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UNIDAD IV. CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE AMPARO


Enviado por   •  23 de Agosto de 2020  •  Apuntes  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  290 Visitas

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EL JUICIO DE AMPARO es un proceso jurisdiccional dispositivo ya que se inicia a instancia de parte, está reglamentado en el artículo 107, fracción, de la Constitución federal.

UNIDAD IV. CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE AMPARO

1.- LA ACCIÓN DE AMPARO Y SUS ELEMENTOS

1.-CONCEPTO DE ACCIÓN

2.- CONCEPTO DE ACCIÓN DE AMPARO: La acción de amparo es un derecho público subjetivo que tiene toda persona, ya sea física o moral, como gobernado, de acudir ante el Poder Judicial de la Federación cuando considere que se le ha violado alguno de sus Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, mediante una norma general, acto u omisión por parte de una autoridad del Estado en las hipótesis previstas por el artículo 103 de la Constitución Federal, con el objeto de que se le restituya en el goce de esas garantías, ya restableciendo las cosas que guardaban antes de la violación, ya obligando a la autoridad a respetar el derecho humano o garantía constitucional violada. Previsto en los artículos, 17 y 107, fracción I de la Constitución federal.

3.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

  • Sujeto titular: Gobernado titular de derechos que puede ser afectado  por actos de autoridad con motivo de la omisión de estos.
  • Órgano jurisdiccional: El tribunal federal, órganos jurisdiccionales que debe dirimir la controversia.
  • Sujeto demandado: Autoridad que se estima que ha violado garantías.
  • Causa remota: La garantía violada, transgredida por la autoridad, señalar el art en l constitución.
  • Causa próxima: El acto de la autoridad que el gobernado considera violenta, (orden de aprehensión).
  • Objeto: Que el Tribunal me otorgue el amparo para anular o invalidar el acto que se reclama.

A). - EL SUJETO ACTIVO (QUEJOSO): Sujeto activo de la acción, con facultades para provocar la actividad jurisdiccional. Persona que resiente la afectación en su persona, en su patrimonio, en sus derechos humanos o fundamentales y que por tal motivo se queja ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, para solicitar protección. Tiene que acreditar ser el titular de los derechos.

B). - EL SUJETO PASIVO (AUTORIDAD RESPONSABLE): La que dicta, ordena, ejecuta  trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral  obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Quien con una acción u omisión causa agravio a los derechos humanos y a las garantías otorgadas por la Constitución para la protección de aquellos de las personas. Existen dos tipos:

La Autoridad responsable es el sujeto contra el cual se dirige la demanda de amparo.

Autoridad responsable para efectos del juicio de amparo tiene 4 notas distintivas:

a).- Es un órgano sustantivado del Ley Estado (que su nacimiento deriva de la voluntad de Ley).

b).- Que dicho órgano se encuentra dotado de facultades de decisión, ejecución o ambas.

c).- Los actos que realiza dicho órgano que caracterizar por ser: UNILATERALES, IMPERATIVOS Y COERCITIVOS.

d).- Los efectos que producen dicho actos, sean activos u omisivos crean, modifican o  extinguen situaciones fácticas o jurídicas.

Los particulares cuando realicen actos violatorios  semejantes a la autoridad, determinadas por una norma

C). - CAUSAS PROXIMA Y REMOTA (INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO):Las razones o los motivos que me otorgan como persona la legitimación procesal para ejercer la acción de amparo, es decir lo que me da derecho para promover el amparo o pedir la protección de la justicia federal.

Remota: La titularidad del derecho humano o la garantía otorgada por la constitución y la posición del gobernado frente al Estado, es decir el derecho a pedir o reclamar

Próxima: O causa petendi (la existencia de un acto que viola o agravia los derechos fundamentales o las garantía otorgadas para su protección.

Interés jurídico es el derecho subjetivo jurídicamente tutelado. Facultad que tiene el gobernado de exigir a otro una prestación, y quien a su vez tiene el deber jurídico de da cumplimiento a dicha prestación.

Interés legítimo es la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria de la administración pública.

Interés simple: H

D). - CONCEPTO DE ACTO RECLAMADO: Acto que sea capaz de producir un agravio o violación a los derechos humanos o a las garantías otorgadas por la constitución para la protección de aquellos.

E). - CLASIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO

  1. Por su naturaleza

Actos positivos: Consisten en la decisión o ejecución de un hacer, y se manifiesta con el actuar de la autoridad responsable, en ejercicio de sus atribuciones.

Actos negativos: Consisten en una omisión, implican por parte de las autoridades, que se rehúsan a satisfacer las pretensiones de los gobernados.

Actos prohibitivos: Son los que imponen al gobernado, un no hacer, esto es que, fijan una limitación u obligación que impida actividad determinada. Sentencia condenatoria

Actos declarativos: La autoridad constata una situación jurídica determinada, a través de ellos no se crean, ni se modifican, extinguen o transmiten derechos u obligaciones.

  1. Por su consumación

Actos consumados de modo reparable: Son los actos que ya se han ejecutado y han producido sus consecuencias de afectación en el gobernado, pero en virtud de la impugnación en el juicio de amparo, puede repararse la afectación.

Actos consumados de modo irreparable: Se trata de actos, donde la afectación ya se ha consumado y que no se puede reparar aunque la sentencia sea favorable, ya que se trata de actos que producen consecuencias que no pueden ser reparadas materialmente.

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