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Es competente el presente Juzgado dada la naturaleza de las acciones ejercitadas con carácter principal, basadas en la declaración de nulidad de condiciones generales de contratación.o


Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  740 Palabras (3 Páginas)  •  94 Visitas

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.-

Competencia y Procedimiento

 

Es competente el presente Juzgado dada la naturaleza de las acciones ejercitadas con carácter principal, basadas en la declaración de nulidad de condiciones generales de contratación.

 

El procedimiento a seguir es el propio del juicio declarativo ordinario, por la naturaleza de las acciones ejercitadas y la cuantía que se considera indeterminada, dado que es imposible conocer en el momento actual el valor económico que sobre la totalidad del contrato tendrá la cláusula litigiosa.

 

 

II.-

Fondo de la litis

Nulidad de la cláusula suelo

 

Nulidad por contrariar la legislación sobre condiciones generales de contratación al considerarse abusiva y carente de transparencia según el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, sí como por vulnerar la Ley de Defensa del Consumidor por suponer un pacto abusivo en contra del cliente que ostenta tal condición:

 

La estipulación objeto de impugnación no fue fruto de negociación sino que procedía de un instrumento contractual prefijado por la entidad bancaria. Esta circunstancia además se deduce del propio texto tan técnico de la escritura en lo relativo a los tipos de interés aplicables al contrato y al común conocimiento de la sociedad sobre las circunstancias que rodean la negociación de los préstamos hipotecarios entre el consumidor y la entidad que el artículo 281 LEC permite considerar en la sentencia. Por otro lado, la carga de la prueba en contrario corresponde a la entidad bancaria

 

La STS 9 de octubre de 2013 (RJ 2013/3088) afirma en parte de su texto:

 

“Es preciso que la información suministrada permita la consumidor preciar que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato”

“No pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería más claro. . Máxime en aquellos casos en los que los matices que introducen en el objeto percibido por el consumidor como principal puede verse alterado de forma relevante”

“De hecho la oferta de cláusulas suelo y techo cuando se hace en un mismo apartado del contrato, constituye un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo”

 

Concluye

...

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