Escrito Inicial de amparo directo en materia Civil
JavierDzibTarea9 de Diciembre de 2017
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TOCA. 103/2018.
EXP. 102/2017
MILDRED RAMOS HERRERA
VS
NICOLAS ENRIQUE ALVAREZ GÓMEZ
SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EN EL ESTADO DE Q. ROO, CON SEDE EN
CANCUN, Q. ROO.
PRESENTE.
Mildred Ramos Herrera, de generales conocidas y personalidad acreditada en autos, comparezco para exponer;
Que con fundamento en los artículos 44 y 46 de la ley de amparo, presento ante esta autoridad, el amparo directo en contra de la sentencia del expediente que al rubro se cita de fecha treinta de noviembre del dos mil dieciocho, publicada y notificada el primero de diciembre del dos mil dieciocho, para que surta sus efectos legales y se envíe al tribunal colegiado del vigésimo séptimo circuito del Estado de Quintana Roo.
Por lo anteriormente expuesto solicito;
Primero.- se me tenga por presentado por medio de este escrito, interponiendo el amparo directo, para que surta sus efectos legales conducentes, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en av. Chichen Itzá no. 118, sm. 27, mz. 7, depto. 2 de la ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, quintana roo, autorizando para esos efectos y para imponerse de los autos en los términos de la parte final del segundo párrafo del artículo 27 de la ley de amparo, a los C.C. LICENCIADOS ARMANDO LEONEL CASTILLO GARCIA CON CÉDULA PROFESIONAL 5992096, FRANCISCO JAVIER DZIB FLORES CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 8032912, ASÍ COMO A LOS PASANTES Y ESTUDIANTES DE LA MISMA PROFESIÓN ANA ELIBENIA PINEDA AGUILAR Y ANA DORIS AGUILAR URBINA.
Protesto lo necesario.
Cancún, q. Roo a 08 de diciembre del 2018.
Mildred Ramos Herrera.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. |
QUEJOSO: MILDRED RAMOS HERRERA VS |
SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE Q.ROO CON SEDE EN CANCUN, BENITO JUÁREZ, Q. ROO. |
C.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
SÉPTIMO CIRCUITO DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO.
Mildred Ramos Herrera, mexicana por nacimiento, mayor de edad, en mi carácter de quejoso, de generales y personalidad acreditada en autos del toca civil 103/2018 del cual se deriva el acto reclamado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en av. Chichen Itzá no. 118, Sm. 27, Mz. 7, depto. 2 de Cancún, q. Roo. Y autorizando para estos efectos a los C.C. LICENCIADOS ARMANDO LEONEL CASTILLO GARCIA CON CÉDULA PROFESIONAL 5992096, FRANCISCO JAVIER DZIB FLORES CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 8032912, ASÍ COMO A LOS PASANTES Y ESTUDIANTES DE LA MISMA PROFESIÓN ANA ELIBENIA PINEDA AGUILAR Y ANA DORIS AGUILAR URBINA, respetuosamente comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, a promover demanda de amparo directo, en contra de los actos de la sala del tribunal superior de justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún Quintana Roo, consistente en la sentencia 30 de noviembre de 2018, publicada y notificada el 01 de diciembre del 2018, dictado por la citada autoridad responsable, en el toca civil número 103/2018, que se tramita ante la misma h. Autoridad responsable, formado con motivo del juicio ordinario civil promovido por la suscrita, en contra del Sr. Nicolás Enrique Álvarez Gómez, en consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la ley de amparo, proporciono los siguientes:
D A T O S G E N E R A L E S
A).- nombre y domicilio de la quejosa: MILDRED RAMOS HERRERA, señalo como domicilio particular el ubicado en av. Chichen Itzá no. 118, Smza. 27, Mza. 7, depto. 2 de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.
B).- tercero perjudicado: NICOLÁS ENRIQUE ÁLVAREZ GÓMEZ, con domicilio en Súper Manzana 31 lote 12 fraccionamiento Las Olas de la Ciudad de Cancún, Municipio Benito Juárez C.P. 760000
C).- autoridad responsable: LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, con domicilio ampliamente conocido en Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.
