ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estado De Atraso Y Quiebra


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  750 Visitas

Página 1 de 8

EL ESTADO DE ATRASO

DERECHO CONCURSAL

Es el conjunto de normas legales que establecen y regulan la conservación o la ejecución colectiva del patrimonio del comerciante

ATRASO

Es el derecho de plazo que concede el tribunal competente dentro de un procedimiento concursal al comerciante solvente que por causas imprevistas y excusables ha dejado de cumplir con sus obligaciones para que, conservando su disposición patrimonial, cumpla sin apremio con la integridad de ellas.

CESACION DE PAGOS

Es el estado objetivo y subjetivo del comerciante manifiesto y duradero; temporal o definitivo; superable o no; relativo o absoluto en la imposibilidad de cumplir dentro de la actividad mercantil normal con sus obligaciones, liquidas o no pero exigibles y revelado por sentencia.

La cesación de pagos se debe a un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos.

QUIEBRA

Es el estado jurídico personal y patrimonial del comerciante declarado judicialmente en cesación de pagos; voluntaria o necesariamente conformado por las normas sustantivas o procesales de la ley.

Podríamos también definirla como aquella situación en la que el comerciante que no estando en estado de atraso cese en el pago de sus obligaciones mercantiles.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA (Art. 898 C. Com)

1. Tiene que ser comerciante

2. Activos excedan positivamente al pasivo

3. Que no tenga liquidez

4. Que ocurra un suceso imprevisto o causa cualquiera que lo haga excusable

Art. 898 C.Com.: El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE ATRASO (Art. 899 C.Com.)

Si faltase algún recaudo en la solicitud, esta no será admitida si con ella no presenta el peticionario los recaudos que se mencionan en el código.

El comerciante debe necesariamente que acompañar; Libros de Comercio: Diario, Mayor e Inventario; Balance Comercial, Patente de Industria y Comercio de ser posible; Inventario con 30 días por lo menos a la solicitud de atraso y la opinión de por lo menos de 3 de sus acreedores o deudores.

El objeto de la ley es que el Juez tenga amplitud probatoria, es decir, suficientes elementos para conocer la verdad de los trastornos. La norma es imperativa y el Juez no podría darle curso a la solicitud de atraso sin quebrantar la ley.

Art. 899 C.Com.: La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial, su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y residencia, y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.

ACTOS DEL TRIBUNAL (Arts. 900 al 903 C.Com)

El Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos anteriormente señalados y que están en debida forma:

1. Dictará las medidas de vigilancia necesarias,

2. Nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y

3. Convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.

En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud.

Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.

En la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación. El solicitante podrá dar la explicación o aclaraciones conducentes.

Se levantará acta que firmarán con el Tribunal todos los concurrentes, haciéndose constar el nombre de éstos, los créditos que representan y sus montos y la opinión de cada cual sobre los puntos indicados.

El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com