ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

RAMONSODRIABiografía22 de Enero de 2016

1.763 Palabras (8 Páginas)1.213 Visitas

Página 1 de 8

Asunto:

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO DEL DÉCIMOPRIMER

CIRCUITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

Presente.

Ramón Crescenciano Soria Durán, Mexicano, mayor de edad, en representación legal de la Sociedad Cooperativa de Consumo “MiHogar S.C.L. de C.V.” con clave del Registro Federal de Contribuyentes MHO453896CK7, ante usted con el debido respeto, comparezco a solicitar el Amparo y la Protección de la Justicia Federal, en contra de los actos de autoridad que en el rubro correspondiente haré mención. Teniendo y señalando como domicilio Fiscal y procesal, el bien inmueble ubicado en Calle Articulo 123 #61, Col. Centro de Tacámbaro de Codallos, Michoacán, para recibir y oír todo tipo de notificaciones, autorizando a los Lic. en Derecho Doroteo Arango Villa y Josefa Ortiz Pineda.

Lo que a continuación manifiesto y expongo, declaro bajo protesta de decir verdad:

AUTORIDADES RESPONSABLES

La H. Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quienes pueden ser emplazados en el domicilio ubicado en la Avenida Camelinas, # 2630, locales 6, 7 y 8 del fraccionamiento Prados del Campestre, de la Ciudad y Capital del Estado de Michoacán, Morelia.

ACTO RECLAMADO

La sentencia de 02 de junio de 2015, emitida por la H. Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 39/15-21-01-1-OT, mediante el cual se decreta el sobreseimiento del mismo, y del cual tuve conocimiento mediante notificación personal el día 04 de junio de 2015.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS

Artículo 1°, 14° y 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO INTERESADO

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en Calle Abasolo #282, Col. Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán.

OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA

Bajo protesta de decir verdad, que la Sociedad Cooperativa de Consumo “MiHogar S.C.L. de C.V.”  tuvo conocimiento de la sentencia de 02 de junio de 2015, el día 04 de junio de 2015, y atendiendo al artículo 17 de la Ley de Amparo, se tiene para presentar Demanda de Juicio de Amparo Directo, el termino de 15 días hábiles, siendo el 17 de junio, el día de la presentación de la demanda, siendo el día 26 de julio de 2015 el término fatal de 15 días, descontando los días 06, 07, 13, 14, 20 y 21 de junio, por ser días inhábiles, en conclusión estando en el oportuno tiempo para presentar el Escrito Inicial de Demanda de Juicio de Amparo Directo; así de lo anterior,

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES AQUÍ NARRADOS ME CONSTAN, EN DONDE SON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA

PRIMERO: El día 30 de octubre de 2014, mi representada interpuso Juicio Contencioso Administrativo ante la H. Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra del crédito fiscal número 71067, contenido en el oficio 600-43-00-02-00-2014-005759, de 17 de octubre de 2014, emitida por la Administración Local Jurídica de Morelia, mediante la cual se resolvió el Recurso de Revocación RR00192/14, en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio 151074A9817436, de 01 de octubre de 2014, emitida por la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Morelia por concepto de multas.

SEGUNDO: De lo anterior y una vez substanciado el Juicio Contencioso Administrativo, los CC. Magistrados que integran la H. Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictaron con fecha de 02 de junio de 2015, sentencia definitiva dentro del Juicio de Nulidad 39/15-21-01-1-OT, mediante el cual se declara el sobreseimiento del mismo, y del cual tuve conocimiento mediante notificación personal el día 04 de junio de 2015.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

ÚNICO.- LA SENTENCIA DE 02 DE JUNIO DE 2015, QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO, VIOLA EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1, 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 50, 51 Y 52 DE LA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD QUE LA SENTENCIA NO SE ENCUENTRA FUNDADA EN DERECHO, SINO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES OMISA Y PASA POR ALTO EL TÉRMINO REAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Es claro y más que evidente, que la sentencia no está sustentada conforme a derecho, quedando fuera de ella los principios de legalidad, fundamentación y motivación que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 14 y 16 consagra.

Para hacer más evidente este argumento, el 17 de octubre de 2014 emitió resolución por parte de la Administración Local Jurídica de Morelia, en la que resolvió el Recurso de Revocación que cite en los antecedentes, ese mismo día me fue notificado, a partir del día 21 de octubre de 2014 empezó a correr mi plazo de 45 días para impugnar la resolución del Recurso de Revocación, teniendo hasta el día de la presentación de la demanda de nulidad, 8 días transcurridos de los 45 días disponibles.

QUEDANDO EN ESTE ORDEN DE IDEAS, LA COMPROBACIÓN DE MI DICHO FRENTE AL SUPUESTO SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE MI DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La sentencia de 02 de junio de 2015, causa agravio a mi representada, en tanto que la deja en estado de indefensión, al decretar el sobreseimiento del Juicio de Nulidad 39/15-21-01-1-OT, en virtud de que mi demanda fue presentada en tiempo y en forma, y en consecuencia me deja en estado de indefensión causándome un agravio en mi patrimonio de imposible reparación, al pretender que pague la multa en cantidad por $1,657,897.00, por lo que pido el AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL ante estos hechos evidentes.

Esto tiene sustento en la siguiente tesis de jurisprudencia:

VII-CASR-SUE-10

SOBRESEIMIENTO.- RESULTA IMPROCEDENTE DECRETARLO SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ EN EL TÉRMINO LEGAL ESTABLECIDO PARA ELLO AUN Y CUANDO NO SE HAYA EXHIBIDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y SU CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN.- Es infundado el argumento que pretende el sobreseimiento del juicio de nulidad valiéndose de lo dispuesto en el artículo 15, fracciones III y V, específicamente en cuanto a la obligación por la parte la actora de exhibir tanto el acto impugnado como su constancia de notificación, mismos que se manifestaron desconocer en términos del artículo 16, fracción II ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando una vez analizados los documentos exhibidos por la demandada al contestar la demanda, se concluye que el acto impugnado fue legalmente notificado. Lo anterior, en razón de que el precepto señalado en primer término alude al supuesto general para la tramitación del juicio de nulidad, en tanto el dispositivo precisado en último lugar contiene una regla especial, mismo que establece como causal de sobreseimiento del juicio de que se trate, cuando se resuelva que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sin que sea válido lo pretendido por la demandada, que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 15, fracciones III y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deba sobreseerse el juicio; primeramente porque como se dijo estamos ante una regla especial, la cual establece sus propios pasos a seguir, y segundo, porque si la demanda de nulidad es presentada dentro del término legal establecido para ello, en todo caso, en términos del penúltimo párrafo del citado precepto legal, procedería un requerimiento, el cual resultaría innecesario al obrar en autos la resolución impugnada y su constancia de notificación. Considerar lo contrario sería retardar la resolución correspondiente, en perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del diverso 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que establece la obligación por parte de esta Sala de respetar el derecho humano de acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (87 Kb) docx (824 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com