D).- leyes que se dejaron de aplicar o se aplicaron inexactamente: El código civil y de procedimientos civiles vigentes y aplicables para el Estado de Quintana Roo.
E).- acto reclamado: la sentencia de apelación 30 de noviembre de 2018, publicada y notificada el 01 de diciembre del 2018 en el toca civil número 103/2018 dictada por la responsable derivado del juicio ordinario civil del índice del juzgado cuarto civil de primera instancia del distrito judicial de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Q. Roo.
F).- fecha de notificación del acto reclamado: 01 de diciembre de 2018.
G).- preceptos constitucionales violados: los artículos 14 y 16 constitucionales.
Bajo protesta de decir verdad, porque me constan y son ciertos, proporciono los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Primero.- mediante escrito de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, interpuse demanda por la vía civil ordinaria de primera instancia del distrito judicial de Cancún, Quintana Roo en contra del hoy tercero perjudicado, el C. Nicolás Enrique Álvarez Gómez, el cual se radicó ante el honorable c. Juez décimo noveno de lo civil, bajo el número de expediente 102/2017, secretaría “a”; juicio en el que reclamé a la demandada las siguientes prestaciones:
“A).- la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento, por incumplimiento del mismo, celebrado entre las partes el día uno (1) de julio del año dos mil diecisiete, respecto del inmueble marcado como casa “36” en la SMZ. 224, MZ. 6, LT. 2, calle francisco Javier mina, de esta ciudad de Cancún quintana roo, así como su correspondiente prórroga en razón de haber operado a favor del arrendatario la tacita reconducción.
B).- como consecuencia de lo anterior, la devolución y entrega del inmueble en las condiciones en las que se le otorgo en materia del presente juicio al suscrito, por incumplimiento de dicho contrato a razón de las rentas no pagadas a partir del mes de octubre de 2017 (dos mil diecisiete) hasta el mes de junio del año de 2018 (dos mil dieciocho).
C).- el pago de las rentas causadas y no pagadas a partir del mes de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), al mes de junio del 2018 (dos mil dieciocho), que suman la cantidad de $54,000.00 (cincuenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n), a razón de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, más $60 pesos (sesenta pesos 00/100 m.n.) por el 1% de pena convencional por día, que a la fecha se contabilizan 53 días con una cantidad de $3,180.00 (tres mil ciento ochenta pesos 00/100 m.n.), más las que se sigan generando hasta la completa desocupación y entrega de la vivienda arrendada, cantidad que será cuantificada en ejecución de sentencia, sin perjuicio del embargo de bienes que se practique previamente.
D).- el pago de los gastos de reparación de daños materiales ocasionados a la estructura del inmueble derivados de una remodelación sin autorización, así como el pago de la certificación y peritaje de viabilidad de ocupación emitido por la autoridad competente.
E).- el embargo de bienes suficientes, para cubrir el adeudo de las pensiones rentísticas adeudadas, como lo dispone el artículo 429, 430, 431 y 432 del código de procedimientos civiles, aplicable en el presente caso.
F).- el pago de gastos y costas que el presente juicio origine, en términos del artículo 2291 del código civil de quintana roo.-“
Segundo.- Mediante auto inicial de demanda de fecha 25 de Noviembre de 2017 notificado al demandado en la referida fecha dentro del juicio antes señalado, el juez de origen ordenó se emplazara y contestara la demanda en un término de nueve días.
Tercero.- Con fecha 26 de Noviembre de 2017 el demandado contestó la demanda y mediante auto de fecha 27 de Noviembre del 2017 se tuvo por contestada la demanda; y en su momento procesal oportuno se desahogaron las pruebas ofrecidas por ambas partes, misma en donde presenté prueba pericial, mis conclusiones de alegatos y mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2017 se citó a las partes para oír la correspondiente sentencia definitiva.
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