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Escritura De Sociedad Civil Nicaragua

panchitogmz31 de Enero de 2014

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRECE (13).-

CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE

LUCRO.- En la ciudad de Managua, a las 4:30 pm del 21

de Julio del año dos mil nueve; ante mí Favio Jose

Batres, Abogado y Notario Público de la República de

Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad,

debidamente autorizado para cartular por la Corte

Suprema de Justicia durante el quinquenio que expira

el día 19 de Febrero del año 2014, comparecen los

señores: Carlos Reynaldo Lacayo Lacayo, Gabriel

Solorzano Perezalonso, Roger Antonio Cerda Perez,

Piero Paolo Coen Ubilla, Bertha Marina Arguello

Roman, Jose Antonio Alvarado Correa, Gloria Maria

Añez de Alvarado, Rodrigo Mantica Urcuyo, Carlos Jose

Ulvert Sanchez, Jose Salvador Mayorga Sacasa, Etienne

Robert Ghislain Joseph Dusart, Javier de la Calle

Gonzalez, Jose Antonio Baltodano Cabrera y Felix

Alejandro Maradiaga. Doy fe de conocer

personalmente a los comparecientes, quienes a mi

juicio tienen la plena capacidad civil y legal para

obligarse y contratar, y especialmente para ejecutar el

presente acto en el que proceden en su propio

nombre, representación e interés; y manifiestan,

CLÁSULA PRIMERA: Constitución de

Asociación Civil. Que de común acuerdo han

decidido constituir una Asociación Civil sin fines de

lucro, de conformidad con las disposiciones de la Ley

número ciento cuarenta y siete (147) “Ley General

Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, publicada

en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos (102),

del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y

dos, y según las bases y estipulaciones que a

continuación se exponen.

CLÁUSULA SEGUNDA: Denominación,

Naturaleza y Cómputo de Días. La asociación se

denominará “Club Harvard de Nicaragua”, la que en lo

sucesivo de la presente Escritura será denominada

simplemente como la “Asociación”. Su naturaleza es de

carácter civil, privada, sin fines de lucro, apolítica y de

interés social, educativo, científico y de beneficencia,

capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y se

regirá por lo establecido en este Instrumento Público,

el estatuto correspondiente, que se aprueba junto con

el presente instrumento, así como por las regulaciones

establecidas en la Constitución Política, la Ley General

sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro referida en

la Cláusula Primera del presente instrumento, las

disposiciones contenidas en el Libro Primero, Título

Primero, Capítulo Decimotercero del Código Civil y las

disposiciones aplicables de las normas de Derecho

Internacional Privado. En lo no previsto por las leyes de

la materia, se regirá también por las disposiciones del

derecho común vigente. Asimismo, se deja expresa

constancia de que toda alusión a días en la presente

Escritura hace referencia a días calendario y así deberá

interpretarse.

CLÁUSULA TERCERA: Domicilio y Duración. El

domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua,

Capital de la República de Nicaragua, lugar de su sede;

pudiendo establecer filiales y desarrollar sus

actividades en cualquier parte del territorio

nicaragüense para el cumplimiento de sus fines y

objetivos. La Asociación tendrá una duración indefinida

de tiempo.

CLÁUSULA CUARTA: Objeto y Finalidad. La

Asociación será organizada y deberá operar

exclusivamente para fines educativos y de

beneficencia. En cumplimiento de tales fines la

asociación deberá, Primero: Fomentar un espíritu de

fraternidad entre los graduados, ex alumnos y actuales

estudiantes de la Universidad de Harvard; Segundo:

Extender el conocimiento de los objetivos y los logros

de la Universidad de Harvard a los alumnos y ex

alumnos en el país; Tercero: Promover a los jóvenes

destacados, hombres y mujeres a aplicar a la

Universidad de Harvard; Cuarto: Promover el interés de

todos los ex alumnos y alumnos en las actividades

académicas y extracurriculares de Harvard; Quinto:

Comunicar a la asociación de antiguos alumnos de

Harvard las áreas donde pueden existir ex alumnos;

Sexto: Representar los intereses de la Universidad en el

país; Séptimo: Cooperar con la Universidad de Harvard

para fomentar la creación de nuevos clubes; Octavo:

Promover y fomentar la comunicación entre la

Universidad de Harvard y sus ex alumnos residentes en

el país; y Noveno: Promover y fomentar la

comunicación y / o actividades culturales, educativas,

académicas entre los ex alumnos de la Universidad de

Harvard (Harvard University, en idioma inglés) y los ex

alumnos de otras universidades de reconocido

prestigio internacional.

