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Esta semana conoceremos todo aquello que implica vivir en chile un estado descentralizado o desconcertado y unitario.

morita2015Tarea30 de Mayo de 2016

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Introducción.

Esta semana conoceremos todo aquello que implica vivir en chile un estado descentralizado o desconcertado y unitario. Con el fin de lograr un bien común para todos y cada uno de lo que conformamos este país.

Desarrollo

1. ¿En qué base de la institucionalidad se encuentra consagrado el bien común, qué es y quiénes son los responsables de su obtención?

R.- El texto del Artículo 1º indica como finalidad del Estado la promoción del bien común. En simples palabras es el esfuerzo que realizan todas las partes para obtener un objetivo en común o para el desarrollo personal e individual. Ya que sin las personas no existe el estado y viceversa es por ello que se requiere del esfuerzo de todos para lograr la consigna que es conocida como bien común y la cual permite a todos y cada uno de los que la componen obtener el desarrollo tanto económico como social o cultural es esa mas o menos la idea que se desea traspasar a todos lo que componemos este sistema.

2. ¿Qué diferencias existen entre la desconcentración y descentralización administrativa?

R.- La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas las cuales organizan la administración dependiendo ambas del poder central el cual les indica las funciones a los organismos dependientes de ella. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la descentralización se encuentran fuera de la relación jerárquica del poder central y los órganos de la desconcentración se encuentran bajo el poder jerárquico.

Todos aquellos organismos descentralizados poseen personalidad jurídica y patrimonio propios, en cambio todos los órganos desconcentrados carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio. Podemos decir que no existe mayor diferencia en cuanto a las funciones o atribuciones que pueden desempeñar.

En resumidas cuentas podemos decir que la desconcentrados posee la misma funcionalidad pero siempre dependiendo del gobierno central, en cambio los descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propio siendo un ente totalmente autónomo en funcionalidad.

3. ¿Cómo sanciona la Constitución la omisión de un requisito de validez de los actos de la administración? ¿Qué características especiales tiene esa sanción? Señale la fuente normativa de su respuesta.

R.- El inciso final del Artículo 7º se consagra el principio de responsabilidad y abre paso a una institución muy importante en el derecho administrativo, la nulidad de derecho público, que no es otra cosa que la sanción a un acto jurídico que carece de uno o más requisitos previstos para su validez. Esta nulidad especial, tiene ciertas características que se examinarán someramente:

1. Opera de pleno derecho, lo que quiere decir que no necesita ser declarada, basta que el acto administrativo haya nacido, careciendo de alguno de los requisitos previstos en el Artículo 7º para que sea nulo de plano.

2. Posee efecto retroactivo, lo que quiere decir que la nulidad retrocede a tal punto, que se entiende que el acto nunca nació, ni produjo efecto alguno.

3. Es insubsanable, lo que quiere decir que no existen mecanismos que puedan reparar el acto nulo.

Conclusión.

Esta semana me permitió conocer de manera más profunda las bases de la institucionalidad, como funciona y que sanciones se pueden obtener a causa de una mala ejecución en los procesos administrativos. Además de conocer más detalladamente los que descentralización y desconcentración del estado, que se entiende por bien común y quienes lo componen. La base de todo esto es poder conocer cómo funciona nuestro estado y su administración.

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