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Entidades páraestatales

hect130422 de Noviembre de 2013

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ENTIDADES PARAESTATALES

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (artículo 90 Constitucional).

Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten (Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica;

II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes

ARTICULO 14 (Ley Federal de Entidades Paraestatales) Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público o social; o

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Organo de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa

Los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley, la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones.

Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán:

I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;

II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;

III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y

IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece. (Artículo 46 de LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES)

Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Los Comités Técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Son las Entidades Paraestatales:

 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL)

 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)

 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)

 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)

 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)

 Comisión Federal de Competencia (CFC)

 Comisión Federal de Electricidad (CFE)

 Comisión Federal de Mejora Regulatoria

 Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)

 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ( COFEPRIS)

 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)

 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE)

 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

 Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA)

 Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos

 Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI)

 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

 Comisión Nacional del Agua (CNA)

 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

 Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE)

 Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas

 Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

 Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT)

 Comisión Reguladora de Energía (CRE)

 Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS)

 Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM)

 Compañía de Luz y Fuerza del Centro

 Confederación Deportiva Mexicana (CODEME)

 Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral

 Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

 Consejo Mexicano del Café

 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)

 Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)

 Consejo Nacional de Población (CONAPO)

 Consejo Nacional de Prevención y Control del Sida (CONASIDA)

 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)

 Consejo Nacional Para la Vida y el Trabajo (CONEVYT)

 Ferrocarriles Nacionales de México (FNM)

 Fideicomiso Central de Abastos

 Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México

 Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO)

 Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)

 Fideicomiso Turismo Nuevo León, Ofna. de Convenciones y Visitantes de Mty. (OCV)

 Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)

 Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE)

 Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas Sociales (FONAES)

 Fondo Nacional de Fomento al Turismo de México (FONATUR)

 Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART)

 Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA)

 Instituto de Protección para el Ahorro Bancario (IPAB)

 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI)

 Instituto Federal Electoral (IFE)

 Instituto Mexicano de Cinematrografía

 Instituto Mexicano de la Juventud

 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

 Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C.

 Instituto Mexicano de Tanatología

 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

 Instituto Mexicano

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