Resumen Entidades Paraestatales
MiranphyResumen8 de Noviembre de 2017
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LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Este es un resumen y recopilación de las ideas y conceptos principales, del libro Las entidades paraestatales del autor Monserrit Ortíz Soltero, el cual pretende, de manera simple y clara, establecer como es el funcionamiento, administración y organización de las entidades paraestatales, sin abundar en referencias históricas que en el texto se desarrollan.
RECTORÍA DEL ESTADO EN EL DESARROLLO NACIONAL
El modelo liberal de la Constitución Federal de 1917 aportó en sus artículos 3, 27 y 123 innovaciones de carácter social, una de las mayores trascendencias fue la reivindicación de la propiedad como inalienable e imprescriptible de las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional, en 1960 se adicionó el artículo 27 en cuanto a la legitimación del Estado para aprovechar en forma exclusiva ciertos recursos naturales nacionales, así como intervenir en ciertas ramas o actividades económicas, cimento el régimen de la economía mixta.
El Estado interviene en la economía nacional como prestador de servicios públicos, como productor de bienes y servicios, como promotor de áreas prioritarias y estratégicas señaladas en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal y en el Plan Nacional de Desarrollo.
- Áreas estratégicas
Se entienden como las actividades industriales, empresariales o de servicios de la economía nacional que sólo pueden ser llevadas a cabo por el Estado, a través de facultades exclusivas, el Estado define los objetivos del desarrollo nacional en las siguientes actividades económicas:
- Correos
- Telégrafos y radiotelegrafía
- Minerales radiactivos y generación de energía nuclear
- Planeación y control del sistema eléctrico nacional
- Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
- Exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos
- Actividades que señalen las leyes que expida el C.U.
- Áreas prioritarias
Son aquellas en donde puede participar el Gobierno Federal, por sí o con el concurso y participación del sector social y/o del sector privado mediante los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o los fideicomisos públicos.
Las únicas áreas prioritarias indicadas en la Constitución Federal son ferrocarriles y comunicaciones satelitales, sin embargo, no significa que el gobierno no participe, a través de las entidades paraestatales, en diversas actividades que inciden en la economía nacional y que lleva a cabo para impulsar, desarrollar y fomentar ciertos sectores. La ley Federal de las Entidades Paraestatales dispone que las áreas prioritarias son las que establece las Constitución y las tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y necesidades populares.
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La función general de la administración pública es brindar mediante el aprovechamiento de los recursos naturales y la administración de los recursos fiscales los servicios públicos que demanda la sociedad para la satisfacción de sus necesidades.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en vigor desde 1977:
- Creó una nueva estructura legal del Poder Ejecutivo Federal.
- Incorporó el propósito de programar las acciones del Estado.
- Separó a los dos grandes sectores de la administración pública: Secretarias de Estado y el sector paraestatal.
- Concibió legalmente al sector paraestatal.
- Precisó las características de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y de los fideicomisos públicos.
- Constituyó a las secretarías de Estado en unidades con responsabilidad sectorial.
Con el propósito de que el Ejecutivo Federal contara con las bases legales para intervenir y controlar la operación de las entidades paraestatales, la LOAPF dispuso que el Presidente de la República las agrupara por sectores definidos.
Se define a las a las dependencias coordinadoras como las secretarias de Estado a las que, con relación a la esfera de la competencia que les atribuyan las leyes, corresponda coordinar a las entidades que por sectores haya agrupado el Ejecutivo Federal, y cuya función consiste en coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo.
Existen dependencias globalizadoras, llamadas así porque llevan a cabo las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales para procurar la concurrencia global de la Administración Pública Federal Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación Democrática y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control, evaluación y responsabilidades; efectúan sus actividades en aspectos generales de la economía y la sociedad; y sus actividades involucran a todos los sectores de administrativos y a todas las entidades paraestatales, aun aquellas no sectorizadas.
- Administración Pública Paraestatal
Desde mediados del siglo XX, los gobiernos federales empezaron a constituir formalmente organismos descentralizados y empresas de participación para poder llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 27 y 28 constitucionales como fueron: Banco de México, PEMEX, CFE; así como para financiar actividades de trascendencia nacional como el sector rural y atención a requerimientos de infraestructura y servicios públicos.
Con el paso del tiempo la intervención del Estado en la economía nacional a través de empresas de participación estatal se extendió en diversas actividades comerciales, empresariales e industriales que, por su naturaleza, correspondían a la iniciativa privada. Esta intervención se empezó a revertir a partir de 1983, a raíz de reformas constitucionales que entre otros propósitos era eliminar el campo de acción de las entidades paraestatales.
- Integración
Conforme a la LOAPF las entidades paraestatales son unidades que auxilian al presidente de la república en la realización de las actividades económicas estratégicas y prioritarias. Auxilian al Ejecutivo Federal en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, en tanto que producen y brindan bienes y servicios a precios sociales reducidos.
Se distingue a las entidades paraestatales en tres grupos:
- Organismos descentralizados
- Empresas de participación estatal mayoritaria: sociedades nacionales de crédito y sociedades de cualquier otra naturaleza jurídica
Se consideran empresas de participación estatal mayoritaria cuando:
- El Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% del capital social
- Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que solo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal
- Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar: a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente / designar a su presidente o director general / cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno
- Fideicomisos públicos
El acto registral de las entidades paraestatales se traduce en su inscripción en un padrón; el acto de publicación tiene como propósito hacer del conocimiento de la población el nombre, número, naturaleza jurídica y la situación actual de las entidades paraestatales inscritas en el registro. La obligación registral y de publicación se impuso desde 1966.
El marco normativo sustantivo federal que aplica a las entidades paraestatales en la Constitución Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
A las entidades paraestatales también les son aplicables numerosos ordenamientos federales de naturaleza administrativa, civil, mercantil, laboral y penal. Como, por ejemplo: Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Bienes Nacionales, Código de Comercio, Ley de Obras Públicas, ente otras. La aplicación de estos ordenamientos depende del tipo de entidad paraestatal y de los actos jurídicos que lleven a cabo.
CONSTITUCION DE ENTIDADES PARAESTATALES
La creación y constitución de entidades paraestatales depende de la naturaleza jurídica de la entidad paraestatal.
Si se trata de un organismo descentralizado basta con la expedición de:
- ley o de un decreto del Congreso de la Unión o
- decreto del Ejecutivo Federal.
Si se trata de una empresa de participación estatal se lleva a cabo con base en los ordenamientos que las rigen.
- Sociedades nacionales de crédito: expedición de sus leyes orgánicas
- Sociedades mercantiles: les es aplicables la Ley General de Sociedades Mercantiles
- Asociaciones civiles y a las sociedades civiles: les es aplicable el Código Civil Federal
Según la Ley de Instituciones de Crédito corresponde al Estado ejercer la rectoría del sistema bancario. El sistema bancario se encuentra integrador por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Bando del Ahorro nacional y Servicios Financieros, los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico y los fideicomisos que se constituyen para el desempeño de las funciones de Banco de México. Esta clasificación lo establece el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito
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