CLÁUSULA QUINTA: Patrimonio Social. El

Patrimonio inicial de la asociación está constituido por

el aporte ordinario de UN MIL CÓRDOBAS NETOS

(C$1,000.00) entregados por cada uno de los miembros

fundadores, para un total de CATORCE MIL CÓRDOBAS

NETOS (C$14,000.00). Dicho patrimonio podrá

acrecentarse con los siguientes recursos, Primero:

Aportes ordinarios de nuevos miembros; Segundo:

Aportes adicionales o extraordinarios de los miembros

fundadores y activos; Tercero: El importe de los fondos

que se reciban en concepto de donaciones, herencias,

legados y usufructos; Cuarto: Los aportes de personas

naturales o jurídicas que deseen cooperar con la

asociación; Quinto: Cualquier otro ingreso que reciba

por vía lícita de manera no prevista en la presente

Escritura de Constitución o en los Estatutos y que no

desnaturalicen los principios, fines u objetivos para los

cuales se constituyó la Asociación. Para el

financiamiento de las actividades que demanden el

logro de sus objetivos, la Asociación podrá efectuar

toda clase de operaciones lícitas que tengan relación

con los fines, principios y objetivos de la Asociación. Se

hace constar que los aportes ordinarios y

extraordinarios de sus miembros son un acto de

liberalidad, quienes limitan sus responsabilidades al

monto ya enterado y debe estar destinado

exclusivamente a los fines enunciados en la Cláusula

Cuarta de esta Escritura de Constitución.

CLÁUSULA SEXTA: Miembros.- Existirán tres

categorías de miembros, Miembros Fundadores: Son

los que suscriben el presente Pacto Constitutivo del

Club Harvard de Nicaragua; Miembros Activos: Son los

que ingresen posteriormente a la Asociación de

conformidad con los establecido en los Estatutos; y,

Miembros Honoríficos: Son las personas naturales o

jurídicas a los que la Junta Directiva les otorgue tal

distinción. En los estatutos se establecerán las causas y

procedimientos para la pérdida o adquisición de la

calidad de miembros, deberes y derechos de los

mismos así como los requisitos, términos y condiciones

para la incorporación de miembros honorarios.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Retiro de sus Miembros.

Los miembros fundadores y los activos pierden su

calidad de miembro por las siguientes causas, Primero:

por muerte; Segundo: por renuncia y; Tercero: por

disposición estatutaria. Si alguno de los miembros a

que se hizo referencia anteriormente fuere miembro

de la Junta Directiva, será sustituido mediante elección

por la Asamblea General.

CLÁUSULA OCTAVA: Órganos de Gobierno y

Dirección. La Asociación contará para su dirección y

administración con los organismos siguientes, Uno: La

Asamblea General de la Asociación y; Dos: La Junta

Directiva. La Asamblea General de la Asociación es la

máxima autoridad, el Presidente de ésta también será

el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran

el total de los asociados y/o miembros. La Asamblea

General será convocada a sesiones ordinarias y

extraordinarias con la frecuencia y forma que se

determinen en los Estatutos, cuando lo decida la Junta

Directiva o a solicitud formal suscrita por no menos de

un tercio de sus miembros fundadores y/o activos. El

quórum para la Asamblea General en su primera

convocatoria se constituirá por lo menos con una

representación de la mitad más uno de sus miembros

debidamente acreditados. En caso que no asistiesen los

suficientes miembros y no se pudiere verificar por falta

de quórum, se hará una nueva convocatoria para

celebrar la Asamblea General dentro de no menos de

una hora después de la primera convocatoria y

...

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