estado contemporáneo en el orden económico, social y cultural, sin que para lograr este objetivo sea menester reformar la Constitución en cada oportunidad que reclame dicha variación.
Por ende, el Congreso, en una ley ordinaria, puede ejercitar tales facultades, pero siempre respetando la competencia constitucional del presidente en lo que a las funciones administrativa, legislativa y jurisdiccional concierne. Esta restricción a la potestad congresional se justifica por cuanto que, sin ella, el Congreso podría llegar hasta sustituir el régimen presidencial por el parlamentario, creando una especie de "gabinete" y convirtiendo al presidente en un "primer ministro" cuyas atribuciones alteraría a discreción, con patente subversión del orden establecido por la Ley Fundamental.
En efecto, el presidente está investido de facultades constitucionales en lo que a dichas tres funciones públicas atañe y que únicamente él puede desempeñar por modo personal, inmediato e indelegable. Por consiguiente, las citadas facultades, cuya reseña expusimos en el parágrafo IV que antecede, no pueden ser desplazadas en favor de ningún secretario del despacho por el Congreso de la Unión, siendo inconcuso, además, que tampoco dicho alto funcionario puede proyectarlas fuera de su propia y estricta competencia constitucional encomendando su ejercicio decisorio a ninguno de sus colaboradores.
Relacionando el status de las facultades que la Constitución confiere al presidente con la potestad que tiene el Congreso para crear secretarías de Estado y fijar la correspondiente esfera de atribuciones en favor de sus órganos integrantes incluyendo a sus respectivos titulares, se llega a la conclusión de que el desempeño de tal potestad puede traducirse en la expedición de leyes administrativas en cuyos ramos se obvie la intervención presidencial, pero siempre que no se afecten por modo alguno las facultades que directamente la Constitución concede a dicho alto funcionario.
En otras palabras, cualquier secretario puede ser legalmente autorizado para desplegar la función administrativa en los ramos de que se trate sin la injerencia del presidente, siempre que la Ley Suprema no reserve a éste el ejercicio personal, directo, inmediato e indelegable de esas facultades.
Sin embargo, no debe considerarse que esta hipótesis, que se registra con frecuencia en la legislación administrativa, signifique el quebrantamiento de la unipersonalidad del Ejecutivo que caracteriza al sistema presidencial conforme al orden constitucional mexicano, ya que, por ficción, todos los actos de los secretarios del despacho son referibles al presidente, en cuanto que éste, aunque no tuviese competencia legal para realizarlos, sí responde políticamente de ellos y de sus consecuencias en los diversos campos de su incidencia. Con base en esa ficción, don Cabina Fraga sostiene que, merced a ella, "los actos de un Secretario de Estado no pueden jurídicamente ser revisados en la vía jerárquica por el Presidente de la República, porque falta esa jerarquía desde el momento en que el acto del Secretario es acto del Presidente".
CAPITULO II
LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY MEXICANA, ANTECEDENTES Y ANALISIS
El Sr., Guillermo Fraga Autor del libro Derecho administrativo manifiesta que la institución de las Secretarías dentro de la organización del Poder Ejecutivo es quizá, la que tenga mayor antigüedad en la vida independiente de México. En efecto, apenas iniciado el movimiento en Dolores, y en medio de la confusión de los primeros momentos, don Miguel Hidalgo intentó en Guadalajara, en el mes de diciembre de 1810, la organización de un gobierno con dos Secretarios, uno con el carácter indeterminado de Estado y del Despacho y otro el de Gracia y Justicia, nombrando para el primero a don Ignacio López Rayón y para el segundo a don José María Chico.
La firma del primero se encuentra ya en los bandos publicados por Hidalgo como Generalísimo de América, y entre ellos el de 6 de diciembre de 1810 que abolió la esclavitud.
Vino después la Constitución de Apatzingán, de octubre de 1814, que, aunque de vigencia precaria fue la primera que dio bases completas para la organización del Poder Público, y así al Supremo Gobierno compuesto de tres individuos impuso como necesaria para la eficacia de sus determinaciones (art. 144), la firma de uno de los Secretarios que. Estableció en el artículo 134 y que fueron, uno de Guerra, otro de Hacienda y el tercero que se llamaría especialmente de Gobierno. Más tarde, al consumarse la Independencia, la Junta Soberana Provisional Gubernativa aprobó el Reglamento de 8 de noviembre de 1821 para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, fijando en él la organización y competencia de las cuatro que creaba y que fueron, la de Relaciones Exteriores e Interiores, la de Justicia y Negocios Eclesiásticos, la de Hacienda Pública y la de Guerra con encargo de lo perteneciente a Marina.
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